. . .VISTO

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará”, (Ley Nº 24.632), la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley Nº 23.849, 1990) y la Ley Provincial Régimen Marco de Empleo Municipal (Ley Nº 14.656, 2014); y

 

. ..CONSIDERANDO

QUE la corresponsabilidad en los cuidados y en este marco, el cuidado parental equitativo es una deuda pendiente en pos de la evolución y el progreso del entramado social saltense, que resulta sumamente importante realizar “Procesos de cambio organizacional PRO EQUIDAD” (Navarro Olivan, 2007 p7), donde se promulguen iniciativas de transformación organizacional que detecten y comprendan como se producen o replican las desigualdades de género en las organizaciones y de allí se planifiquen acciones para achicar dicha brecha, así como una revisión del funcionamiento y del comportamiento de los actores;

QUE este problema estructural se presenta también en nuestro Municipio, donde nos encontramos frente al gran desafío de construir nuevas masculinidades sensibles a la corresponsabilidad en los cuidados y construcción de una paternalidad positiva;

QUE según un informe de UNICEF (2018), la cercanía representaría un beneficio para el recién nacido, “tener desde el principio una interacción positiva y significativa con la madre y el padre, contribuye a dar forma al crecimiento y el desarrollo del cerebro de los niños para el resto de sus vidas, lo que favorecen que sean más saludables y más felices, y aumenta su capacidad de aprender”, Directora Ejecutiva de UNICEF, Henrietta H. Fore, por ende quienes resultan más beneficiados con este viraje sociocultural en torno a la crianza, son las nuevas generaciones;

QUE es una deuda aún en Argentina, el diseño e implementación de un sistema nacional integral de cuidados, que avance de manera efectiva en la reducción de las desigualdades de género y socioeconómicas, que tienen un impacto negativo en la vida de las mujeres, el bienestar de niñas y niños y también en el desarrollo del país;

QUE es necesario promover iniciativas integrales de cuidados que den institucionalidad, planificación y compromiso a la agenda pública de políticas de cuidados con perspectiva de género, y considerar la diversidad de necesidades de las personas que requieren cuidados, en especial niños/as, personas mayores y personas con discapacidad, así como de la diversidad de personas que los brindan;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

 

M I N U T A  D E    C O M U N I C A C I O N

 

ARTICULO 1º – DISPONER a través del Departamento Ejecutivo, por medio de la Oficina de Políticas de Género y Polo de la Niñez y Familia, la creación de un “Programa de Corresponsabilidad Familiar”, donde se efectúe promoción y concientización pública, acerca de la importancia de prácticas de corresponsabilidad en los cuidados de los niños, personas con discapacidad, adultos mayores y otros.-

 

 

ARTICULO 2° – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios necesarios para la implementación de modalidades de trabajo flexibles, medio tiempo y teletrabajo, para los empleados municipales, siempre y cuando su rol y responsabilidades lo permitan por los primeros meses de vida del/de la recién nacida/o. A su vez en casos de adaptación escolar del hijo/a en los niveles de Jardín Maternal, preescolar y Primer Grado, promover el efectivo cumplimiento del Artículo 95 de la Ley Nº 14.656, donde se explicita que “los trabajadores tendrán derecho a una franquicia horaria de hasta TRES (3) horas diarias, durante CUATRO (4) días corridos con goce de haberes” (Ley Nº 14656. 2014), u otra modalidad de trabajo flexible, para promover una parentalidad positiva, presente consciente y corresponsable.-

 

ARTICULO 3°Considérese similares disposiciones como las esbozadas en el artículo precedente para cuidados de personas con discapacidad o adultos mayores.

 

ARTÍCULO 4º – REALIZAR diagnósticos de situación anuales, para evaluar el impacto de la iniciativa, revisión y ajustes del Programa, acorde a la información recabada.-

 

ARTICULO 5° – COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Oficina de Políticas de Género.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Julio de 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Socia.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre de 2021.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Noviembre de 2021.-