. . .VISTO

El Expediente Nº 331-D-2012, iniciado por nota de vecinos, manifestando su interés por la apertura de un canódromo en nuestra ciudad; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE de acuerdo a la legislación vigente se prohíbe en la Provincia de Buenos Aires la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción en aquellos canódromos creados y habilitados por ley;

QUE la apertura de un canódromo es materia legislativa exclusiva de la Provincia de Buenos Aires;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º – Destínase al ARCHIVO el Expediente Nº 331-D-2012, por los motivos expuestos en el exordio.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil trece.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Diciembre de 2013 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Abril de 2013.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Abril de 2013.-

 


Expediente 331-D-2012
Ordenanza 022/2013