. . .VISTO

La necesidad de que los jóvenes del municipio tengan un lugar  para protagonizar, participar y formarse en la política como herramienta de participación y solución de los problemas cotidianos de la comunidad y;

 

. . .CONSIDERANDO:

QUE es función indelegable del Estado impulsar la participación ciudadana y el aprendizaje democrático para toda la comunidad haciendo especial hincapié en los jóvenes.

QUE la democracia es por excelencia el ordenamiento social y político en donde las distintas voces pueden expresarse y ser escuchadas y para ello deben generarse los ámbitos y espacios que promuevan la participación de los jóvenes.

QUE los jóvenes se ven atravesados por problemáticas de diversa índole y éstas merecen ser atendidas por el Estado con la colaboración de sus protagonistas.

QUE asimismo los jóvenes tienen derecho a participar y ser escuchados por las instituciones y el Estado siempre que quieran emitir su opinión en los asuntos públicos.

QUE por ello todas las expresiones políticas, institucionales y civiles juveniles deben estar representadas, a la hora de participar, para elaborar propuestas y expresarse para encontrar caminos comunes en las necesidades y anhelos de los  jóvenes de nuestro distrito.

QUE los  jóvenes deben aprender y enseñar constantemente acerca de los alcances democráticos que genera la participación en instituciones, que están pensadas para ser la voz de la comunidad, como lo es este Honorable Concejo Deliberante.

QUE la juventud ha vuelto a interesarse en la política, entendiéndola como una herramienta primordial para la transformación social y la solución a los problemas cotidianos que atraviesan.

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

D E C R E T O:

 

ARTICULO 1º –  Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Salto, la “Banca Joven”.-

 

ARTICULO 2º – Se entenderá por “Banca Joven” al espacio participativo dentro de las sesiones ordinarias del HCD para los jóvenes del Partido de Salto que tengan entre 12 y 24 años de edad y quieran expresar opinión, realizar un reclamo o formular una propuesta sobre algún tema que involucre y revista carácter de importancia para la juventud.

 

ARTICULO 3º – Podrán acceder a la “Banca Joven” todos aquellos vecinos que estén encuadrados en el rango etario mencionado en el Artículo 2º y el tema a exponer sea  de importancia para la juventud. La participación puede ser en forma personal o en representación de: Instituciones  Educativas, Centros de Estudiantes, Agrupaciones Políticas, Asociaciones Civiles, ONG’s, Clubes, Iglesias, etc.

 

ARTICULO 4º – Los objetivos de la creación de la “Banca Joven” son los siguientes:

  • Generar una herramienta ágil para que los jóvenes de nuestro Partido puedan realizar propuestas u opiniones sobre los temas que la juventud crea necesario en el momento de la exposición.
  • Promover la participación política de los jóvenes de nuestro Partido.
  • Contribuir desde el Honorable Concejo Deliberante a la difusión de los temas que preocupan a los jóvenes de nuestro Partido.

ARTICULO 5º No es objetivo de la “Banca Joven” promover ni atender debates y/o exposiciones de carácter político partidario o ideológico, quedando en consecuencia, facultada la Presidencia del Honorable Cuerpo con acuerdo de la Comisión de educación a denegar las solicitudes que no se encuentren encuadradas en el Artículo 4º.

 

ARTICULO 6º –  Las solicitudes para acceder a “Banca Joven” se pondrán a disposición de todos aquellos jóvenes que deseen utilizarla debiendo retirarlas y entregarlas por mesa de entrada del Honorable Concejo Deliberante de Salto   en un formulario pre-impreso que deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre, apellido, Número de Documento y Domicilio del vecino interesado.
  • En caso de que la representación sea en nombre de alguna institución se deberá adjuntar la debida autorización.
  • Una descripción breve y precisa del tema a exponer.
  • La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y utilización de la “Banca Joven”.

ARTICULO 7º –  La reglamentación del presente Decreto estará a cargo de la Presidencia del Honorable Cuerpo con acuerdo de la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos, dentro de los 30 días de aprobado el presente Decreto.

 

ARTICULO 8º –  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de que se dicte y apruebe la respectiva reglamentación.-

 

ARTÍCULO  9° –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Octubre de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad.-.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del H. Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Noviembre de 2018.-.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 04 de Diciembre de 2018.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 284-D-2018
Ordenanza 087/2018