. . .VISTO

La situación de desfinanciamiento de la Educación Técnico Profesional derivada de las modificaciones introducidas por el Presupuesto Nacional 2026;

La afectación de los mecanismos de financiamiento previstos en la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058;

La reducción significativa de los recursos destinados al Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional;

La importancia estratégica de las escuelas técnicas para el desarrollo productivo, industrial, tecnológico y laboral de la ciudad de Salto;

La acción judicial de amparo colectivo iniciada por familias de estudiantes de escuelas técnicas públicas frente a la afectación del financiamiento de esta modalidad educativa;

 

. . .CONSIDERANDO

 

QUE la Educación Técnico Profesional constituye una modalidad educativa estratégica para el desarrollo económico y social del país, debido a que tiene como finalidad formar técnicos capacitados para incorporarse al mundo del trabajo, la producción, la innovación tecnológica y los procesos industriales;

QUE la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, sancionada en el año 2005, estableció un régimen específico de financiamiento destinado al fortalecimiento de esta modalidad educativa, reconociendo que la formación técnica requiere inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento, talleres, laboratorios, capacitación docente y actualización tecnológica;

QUE dicha normativa creó el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, estableciendo que el Estado Nacional debía garantizar un financiamiento específico equivalente como mínimo al 0,2% del total de los ingresos corrientes previstos en el Presupuesto Nacional, destinado exclusivamente al fortalecimiento de la Educación Técnico Profesional;

QUE este mecanismo de financiamiento tenía como objetivo asegurar una política pública sostenida en el tiempo, evitando que las escuelas técnicas quedaran sujetas a decisiones presupuestarias coyunturales, garantizando recursos para sostener una educación vinculada al trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología;

QUE en el marco del Presupuesto Nacional 2026 se introdujeron modificaciones vinculados al artículo N°30 que eliminan dicho mecanismo específico de financiamiento establecido por la Ley N° 26.058, afectando una herramienta fundamental para garantizar la inversión necesaria en las escuelas técnicas de todo el país;

QUE la eliminación de este financiamiento automático implica un retroceso en la política de fortalecimiento de la Educación Técnico Profesional, trasladando las consecuencias directamente a las instituciones educativas, que enfrentan mayores dificultades para sostener talleres, laboratorios, prácticas profesionalizantes, adquisición de herramientas e incorporación de tecnología;

QUE la afectación de este fondo no puede analizarse como un simple ajuste administrativo, sino como una decisión que impacta sobre la capacidad del país y de sus comunidades para formar técnicos especializados, sostener el entramado industrial y promover el desarrollo productivo;

QUE conforme surge del informe elaborado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), en base a datos de Presupuesto Abierto, INDEC y REM BCRA, el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional presenta una reducción significativa en términos reales durante el período 2023-2026;

QUE dicho informe evidencia que los recursos destinados a la Educación Técnico Profesional derivados del presupuesto Nacional a la Provincia de Buenos Aires pasaron de:

 

  • $36.057 millones ejecutados en 2023 (valores constantes 2026);
  • $6.680 millones ejecutados en 2024;
  • $10.015 millones ejecutados en 2025;
  • $2.255 millones vigentes para 2026;

 

representando una reducción aproximada del 94% del financiamiento real destinado a esta política educativa;

 

QUE conforme surge del informe elaborado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), denominado “Deuda por localidad en base a la Ley de Educación Técnico Profesional”, la ciudad de Salto presenta una significativa deuda en materia de financiamiento destinado a la Educación Técnico Profesional;

QUE dicho informe, elaborado en base a datos de Presupuesto Abierto, INDEC y REM BCRA, establece que para la localidad de Salto correspondía una inversión estimada de $61.959.902 conforme a los mecanismos previstos por la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, mientras que el monto adeudado asciende a $57.622.709;

QUE esta diferencia evidencia un incumplimiento sustancial de las obligaciones de financiamiento previstas para garantizar el fortalecimiento de la educación técnica, afectando directamente las posibilidades de inversión en talleres, laboratorios, equipamiento, herramientas, insumos y actualización tecnológica de las instituciones educativas de nuestra ciudad;

QUE la falta de ejecución de estos recursos representa un perjuicio concreto para las escuelas técnicas de Salto, que cumplen un rol fundamental en la formación de jóvenes vinculados al entramado productivo local, especialmente en sectores industriales, agroindustriales y de servicios tecnológicos;

QUE esta disminución afecta la posibilidad de sostener adecuadamente talleres, laboratorios, equipamiento tecnológico, herramientas, infraestructura e insumos necesarios para una formación técnica acorde a las demandas actuales;

QUE la ciudad de Salto, Provincia de Buenos Aires, forma parte de una de las regiones agroproductivas más importantes del país, caracterizada por una fuerte presencia de actividades agrícolas, industriales y agroindustriales;

