. . .VISTO

 

La crisis que atraviesa nuestra sociedad y las medidas adoptadas desde el gobierno Nacional y Provincial en pos de amortiguar el impacto sobre los sectores más desprotegidos; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE esta decisión va en consonancia con las resoluciones de la HCS y la HCD de la Nación, el departamento Ejecutivo local y otros intendentes de los distritos de la Provincia de Buenos Aires.

QUE ante esta situación todo el arco político local debe dar una respuesta, no solo ética y moral, sino concreta sobre los sectores más vulnerables de nuestro pueblo;

QUE esta medida debe darse en el marco del consenso absoluto y la mayor transparencia posible;

QUE la política no debe ser ajena a los tiempos de crisis, y es en estos tiempos debe dar muestras de solidaridad.

QUE los concejales no debemos tener discursos grandilocuentes, sino acciones concretas;

QUE esta medida no cambiara la situación de un día para el otro, pero que es un paso importante en la dirección que la sociedad reclama;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º –  CREAR el “FONDO DE SOLIDARIDAD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SOCIAL”, el cual estará administrado por el Honorable Concejo Deliberante de Salto.

 

ARTICULO 2º –  El presente decreto tendrá vigencia por el término de180 días a partir del efectivo cobro de aumentos, pudiendo ser extendido por igual período.

 

ARTICULO 3º –  Los recursos afectados AL FONDO DE SOLIDARIDAD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SOCIAL, por la donación de los y las concejales de este cuerpo. Dicha donación será equivalente a los aumentos que perciban durante la vigencia del presente decreto, libre de todo descuento.

 

ARTICULO 4º –  El Fondo creado en el artículo 1º, será destinado a la o las instituciones con fines sociales existentes en el Distrito de Salto.

 

ARTICULO 5º –  Una comisión ad hoc, integrada por los 16 concejales que integran el cuerpo. Dicha comisión definirá mensualmente a que institución o instituciones se trasferirán los recursos del presente decreto.

 

ARTICULO 6º –  Las instituciones deberán tener personería jurídica y acreditar un fin social, probar la necesidad económica y una reconocida trayectoria en acciones solidarias y colectivas.

 

ARTICULO 7º –  Mensualmente se publicará en la página web del HCD, tanto los argumentos por los cuales se eligieron la o las instituciones beneficiarias, monto y período de la donación, como así también los estados de transferencias hacia las mismas.

 

ARTICULO 8º –  Deberá destinarse la totalidad de los recursos afectados al FONDO DE SOLIDARIDAD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SOCIAL, independientemente de la finalización del término del presente Decreto.

 

ARTICULO 9º –  AUTORÍZASE al Presidente del HCD a reglamentar el presente Decreto.-

 

ARTICULO 10º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los catorce días del mes de Enero del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Enero de 2020. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Enero de 2020.-