…VISTO

La imperiosa necesidad de que el Senado de la Nación apruebe el proyecto de Ley de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes a los efectos de contar con un instrumento jurídico que permita quitarle los bienes a los corruptos y narcotraficantes;

La premura en atacar la ruta del dinero y los bienes, pues de este modo se ataca su capacidad logística;

Que con penas bajas a los delitos y sin persecución del dinero ilícito, lo único que queda es la impunidad;

Que resulta a las claras evidente la demanda social al respecto;

Que para responder a ese legítimo reclamo es menester que los delincuentes tengan miedo a la ley y miedo a perder su patrimonio; y

 

…CONSIDERANDO

QUE se trata de una herramienta nueva que el derecho argentino no poseía, imprescindible para la lucha para el lavado de activos y recupero de bienes a favor del Estado Nacional,

QUE dicho instrumento nos coloca dentro del escudo de defensa internacional que ya otros países han implementado y del cual la Argentina no formaba parte;

QUE es una ley pro-activa de defensa y ataque al crimen organizado. Es una acción pública directa, autónoma e imprescriptible que persigue los bienes, activos, productos, frutos e instrumentos provenientes de actividades ilícitas (corrupción, contrabando, lavado de dinero, narcotráfico, trata de personas, terrorismo, etc, etc);

QUE procede contra bienes de procedencia ilícita ubicados en el país y en el extranjero y tiende a su identificación, inmovilización y recupero para el Estado Nacional;

QUE no se trata de una acción penal, civil o administrativa, por eso es nueva, directa y expeditiva, con procedimiento propio y normas especiales que permiten el recupero de los bienes en un plazo no mayor a 50 días;

QUE se aplica a cualquier situación presente o pasada, puesto que no reconoce como legítimo ningún dominio o propiedad detrás del cual haya una actividad antijurídica;

QUE es jurisdiccional, el proceso lo lleva adelante el Ministerio Público Fiscal con control y garantía de un Juez Civil de la Nación;

QUE convierte a la Argentina en un territorio jurídicamente hostil para las organizaciones criminales trasnacionales, atacando su financiamiento y convirtiendo sus bienes en propiedad del Estado Argentino, y;

QUE los bienes recuperados serán utilizados para fortalecer los sistemas de salud, educación, trabajo y vivienda y destinados para la utilización de programas contra el narcotráfico y de atención sobre las adicciones.

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto,  en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

M I N U T A     D E     C O M U N I C A C I Ó N

 

ARTÍCULO 1º: SOLICITAR al Honorable Senado de la Nación tenga a bien proceder al pronto tratamiento del Proyecto de Ley sobre el Régimen de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes que se encuentran en tratamiento bajo el número de Expediente Nº 1880-D-2016.-

 

ARTICULO 2º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto a los doce días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Octubre de 2016.- Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Octubre de 2016.-