. . .VISTO

Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el DNU 260/20, 297/20 y 355/20 del PEN, el Decreto 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires, los Decretos MunicipalesN°520/20, 542/20, 548/20, y las Ordenanzas que adhieren a las mismas; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por las normas mencionadas precedentemente, se declaró la emergencia sanitaria en el Partido de Salto, por la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que, en las mencionadas disposiciones de emergencia se establecieron acciones a desplegar por las áreas del Departamento Ejecutivo y los distintos estamentos de la sociedad respecto a la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población.

QUE asimismo urge la necesidad de extremar las medidas de prevención dispuestas hasta el día de la fecha en pos de la protección y el cuidado de la salud pública de los habitantes del Partido.

Que en reunión mantenida por los bloques que integran este HCD con autoridades sanitarias del Municipio de Salto surgió como conclusión la necesidad en los próximos días de incrementar las medidas de prevención, a más de las que ya se están tomando con relación a la cuarentena obligatoria y el distanciamiento social;

QUE de la misma se informó que se ha dado capacitación sobre medidas de protección y prevención del Coronavirus al personal de geriátricos de Salto;

QUE a la luz de información proveniente de España e Italia, es alarmante la cantidad de infectados y fallecidos en establecimientos geriátricos, en especial por no haber adoptado medidas de prevención de contagio en término, o directamente, haber tomado medidas inadecuadas para su expansión masiva en los mismo;

QUE existen casos en la Argentina que se ha presentado similar fenómeno, en donde alojados contagian a otros a partir de recibir visitas, o por medio de empleados o personal de sanidad que allí trabajan;

QUE por las características de algunos establecimientos de los que funcionan en Salto (no todos, por cierto) las condiciones de habitabilidad, edilicias e higiene distan de ser las adecuadas para responder a las normas de cumplimiento obligatorio emanadas de la provincia y por la Ordenanza Nº 97/2006;

QUE el Ministerio de Salud de la Provincia recomienda diversas medidas para evitar la circulación del Coronavirus en todos los geriátricos y residencias para adultos mayores en territorio bonaerense (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/noticias/salud_recomienda_medidas_para_prevenir_el_coronavirus_en_geriatricos;

QUE en este sentido, señala esta cartera que los expertos sanitarios aconsejan prohibir  el ingreso a visitantes, usuarios y familiares que hayan estado de viaje en una zona de circulación viral dentro de los últimos 14 días o hayan estado en contacto con un caso confirmado o probable. También evitar las visitas de personas con síntomas respiratorios;

QUE entre otras medidas, aconseja que la desinfección en este tipo de instituciones debe ser diaria; que el material utilizado debe ser desechable; y que es necesario ventilar los ambientes para asegurar el recambio de aire mediante la apertura de puertas y ventanas;

QUE además, es importante higienizarse las manos sobre todo antes y después de manipular basura, desperdicios, después de comer o manipular alimentos. También  luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.  En tanto, hay que lavarse constantemente las manos después de ir al baño y  manipular dinero, llaves, animales, etc.

QUE profesionales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) ha elaborado protocolos acordes a los lineamientos del Ministerio de Salud de la Nación, entre ellos para geriátricos, residencias de adultos mayores y centros de día.(https://www.pami.org.ar/pdf/residencias_y_centros_de_dia.pdf).

QUE la Organización Mundial de la Salud (OMS) plantea la necesidad de que los Estados miembros elaboren planes para contingencias en caso de emergencias humanitarias a fin de garantizar una respuesta humanitaria para todas las edades. Y que al mismo tiempo, será necesario incrementar la estrategia de atención primaria de salud para aplicar la atención integrada para personas mayores, en particular, en casos de una emergencia humanitaria;

QUE ha sido preocupación de este bloque si los establecimientos denominados geriátricos que funcionan en Salto no sólo tienen las habilitaciones locales y provinciales para funcionar, tanto como también su grado de cumplimiento de las disposiciones sanitarias, de higiene y seguridad indispensables para el alojamiento de adultos mayores, e incluso del propio personal que allí trabaja;

QUE atendiendo la mayor vulnerabilidad de los adultos mayores a la infección por el virus del Coronavirus COVID-19, es imprescindible que el Municipio de Salto observe un rol más activo en el control de las medidas de higiene y prevención elaborados por organismos especializados, así como también la elaboración de planes de contingencia para eventuales casos que pudieran registrarse de algún contagio en establecimientos locales.

. . .POR ELLO…

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

M I N U T A  D E   C O M U N I C A C I O N

 

ARTICULO 1º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo exija a los establecimientos geriátricos, residencias de adultos mayores y/o centros de día ubicados en el Partido de Salto el estricto cumplimiento de normas de bioseguridad e higiene tanto para los alojados como para el personal que allí se desempeña.

ARTICULO 2º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo constate regularmente el cumplimiento de las medidas mencionadas mediante personal de sanidad, bromatología, higiene y seguridad.

ARTICULO 3º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo diseñe un plan de contingencia o protocolo de actuación para el caso que se presente un caso positivo de Coronavirus COVID-19 en algunos de estos establecimientos, a los fines de aislarlo en lugar adecuado y proteger al resto de los alojados en aquellos.

ARTICULO 4º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo sugiera a los establecimientos, la aplicación del “Protocolo Sanitario para  Residencias de Personas Mayores y Centros de Día” elaborado por PAMI y que puede ser descargo del vínculo https://www.pami.org.ar/pdf/residencias_y_centros_de_dia.pdf.

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil veinte.-

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Abril de 2020. Fue solicitado y aprobado su tratamiento sobre tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 06 de Mayo de 2020