. . .VISTO
La existencia de una de las crisis sanitarias más graves de la historia reciente de nuestro país, que ha expuesto las debilidades estructurales del sistema de control, fiscalización y vigilancia de medicamentos en la Argentina y;
. . .CONSIDERANDO
QUE la seguridad de los medicamentos es una condición esencial para el resguardo de la salud pública;
QUE cualquier falla en esa cadena de responsabilidad (sistema de control, fiscalización y vigilancia de medicamentos) puede tener consecuencias irreversibles;
QUE la información oficial del Ministerio de Salud de la Nación publicada en agosto de 2025, ha confirmado 52 personas fallecidas y 78 pacientes afectados por infecciones severas vinculadas al uso hospitalario de ampollas de fentanilo contaminadas producidas por los laboratorios HLB Pharma Group S.A. y Laboratorios Ramallo S.A.;
QUE los casos se distribuyen en diversos establecimientos médicos públicos y privados ubicados en al menos cinco jurisdicciones, incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Neuquén;
QUE las muestras analizadas por el Instituto Malbrán confirmaron la presencia de bacterias altamente peligrosas, tales como Klebsiella pneumonia y Ralstonia pickettii, ambas con características de multirresistencia y potencial letal para pacientes críticos o inmunocomprometidos;
QUE este caso ha evidenciado, una vez más, fallas significativas en los aspectos sanitarios, administrativos y en los sistemas de trazabilidad de medicamentos;
QUE en el sistema jurídico argentino el derecho a la salud es considerado un Derecho Humano fundamental interdependiente de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales;
QUE la salud pública es un bien jurídico tutelado al cual se busca proteger por intermedio de la amenaza y la sanción penal;
QUE, en la Argentina, el fentanilo es una sustancia de uso medicinal alcanzada por las Leyes N° 23.737 (estupefacientes y psicotrópicas desde 1991) y N° 17.818 (estupefacientes legal actualización Res. N° 2.622/88);
QUE la gravedad de las consecuencias del consumo de las sustancias opioides, tanto para la salud individual como para la salud pública, constituye el principal motivo por el cual se sitúan a estas sustancias en la mira internacional;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º – SOLICITAR al Poder Ejecutivo Municipal que notifique a este cuerpo deliberativo si el sistema de Salud de la Municipalidad de Salto ha utilizado o comprado en los últimos 24 meses productos de los laboratorios HLB Pharma Group S.A. y Laboratorios Ramallo S.A., indicando detalladamente cuáles, en que cantidad y lote de producción de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –
ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto de 2025 y solicitado su tratamiento Sobre Tablas. –
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 29 de agosto de 2025.-