…VISTO

La situación epidemiológica mundial por el Coronavirus COVID-19 y las medidas dispuestas en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal; y

 

…CONSIDERANDO

QUE la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote de COVID-19 como una pandemia;

QUE el virus produce afecciones respiratorias y su principal vía de contagio es de persona a persona;

QUE su rápida propagación supone un riesgo para la Salud Pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

QUE el Presidente de la Nación declaró la emergencia sanitaria por el término de un año;

QUE el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto Nº 132/2020 declaró el estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días e invitó a los Municipios a adherirse;

QUE el Intendente Municipal mediante Decreto Nº 515/2020 adhirió en todos sus términos al Decreto Provincial, adoptando medidas preventivas en el Partido de Salto;

QUE profundizando lo expuesto anteriormente, con fecha 19/03/2020 el PEN a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia estableció que “A fin de proteger la Salud Pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él de forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los términos indicados en el presente Decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de Marzo inclusive, del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”;

QUE una de las principales recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19 es evitando las aglomeraciones de personas, en razón de la forma en que se propaga;

QUE en este marco se impone suspender las Sesiones y Reuniones de Comisión de este HCD, a los efectos de prevenir el contagio de ediles, personal del Cuerpo, periodistas y ocasionales vecinos que las presencien. Todo ello sin perjuicio de la labor diaria que cada Concejal despliegue en el ámbito del Concejo la que, tomando los recaudos necesarios no debe ser suspendida;

 

…POR ELLO

El Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTÍCULO 1º –  SUSPÉNDASE hasta el día 31 del corriente, la celebración de Sesiones Ordinarias y Reuniones de Comisión en este Honorable Concejo Deliberante, plazo que podrá ser prorrogable conforme la situación así lo amerite.-

 

ARTICULO 2º – DECLÁRASE al HCD en estado de alerta y de sesión permanente en el marco de la Emergencia Nacional, Provincial y Municipal por la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.-

 

ARTÍCULO 3º –  ESTABLÉZCASE el cese total de atención al público en las dependencias de la Secretaría Administrativa de este Departamento Deliberativo hasta la fecha mencionada en el artículo 1º.-

 

ARTÍCULO 4º – RECOMIÉNDASE a la población en general permanecer en sus hogares y tomar las medidas de prevención comunicadas por las autoridades sanitarias.-

 

ARTÍCULO 5º – Comuníquese a quien corresponda, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

 

Dado en la Sala de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinte días del mes de Marzo del año de dos mil veinte.-