…VISTO

El Expediente 131-E-2017, elevado a este Honorable Concejo para su tratamiento y resolución, a fin de convalidar el Decreto librado por el D.E. “ad referéndum” de este H.C.D., y

. . .CONSIDERANDO:

QUE a fs.27 se llama a inscripción de aspirantes y apertura de registro del Barrio – Programa Cuidemos a los Abuelos.

QUE de fs. 37 a 102, se aneja documentación correspondiente a los aspirantes.

QUE de fs. 106 a 123, se adjuntan los informes socio-económicos de los aspirantes.-

QUE a fs. 124 la Directora de Bienestar Social destaca la situación del aspirante, Sr. Francisco Miguel Moyano.-

QUE a fs. 136 y vta., en fecha 18/05/2017, la Dirección de Asuntos Legales, expresa que debe dársele intervención al  H.C.D., en virtud de del informe realizado por la Dirección de Bienestar Social.-

QUE a fs. 137, se acompaña Decreto Nº 0801/17, de fecha 12/06/2017, “ad referéndum” de este Honorable Cuerpo, por el que se le adjudico al Sr. Francisco Miguel Moyano, DNI 4.952.431, la vivienda Nº 1 del Barrio “Cuidemos a los Abuelos”.-

QUE a fs. 138, en fecha 31/07/2017, el H.C.D. requirió informes, cuyas respuestas se agregan a fs. 141/142 y 150.-

QUE de los informes acompañados surge que el Sr. Moyano, Francisco es titular de un inmueble, ubicado en esta ciudad, que adquiriera en fecha 17/06/1957, siendo de estado civil casado, nomenclado catastralmente como Circ. II, Secc. D, Manz. 205, Parc. 14.

QUE a fs. 145, se aneja Escritura Nº 64 de  fecha 19/08/2017, de la que surge que  el Sr. “…Francisco Miguel MOYANO DONA gratuitamente, con imputación a la porción disponible, a su nieto…un lote de terreno con todo lo edificado… señalado como Parcela CATORCE…” ( fs. 145 vta.), a fs. 146 de la misma escritura se lee: “…El donante transmite al donatario….y declara… c) Que no es el único bien de su propiedad; …”; a fs. 147 vta. se describe la nomenclatura catastral  del inmueble donado “…Circunscripción I, Sección D, Manzana 205, Parcela 14…”; a fs. 147 Vta/148, se constituye USUFRUCTO GRATUITO Y VITALICIO, del donatario a favor de sus abuelos (los donantes).-

QUE según surge de la lectura de la escritura de donación descripta en el parágrafo anterior, el donatario, nieto de los donantes, tiene domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

QUE de la lectura del expediente de marras, y lo expuesto anteriormente surge que el Sr. Moyano, al momento de recibir el inmueble del Barrio “Cuidemos a los Abuelos”, era TITULAR DOMINIAL DE UN INMUEBLE adquirido con su  esposa en el año 1957, y que POSTERIORMENTE a la ocupación del inmueble en el BARRIO, LO DONO A SU NIETO, que vive en la Ciudad Autónoma de Bs. As., RESERVANDOSE EL USUFRUCTO DEL INMUEBLE DONADO;

 

. . . POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

DECRETO

 

ARTICULO 1º –  NO CONVALIDAR el Decreto Nº 0801/17, elevado por el Departamento Ejecutivo ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 2º –  SOLICITASE al Departamento Ejecutivo, cite al adjudicatario a fin de regularizar su situación con respecto a la ocupación de la Vivienda Nº 1 del Barrio “Cuidemos a los Abuelos”.-

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.-

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Julio de 2017 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la MAYORIA del Honorable Cuerpo por ONCE (11) VOTOS por la afirmativa (Sres. Concejales Pablo Pérez, Carolina Sol Rodríguez, Jorgelina Acevedo, Miriam del Luján Antenucci, Diego Feo, Vanesa Milatmijana Santi, Claudia Colella, Jorge Pérez, Edgardo Burgos, Vanesa Spadone y Andrés Cardinale) y CINCO (5) VOTOS por la negativa (Sres. Concejales Mario Julián Ainora, Ariel Mendoza, Silvia Costantini, Alejandro Santana y María Cecilia Plastina)

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Mayo de 2018.-

 


Expediente 131-E-2017
Ordenanza 029/2017