. . .VISTO

La Ley de Financiamiento aprobada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el pasado 6 de agosto; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE esta norma permite que la asistencia financiera enmarcada en la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 132/2020 y luego ratificada por Ley 15.174, que significaron la fuente de creación del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” por el Decreto 264/2020,contará con un período de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020, y que tendrá la posibilidad de extenderse en un período de 18 meses desde la finalización de ese período de gracia.

QUE el Municipio de Salto ha requerido de esta asistencia financiera del Fondo mencionado por un total de $ 21.000.000, que como estaba estipulado en el Decreto 264/2020, se devolvía mediante retenciones de la coparticipación que le corresponde a Salto, de manera tal que se cancelara el reintegro total a la Provincia de Buenos Aires antes de finalizar el año 2020.

QUE por su parte, la Ley de Financiamiento, al igual que el Fondo creado por ley nacional en oportunidad de la ampliación del Presupuesto Nacional de $ 5000 millones sólo para los municipios de la Provincia de Buenos Aires, establece una serie de fondos especiales para infraestructura y otros fines no determinados, que de alguna forma aliviará la merma de la recaudación ocasionada por el largo período de parálisis que lleva la economía de todo el país.

QUE a inicios de este año los gremios que nuclean a empleados municipales de Salto llegaron a un acuerdo salarial con el Municipio en el sentido de obtener un aumento salarial para recomponerlos en vista a la inflación registrada en el 2019 del 53,80 %, mayor a la estipulada en el acuerdo salarial para el año 2019.

QUE ese aumento se iba a abonar en varios tramos: el 23,8 % en marzo (ya percibido), el 15 % en el mes de agosto, y el 15 % restante en el mes de septiembre de 2020.

QUE atento a la menor recaudación el Municipio de Salto ha instado a los gremios a aceptar un menor incremento salarial para el año 2020, de forma tal que a lo ya percibido sólo se le autorizaría un incremento del 15 % escalonado en aumentos mensuales del 5 % hasta fin de año, resignándose el 15 % en este año, el que pasaría a cobrarse en los tres primeros meses del año 2021.

QUE de este modo, el propósito de recomponer el salario depreciado del 2019 con el mismo índice inflacionario para el 2020 del 53,8 % se ha desvirtuado en tanto que durante este año el aumento escalonado se limitaría al 38,8 %, resultado vale decir un gran deterioro del salario de los municipales, que se suma al del 2019 pactado con un aumento muy inferior al valor adquisitivo que finalmente trajo aparejado el resultado inflacionario anual.

QUE a este cuadro se adiciona la política de eliminación de horas extras al personal municipal, cuyo criterio no ha diferenciado personal esencial como no esencial, en momentos de mayor compromiso con su tarea, en especial del personal sanitario, primera línea de contención a la pandemia del Covid-19.

Que con la asistencia financiera que ha recibido el municipio, con los fondos que derramarán las nuevas leyes de aportes a los municipios hasta fin de año, sumado a la incipiente reanudación de la actividad económica local que redundará en la normalización de la recaudación tributaria local también,  creemos que el horizonte financiero y de ingresos del Municipio de Salto está en condiciones de respetar los acuerdos salariales acordados con los gremios a inicios de este año.

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

C O M U N I C A C I Ó N

 

ARTÍCULO 1:Solicítase al Departamento Ejecutivo que respete el acuerdo salarial llevado a cabo con los gremios municipales hacia principios de año, respetándose ese mismo esquema de incremento salarial, y que está reflejado en el Presupuesto aprobado por el HCD para el ejercicio del presente año.

 

ARTÍCULO 2: Solicítase al Departamento Ejecutivo el pronto restablecimiento de las horas extras al personal que se le suprimió, en especial al personal sanitario y el que desarrolla actividades esenciales en el marco de la pandemia del Covid-19.

 

ARTICULO 3: Solicítase al Departamento Ejecutivo rever bajas efectuadas de personal contratado o temporario dispuesto durante el año, originado en cuestiones presupuestarias o de ingresos.

 

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo en general  mientras que en particular,  fueron desaprobados los Artículos 1º y 2º por NUEVE (9) VOTOS por la NEGATIVA (Sres. Concejales Alicia Chulia, Noelia Pavón, Inés Bailo, Pablo Pérez, Raúl Palazzesi, Mauricio Burgos, María Cecilia Plastina, Esteban Giménez, Mario Julián Ainora) y SIETE (7) VOTOS por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales Claudia Colella, Jorgelina Acevedo, Esteban Acevedo, Diego Feo, Daniel Arimay, Santiago Esperanza y Viviana del Valle Monla), y aprobados por la unanimidad del Honorable Cuerpo los Artículos 3º y 4º, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Septiembre de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 11 de Septiembre de 2020.-