…VISTO

 

La necesidad de ordenar el estacionamiento vehicular en la zona del micro centro de la ciudad de Salto, y

 

…CONSIDERANDO

QUE es necesario normalizar el estacionamiento en los sectores de la ciudad con masiva afluencia de público en horarios pico y a los efectos de garantizar a todos las posibilidades equitativas de estacionamiento;

QUE resulta importante que se utilice un sistema de estacionamiento medido para el uso racional en horarios de mayor concentración de automóviles en centros comerciales y zona bancaria;

QUE el sistema medido de estacionamiento ya demostró que es el método más eficaz de regulación nacional de los espacios públicos y la solución de fondo a problemas generados por el tránsito;

QUE es facultad exclusiva de este Cuerpo deliberativo la autorización para el otorgamiento a cualquier entidad del sistema de estacionamiento medido, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Establécese el estacionamiento de automotores en los espacios que se demarquen dentro de la zona que se delimita en esta Ordenanza, y que estará sujeto a canon por ocupación horaria. – (Ord. 078/2024)

 

ARTICULO 2º –  La zona afectada estará en el radio comprendido por las siguientes calles: 25 de Mayo desde Lavalle hasta Alvear; Buenos Aires desde Balcarce/Profesor Montes hasta Viamonte/Olavarria, San Pablo desde Sarmiento hasta Bolívar, Sarmiento/Alvear desde San Pablo hasta 25 de Mayo, 9 de Julio/ Aristóbulo del Valle desde 25 de Mayo hasta San Pablo, Rivadavia/San Martin, desde San Pablo hasta 25 de Mayo, Lavalle/Bolívar desde 25 de Mayo hasta San Pablo. El departamento Ejecutivo tendrá la  facultad de afectar nuevas calles, o tramos de las mismas, al sistema de estacionamiento medido, ad – referéndum del Honorable Concejo Deliberante. Se estacionará sobre las aceras establecidas en la Ordenanza de Tránsito 137/2012 y sus modificatorias y complementarias.-

 

ARTICULO 3º –  El control del estacionamiento medido se efectuará mediante la utilización de una tarjeta en la que se especifique serie, mes, día, año, hora y minutos, conforme el modelo que determine el Departamento Ejecutivo, quien queda facultado para modificarlo toda vez que lo estime conveniente.  Será de contralor del sistema de estacionamiento medido el Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda.-

 

ARTICULO 4º –  El horario en que se afecta el estacionamiento medido en las arterias indicadas es el siguiente: de lunes a viernes de 09.00 hs. a 14.00 hs..-

ARTICULO 5º   El usuario deberá marcar con bolígrafo o perforación el mes, día, año, hora y minutos en la tarjeta, colocándola en lugar visible en el interior del vehículo.-

 

ARTICULO 6º   Fijase como plazo una (1) hora, y media (1/2) hora el uso de la tarjeta, debiéndose utilizar en cada caso la tarjeta correspondiente.-

 

ARTICULO 7º –  Establézcase a los efectos de la presente ordenanza el valor mínimo de las tarjetas en la suma de Pesos CINCO ($5) por una hora de estacionamiento, de Pesos tres ($3) por media hora de estacionamiento y Pesos doscientos cincuenta ($250) para el pago mensual, o concorde el monto mínimo de la Ordenanza Impositiva del año que corresponda.-

 

ARTICULO 8º –   Será responsabilidad exclusiva de la entidad concesionaria la emisión, puesta en circulación y venta de las tarjetas establecidas en el artículo precedente.-

 

ARTICULO 9º –  El Poder Ejecutivo Municipal queda facultado a suscribir convenio de concesión por el sistema de estacionamiento medido con entidades de bien público, sin fines de lucro, de la ciudad y/o partido de Salto.-

 

ARTICULO 10º –  La entidad concesionaria tendrá la responsabilidad de expender las tarjetas y controlar el estacionamiento medido por UN (1) AÑO a partir de la promulgación de la presente ordenanza, PUDIENDO prorrogarse automáticamente por igual período de común acuerdo entre las partes, ad – referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 11º – Las entidades que deseen ser parte del sistema presentarán solicitudes de ingreso, las cuales de forma ineludible deberán constar de:

 

