…POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

 

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º.  Desaféctanse de la Sub-Área Q (Quintas) y RE (Residencial Extraurbano) las parcelas 527 b y 521 g de la Circunscripción VI, pertenecientes al  área complementaria del Núcleo de Salto, de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación Nº 196/83.-

 

ARTICULO 2º.    Aféctense los predios citados precedentemente a la Sub-Área I (Industrial) Ordenanza Nº 196/83 de Zonificación del Partido de Salto, rigiendo los indicadores urbanísticos que se establecen en la misma.-

 

ARTICULO 3º.  Se establece para la Sub-Área I (Industrial) los siguientes requerimientos:

  1. En las Parcelas donde se radique el ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL se fije un retiro mínimo de 5m. De los ejes divisorios de cada Parcela que será forestado con especies adecuadas.-
  2. El ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL deberán garantizar que los movimientos de carga, descarga y estacionamiento se efectuarán dentro de los predios.-
  3. El ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL dotará a los predios de los siguientes servicios de infraestructura: agua potable, agua para consumo.-
  4. industrial, energía eléctrica, consolidación de calles internas de circulación, gas y teléfono.-
  5. Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar, destinada al encargado del establecimiento fabril.-

                   

 

ARTÍCULO 4º:        El Establecimiento a radicarse en la zona deberá, en relación a la evacuación y tratamiento de efluentes industriales, encuadrarse dentro  de la normativa provincial vigente.-

 

ARTÍCULO 5ª:        En cumplimiento del Artículo 55º del Decreto Nº 8912 y su Decreto Reglamentario Nº 1549/83, se cederá una calle colectora de VEINTE (20) metros de ancho sobre el lado de la zona Industrial frentista a la Ruta Nº 31.-

 

ARTÍCULO 6º:        Forma parte de presente Ordenanza el nuevo plano de Zonificación según sus usos.-

 

ARTÍCULO 7º:        Deróguese las Ordenanzas Nº 28/94 y 31/94 Promulgadas el 21 de Febrero de 1.994.-

 

ARTÍCULO 9º:        Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto el día nueve de junio del año dos mil diez.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA: Ingresado en la Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2010 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDA: El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Cuerpo Legislativo en la Sesión Ordinaria de fecha nueve  de junio  del año dos mil diez.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 11 de junio de 2010.-

 

 


Expediente 091-E-2010
Ordenanza 098/2010