. . .VISTO

                   El Expediente Nº 035-E-2023 iniciado por Mensaje Nº013/2023 del Departamento Ejecutivo, adjuntando nota de la Directora del Taller Protegido Salto, Srta. Andrea Gianinni; y

 . . .CONSIDERANDO

                        QUE por la misma solicita se exima del 5% correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas de la rifa que posee en circulación esa institución, aprobada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 0289/2023;

                        QUE se trata de una institución sin fines de lucro que trabaja para la comunidad;

                        QUE es potestad de este Cuerpo Deliberativo otorgar eximiciones;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º – EXIMESE al TALLER PROTEGIDO MUNICIPAL del depósito equivalente al 5% del monto total de la rifa de la institución autorizada por Decreto Nº 0289/2023, correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 014/96, Artículos 9º y 10º del Decreto-Ley Nº 9403/79 y su modificatoria Ley Nº 11.349.

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los doce días del mes de Abril del año dos mil veintitrés. –

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Marzo de 2023 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. –

 

SALIDAS

 

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Abril de 2023.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Abril de 2023.-