Copia del Estatuto Societario,

Dirección de la Sede,

Copia del acta donde la Institución decida presentarse a la concesión. –

 

ARTICULO 12º – El personal afectado al estacionamiento medido deberá estar perfectamente identificado mediante una tarjeta donde conste el nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad y la Institución a la que representa. En este sentido, la entidad concesionaria DEBERÁ presentar la lista de personas que afectará al sistema de estacionamiento medido a la autoridad de contralor, quien llevará, a tal efecto, un libro de registro de las mismas. Las personas afectadas al servicio deberán exhibir las credenciales de forma permanente y obligatoria durante la prestación del servicio, para que pueda ser identificado por el usuario. –

 

ARTICULO 13º – Quedan exceptuados del sistema de estacionamiento medido:

 

-Vehículos pertenecientes a la fuerza de seguridad, ambulancias y bomberos;

-Vehículos recaudadores de caudales cuando se detengan frente a sus bancos en el cumplimiento  de su cometido;

-Vehículos de carga, los cuales se regirán por las ordenanzas respectivas;

-Motos, ciclomotores o vehículos asimilables que estacionen dentro del área demarcada exclusiva;

-Vehículos destinados al transporte de personas durante el tiempo en que asciendan o desciendan del mismo;

-Vehículos identificados con obleas para personas con diferentes discapacidades motrices que exhiban en su vehículo el Símbolo Internacional de Acceso;

-Vehículos oficiales, quienes deberán estacionar en los sectores identificados en las calles Buenos Aires y Alvear;

-Los vecinos frentistas, siempre que estacionen frente a su garaje, y que a los fines de permitir la inspección adecuada, posean identificación del dominio del o de los vehículos de su propiedad fijada en la puerta y/o portón de su garaje y/o cochera;

-Las unidades de las remiserías que se encuentren estacionadas frente a la misma, en el lugar reservado para tal fin, debiendo estar correctamente identificados los vehículos que presten servicio para dicha entidad comercial;

– Los vehículos y/o maquinarias de empresas de servicios públicos cuando se encuentren llevando adelante tareas de ejecución de obras y/o mantenimiento.-

 

ARTICULO 14º – Será pasible de multa quien dentro del radio comprendido en el artículo 2º de la presente, en los días y horarios de aplicación del sistema de estacionamiento medido, cometa las siguientes infracciones:

  • Estacione su vehículo sin colocar la tarjeta habilitante o sin marcarla correctamente en forma prevista en el artículo 5°;
  • Prolongue el periodo de estacionamiento al que la tarjeta le da derecho;
  • Utilice la tarjeta más de una vez;
  • Marque en forma defectuosa la tarjeta o adultere los datos requeridos;
  • Estacione fuera de los espacios demarcados;
  • Las infracciones a las disposiciones se juzgarán y sancionarán, aplicando las normas del Código de Faltas. – ( N° 078/2024). –

 

 

 

ARTICULO 15º –  Las actas de infracción relacionadas con el estacionamiento medido, serán atribución exclusiva de la Dirección de Control de Tránsito de la Municipalidad con colaboración del personal policial en caso necesario.-

 

ARTICULO 16º –  La presente ordenanza comenzará a regir a partir de los veinticinco (25) días de promulgada la presente. Durante el plazo que transcurra entre el acto promulgatorio y su efectiva vigencia, deberá sensibilizarse a la población acerca del contenido de la presente ordenanza, como así también se implementará toda la señalética en la vía pública que sea necesaria, autorizando al Departamento Ejecutivo a hacer uso del espacio público a esos efectos.-

 

ARTICULO 17º – La recaudación total del sistema de estacionamiento medido, incluidos los montos percibidos en concepto de multas por las infracciones descriptas por el art. 14 de la presente, se destinará a la entidad concesionaria en un noventa y cinco por ciento (95%) y al municipio en un cinco por ciento (5%) destinado a gastos administrativos y la ejecución del servicio. – (Ord. N° 078/2024). –

 

 

ARTICULO 18º – FACULTASE al Departamento Ejecutivo a la reglamentación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 19º – DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 20º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil dieciséis.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresados en Sesiones Ordinarias de fecha 30 de Mayo y 08 de Junio de 2016 y girados a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de Junio de 2016.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Junio de 2016.-