. . .VISTO

el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, Ley 25.675, Ley General del Ambiente, artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Ley Nº 11.723, Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Ordenanza N° 007/2020, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Salto con fecha 22 de enero de 2020 ; y,

. . .CONSIDERANDO

QUE la situación actual del medio ambiente en Salto ha tomado dimensiones importantes, por lo que se requieren soluciones inmediatas, pero también excepcionales.

QUE así las cosas, es necesario dotar al Departamento Ejecutivo de la autorización presupuestaria necesaria para enfrentar la coyuntura, con la posibilidad de realizar las adecuaciones presupuestarias para enfrentar la problemática ambiental.

QUE para justificar la declaración de EMERGENCIA AMBIENTAL a que aspira el presente, es preciso enunciar no sólo que derechos se encuentran vulnerados, sino también describir el contexto y cuadro de situación del medio ambiente en Salto.

QUE en efecto, el Art. 41. de la Constitución Nacional señala “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

QUE el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.

QUE el derecho al medio ambiente sano se encuentra vulnerado de sobremanera en el Partido de Salto desde hace ya varios años, debido a la contaminación por desechos y efluvios industriales de algunos cursos de agua.

QUE asimismo, vecinos de barrios adyacentes y en muchas oportunidades toda la planta urbana de Salto, a diario padecen desagradables y/o tóxicos olores que provienen de las industrias asentadas a la vera de la Ruta 191, principalmente de establecimientos de faena y manufactura de animales, aunque también de producción de otros derivados del agro.

QUE más allá de algunas denuncias formuladas respecto a la contaminación del arroyo “Burro Muerto” desde hace ya bastante tiempo y que continúan sus respectivos trámites, lo cierto y concreto es que según afirman vecinos de la zona, la contaminación persiste al día de la fecha.

QUE sin perjuicio de ello, también los vecinos se encuentran preocupados por las emanaciones que producen los establecimientos que conforman el cordón fabril local, toda vez que los olores desagradables ya se tornan casi diarios, rezando para que la dirección del viento no traiga las emanaciones hacia sus domicilios.

QUE también constituye un recurrente problema las emanaciones de humo provenientes de la Planta de Residuos Sólidos urbanos (RSU) ubicada en la Ruta 191 de nuestra localidad y que tendrían origen en incendios de los residuos depositados en ese lugar.

Que han sido frecuentes las oportunidades que nuestra planta urbana se ha visto afectada por una cortina de humo no solo desagradable para tolerar sino también nocivo para la salud de personas enfermas, niños y ancianos.

QUE estas emanaciones son de singular agudeza en los barrios periféricos a la Planta de RSU, debido a su proximidad a los Barrios Valacco, Triángulo y Alonso de nuestra ciudad, cuyos vecinos han manifestado profunda preocupación al respecto.

QUE no obstante lo expuesto, asimismo es necesario señalar la preocupación por la cantidad de residuos que han quedado depositados en las instalaciones de la planta, no obstante el acuerdo y convenio suscripto por el Poder Ejecutivo local y el CEAMSE, a fin de derivar los residuos domiciliarios de Salto hacia predios de este último, y que por su actual acumulación estaría siendo el origen de los focos que se están provocando en estos días. Adviértase que de acuerdo a información oficial suministrada por el municipio, sólo en el año 2019 se han acumulado 1800 tn de residuos domiciliarios sin separar ni reciclar, y que por informaciones extraoficiales, durante el transcurso del año 2020 sería aún mayor.

QUE el depósito de basura a cielo abierto es un foco constante de roedores y otros animales portadores de enfermedades.

QUE no se conocen estudios acerca de la profundidad de las napas freáticas en donde está alojada la basura, por lo que no es posible conocer por ende si los líquidos y la basura en general no contaminan las mismas.

QUE en varias oportunidades desde este bloque pedimos informes para conocer los planes del municipio frente al basural a cielo abierto en que se ha convertido el predio de la planta de RSU. Queriamos saber si como aconsejo el CEAMSE se hará un relleno sanitario para evitar la degradación del medio ambiente o todo continuará igual. Asimismo también requeríamos conocer si existen estudios del suelo en ese lugar, indispensable para determinar la viabilidad del inmueble para contener un relleno sanitario.

QUE esta situación persiste a un año de la manifestación de preocupación por la temática ambiental y el cuadro de situación de Salto que motivó la declaración de emergencia ambiental el día 22 de enero de 2020.

QUE en este sentido, (y a más de los informes trimestrales a que se comprometió, y de los cuales sólo presentó uno) aspirando a la información precisa y veraz que la ciudadanía debe recibir en materia de medio ambiente, es menester que el municipio informe de sus planes, medidas, evaluaciones y acciones concretadas o previstas en materia de medio ambiente para todo el partido de Salto, no como paliativos, sino como proyecto como política de estado. Es menester conocer si el Estado municipal ha realizado acciones eficaces o tomado medidas para contener el avance de la contaminación, o se trata de un actor pasivo, despreocupado por lo que acontece en esta materia. En definitiva, es imprescindible que el Departamento Ejecutivo diseñe un plan que contenga un abordaje de tipo integral a todo la problemática medio ambiental que sufre el Partido de Salto y que no sólo lo exponga a la sociedad, sino que también necesite la aprobación del HCD para su implementación.

QUE hasta ahora esa planificación no se ha registrado como realizada;

QUE por ende, lamentablemente para los vecinos de Salto subsisten las causas y motivos que han generado la declaración de EMERGENCIA AMBIENTAL en el Partido de Salto; por lo que se justifica ampliamente su prórroga por un año más.

 

. . .POR ELLO

el Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – PRORROGASE hasta el 31 de diciembre de 2021 la declaración de EMERGENCIA AMBIENTAL en el Partido de Salto sancionada por Ordenanza N° 007/2020.-

 

ARTICULO 2º –  El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, instrumentará los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado de situación, evaluación de impacto ambiental, y el estudio y ejecución de un PLAN AMBIENTAL PARA EL PARTIDO DE SALTO que contenga el abordaje de la problemática en forma integral, en los mismos términos que los establecidos en la Ordenanza N° 007/2020.

Este plan deberá contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante para su implementación en el Partido de Salto

 

ARTICULO 3º –  Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a los efectos del cumplimiento de los fines de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Reingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Febrero de 2021. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 08 de Febrero de 2021.-