…VISTO

La Ordenanza N° 209/2010; y

 

…CONSIDERANDO

 

QUE la misma otorgó en donación a la Sra. Magdalena Ramona González el inmueble identificado catastralmente como Circ. II- SECC. A- CH. 27- MZ. 27 k- PARCELA 10;

QUE la misma Ordenanza autorizó la escrituración social a favor de la Sra. Magdalena Ramona González de dicho inmueble;

QUE dicha escrituración no pudo instrumentarse a consecuencia de que la Sra. González no cumplió el requisito de comparecer de forma personal, luego de haber recibido dos citaciones de parte de la EGG, al acto de firma de la escritura;

QUE, en ese sentido, la EGG procedió a anular el trámite de escrituración;

QUE a fs. 69 del Expediente N° 141-E-2010 obra una presentación realizada por las Sras. María Silvia Aguilar y María Cristina Aguilar, hijas de la Sra. González, donde solicitan re-adjudicar la vivienda a su favor;

QUE a fs. 86, se presentan el Sr. Cándido Carlos Herrera y la Sra. Mariana Herrera, esposo e hija de la Sra. María Silvina Aguilar, quienes ante el fallecimiento de la misma solicitan la re-adjudicación de la titularidad del inmueble a su favor;

QUE a fs. 109, se incorpora un Acta de Comparecimiento suscripta por el Director de Asuntos Legales del Municipio donde manifiesta haber mantenido una entrevista telefónica con la Sra. Magdalena Ramona González y una entrevista personal con la Sra. Belkys Elvia Aguilar, hija de la mencionada. Ambas personas afirman que la Sra. Magdalena Ramona González reside afuera de la ciudad de Salto debido a problemas de salud que requieren atención y cuidados de parte de sus familiares;

QUE, no obstante, lo dicho, la Sra. Magdalena Ramona González ratifica su pedido inicial de que el trámite de escrituración prosiga a su nombre tal como lo dispuso este Honorable Cuerpo en la Ordenanza N° 209/2010;

 

…POR ELLO

 

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

DECRETO

 

ARTICULO 1º– DESESTIMASE la solicitud de re-adjudicación del inmueble identificado catastralmente como Circ. II- SECC. A- CH. 27- MZ. 27 k- PARCELA 10 presentada por la Sra. María Silvia Aguilar, D.N.I. N° 12.740.847 y la Sra. María Cristina Aguilar, D.N.I. N° 12.740.628 obrante a fs. 69 del Expediente N° 141-E-2010.-

 

ARTICULO 2º– DESESTIMASE la solicitud de re-adjudicación del inmueble identificado catastralmente como Circ. II- SECC. A- CH. 27- MZ. 27 k- PARCELA 10 presentada por el Sr. Cándido Carlos Herrera, D.N.I. N° 7.902.050 y la Sra. Mariana Herrera, D.N.I. N° 31.195.660 obrante a fs. 86 del Expediente N° 141-E-2010.-

 

 

 

ARTICULO 3°- NOTIFIQUESE al Departamento Ejecutivo de lo dispuesto en los artículos precedentes, a fin de que se proceda a dar continuidad al trámite de donación y escrituración del inmueble a favor de la Sra. González Magdalena Ramona D.N.I N° 02.420.795 dispuesto por la Ordenanza N° 209/2010.-

 

ARTICULO 4º– Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha  10 de marzo de 2020 y girado a las Comisiones de Interpretación, Legislación y Acuerdos y Obras Públicas. –

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Octubre de 2024. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 10 de Octubre de 2024.-