QUE empresas y sectores productivos de la ciudad requieren permanentemente técnicos especializados en áreas como electromecánica, mantenimiento industrial, automatización, procesos productivos, tecnología agropecuaria, energías y control de calidad;

QUE las escuelas técnicas de Salto cumplen un rol fundamental en la formación de jóvenes que luego se incorporan al sistema productivo local, aportando conocimientos, capacidades y herramientas necesarias para sostener la competitividad de las industrias;

QUE el fortalecimiento de la educación técnica resulta indispensable para acompañar el crecimiento económico de la ciudad y garantizar oportunidades laborales para las nuevas generaciones;

QUE la Educación Técnico Profesional requiere inversión permanente debido al avance tecnológico y a las transformaciones que atraviesan los procesos industriales, productivos y agropecuarios;

QUE a inicios del año 2026 familias de estudiantes menores de escuelas técnicas públicas promovieron acciones de amparo con el objetivo de proteger el derecho a una Educación Técnico Profesional con los recursos necesarios para su funcionamiento;

QUE dichas presentaciones judiciales plantearon que la reducción del financiamiento podría generar consecuencias directas sobre las condiciones de cursada, el equipamiento, la infraestructura, los insumos y las prácticas profesionalizantes de las escuelas técnicas;

QUE el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 resolvió dar curso como acción colectiva al amparo presentado por familias de estudiantes de escuelas técnicas públicas;

QUE la resolución judicial reconoció la existencia de una afectación común y homogénea sobre el conjunto de estudiantes pertenecientes al sistema estatal de Educación Técnico Profesional;

QUE dicho reconocimiento implica considerar que la problemática no corresponde únicamente a situaciones individuales, sino que presenta una dimensión estructural vinculada al sostenimiento de una política pública educativa estratégica;

QUE el proceso judicial incluye el pedido de una medida cautelar destinada a suspender la aplicación de las disposiciones cuestionadas mientras se resuelve la cuestión de fondo, con el objetivo de evitar daños inmediatos sobre las instituciones educativas;

QUE la intervención judicial reafirma la importancia de garantizar la continuidad de las políticas de financiamiento destinadas a la educación técnica, por su impacto en el derecho a la educación y en el desarrollo productivo del país;

QUE, para una ciudad como Salto, cuya economía se encuentra estrechamente vinculada a la producción agroindustrial y manufacturera, el debilitamiento de las escuelas técnicas constituye una preocupación estratégica;

QUE defender la Educación Técnico Profesional significa defender el futuro productivo de la ciudad, la formación de sus jóvenes y la capacidad de sus industrias para contar con recursos humanos calificados;

QUE corresponde al Honorable Concejo Deliberante expresar la preocupación de la comunidad de Salto y solicitar medidas que garanticen el sostenimiento y fortalecimiento de las escuelas técnicas;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

 

ARTÍCULO 1º – El Honorable Concejo Deliberante de Salto expresa su preocupación ante la reducción de los recursos destinados a la Educación Técnico Profesional establecidos en el Presupuesto Nacional 2026, por considerar que afecta una herramienta estratégica para el desarrollo educativo, laboral y productivo de la comunidad. –

ARTÍCULO 2º – Manifestar la necesidad de preservar los recursos destinados a talleres, laboratorios, equipamiento tecnológico, infraestructura, herramientas e insumos necesarios para garantizar una educación técnica de calidad. –

ARTÍCULO 3° – Reconocer a la Educación Técnico Profesional como una política estratégica para el desarrollo productivo de Salto y su región, teniendo en cuenta la importancia de contar con técnicos capacitados para los sectores industriales y agroindustriales locales. –

ARTÍCULO 4° – Remitir copia de la presente Comunicación al Poder Ejecutivo Nacional, al Honorable Congreso de la Nación, a las autoridades educativas provinciales, a las instituciones técnicas de Salto y a las entidades representativas del sector productivo local. –

ARTÍCULO 5° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha de 24 de junio de 2026 y girado a la comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos. –  

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la MAYORÍA del Honorable Cuerpo por ONCE (11) VOTOS por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales Inés Bailo, Guido Fossatti, Liliana Herrera, Miguel Chavero, Guillermo Cilia, Hugo Malandra, Cecilia Plastina, Karina Fimia, Ana Patriarca, Ariel Guthux, Constanza Monaldi) y cinco (5) VOTOS por la NEGATIVA (Sres. Concejales Fernando Landa, Cintia Franco, María Laura Scalzo, Bernabé Fiorincino Couttulenc, Francisco Pérez González) en Sesión Ordinaria de fecha 08 de julio de 2026.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de julio de 2026.-