. . .VISTO

La necesidad de promover la participación ciudadana a los vecinos del distrito de Salto, fomentando nuevas prácticas democráticas; y

. . .CONSIDERANDO:

QUE la Banca Ciudadana es una de las formas modernas de participación más utilizada, con resultados favorables;

QUE las nuevas formas de participación ponen de manifiesto la madurez política de la ciudadanía, traducida en hechos de la vida cotidiana;

QUE es importante para todos los vecinos del distrito contar con los medios directos de participación, fundamentalmente quienes representan a instituciones intermedias;

QUE la “Banca Ciudadana” es importante como motor del intercambio de ideas y de opinión entre gobernantes y gobernados;

QUE para el fortalecimiento de un ámbito democrático, es de vital importancia tener en cuenta ideas y proyectos  esgrimidos también por otros partidos políticos, siendo esta también una iniciativa del Frente de izquierda y de los Trabajadores de Salto.

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de facultades que le son propias, sanciona el siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTÍCULO  1° –  Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salto la “Banca Ciudadana” (o Banca Abierta) como práctica democrática y participativa tendiente a exponer propuestas, problemáticas e inquietudes.

 

ARTÍCULO  2° –  La “Banca Ciudadana” tendrá las siguientes funciones:

 

  1. a) Abrir canales de participación para tratar temas relacionados al bien común, instrumentando nuevos mecanismos complementarios de participación y manifestación individual y grupal para todos los vecinos de Salto;
  2. b) Promover la participación ciudadana, el dialogo, el consenso y las responsabilidades colectivas en la solución de problemas y la marcha del gobierno de la ciudad;
  3. c) Recepcionar de manera directa y ágil propuestas, reclamos u opiniones que surjan de vecinos e instituciones de la comunidad. Representando el interés en la cuestión a tratar, de por lo menos 10 vecinos
  4. d) Generar una comunicación directa entre gobernantes y gobernados, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos;
  5. e) Fomentar las prácticas democráticas mediante la renovación de ideas, proyectos, voces y perfiles individuales y grupales, posibilitando la participación en el seno del poder legislativo municipal de nuevos actores sociales de la comunidad;
  6. f) fortalecer la democracia y el compromiso del vecino hacia su comunidad;

 

ARTÍCULO  3° –  Podrán acceder a la “Banca Ciudadana” todas las personas mayores de 25 años, que siendo vecinos de la ciudad tengan domicilio real dentro de la misma, con un mínimo de dos años de residencia inmediata al momento de pretender la participación en el seno del legislativo comunal. También podrán participar instituciones, organizaciones, entidades intermedias y O.N.G. residentes en el Distrito de Salto.

 

ARTÍCULO  4° –  Quienes deseen utilizar la “Banca Ciudadana” deberán completar una solicitud, inscribiéndose personalmente en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, en un libro habilitado a tal efecto, rubricado, con no menos de siete (7) días de antelación a la próxima Sesión. Se le otorgará al vecino que desee hacer uso de la “Banca Ciudadana” un número de inscripción como constancia de trámite.

Las solicitudes deberán contar con los siguientes datos:

  1. a) Nombre y apellido, N° de documento y dirección del vecino que va a exponer;
  2. b) Si la solicitud se realizara en nombre de alguna institución u organización, deberá acreditar la representación correspondiente, adjuntando la autorización por escrito de parte de esta para ser representado, su nombre, fines y domicilio. También podrán presentar copia del acta donde conste su designación como representante de la entidad;
  3. c) Una descripción breve y precisa del tema a tratar;
  4. d) La aceptación expresa de ajustarse a las normas establecidas para el uso de la banca abierta.

En caso de los vecinos de las localidades del Distrito que deseen hacer uso de la “Banca Ciudadana” y que no puedan concurrir a la ciudad cabecera, podrán enviar una nota con todos los datos y/o requisitos exigidos, y tal solicitud podrá ser presentada por alguno de los concejales con representación en el Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO  5° –  La solicitud a la que se hace referencia en el artículo anterior no podrá realizarse dentro de los 90 (noventa) días anteriores a los fechas de elecciones gubernamentales a llevarse a cabo en el país en los distintos ámbitos.

 

ARTÍCULO  6° –  El derecho a hacer uso de la “Banca Ciudadana” estará dado por el turno extendido por la Comisión de Legislación y Acuerdos, luego de realizado el paso previsto en el Artículo 8°. El vecino deberá ser notificado por medio de la Secretaría del Concejo Deliberante, con una antelación no menor a 48 horas de la Sesión en la cual tendrá participación. Ningún vecino podrá ser privado de su turno.

 

ARTÍCULO  7° –  Los presidentes de cada Bloque existente evaluarán las solicitudes y establecerán la pertinencia el orden de los temas a exponer, según la prioridad. Si hubiera dos (2) o más solicitudes del mismo tema, se hará constar en le primera exposición, la existencia de los demás.

 

ARTÍCULO  8° –  Quedan exceptuados los temas políticos partidarios, de índole religioso y cuestionamientos personales. Quedan expresamente excluidos de la utilización de este instituto los partidos políticos con o sin representación en el Honorable Concejo Deliberante. En caso que el orador se aparte de la cuestión establecida, será considerado infractor y quedará inhabilitado para ocupar la banca por dos (2) años.

 

ARTÍCULO  9° –  Si el solicitante renuncia a acudir o no se presenta en la fecha establecida a la “Banca Ciudadana” queda desplazado automáticamente, perdiendo el primer turno. Para poder participar nuevamente deberá cumplimentar los pasos establecidos en una nueva solicitud.

 

ARTÍCULO  10° –  Solo podrá exponer un vecino por Sesión. Un mismo vecino podrá utilizar este espacio dos veces como máximo durante el periodo ordinario anual.

 

ARTÍCULO  11° –  Las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo de la comunidad, instituciones, entidades intermedias, O.N.G. a la que representan.

 

ARTÍCULO  12° –  Dese amplia difusión a la presente, e invítese a través de los medios de difusión local a los vecinos e instituciones residentes en el Distrito de Salto a inscribirse para participar de la “Banca Ciudadana”.-

 

ARTICULO 13º –  La reglamentación del presente Decreto estará a cargo de la Presidencia del Honorable Cuerpo con acuerdo de la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos, dentro de los 30 días de aprobado el presente Decreto.

 

ARTICULO 14º –  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de que se dicte y apruebe la respectiva reglamentación.-

 

ARTÍCULO  15° –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Octubre de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad.-.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del H. Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Noviembre de 2018.-.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 04 de Diciembre de 2018.-

 


Expediente 290-D-2018
Ordenanza 088/2018