. . .VISTO

Las actuaciones administrativas obrantes en el Expediente Nº 4099-39090/2023- ALC I o Nº 001-E-2024; y

. . .CONSIDERANDO

 

QUE mediante dichas actuaciones se tramitó el llamado a la Licitación Pública Nº 14/2023 que tiene por objeto la realización de la obra de ejecución de carpetas asfálticas en diversas arterias de la Ciudad de Salto;

QUE con fecha 11 de octubre del año 2023 el Municipio local suscribió un convenio con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires para recibir en concepto de subsidio la suma de hasta $ 142.999.645,77 (Pesos Ciento Cuarenta y dos Millones, novecientos noventa y nueve mil, seiscientos cuarenta y cinco con 77 centavos) para la financiación de las obras descriptas;

QUE con fecha 22 de noviembre este Departamento Deliberativo convalidó mediante la Ordenanza N° 213/2023 el acuerdo mencionado precedentemente;

QUE mediante el Decreto N° 2708/23, emitido con fecha 31 de octubre del año próximo pasado, el DEM Aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones y de Especificaciones Técnicas y Particulares, autorizando el llamado a la Licitación Pública N° 14/2023;

QUE llevada a cabo la mencionada Licitación el pasado 06 de diciembre, se registra solo un oferente, la firma CERVIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya oferta asciende a la suma de Pesos Ciento Cuarenta y dos millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta ($ 142.999.650);

QUE a Fojas 200/201 del presente, obra el Dictamen N° 2415/23 de la Asesoría Letrada Municipal que contiene un Cuadro de Cumplimiento de Requisitos Legales, donde se manifiesta que la firma oferente ha cumplimentado las exigencias obrantes en los pliegos licitatorios;

QUE a fojas 204 un informe del Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos del Municipio asevera que la oferta de la firma CERVIAL SRL “cumple con los requerimientos técnicos de funcionamiento y características pretendidas” y que por lo tanto “resulta ser conveniente a los intereses municipales”;

QUE a fojas 206 elSocio Gerente de la empresa oferente suscribe una nota informando al Municipio que se compromete a mantener la oferta económica efectuada por el término de 30 días (desde el 22 de diciembre de 2023), solicitando en virtud de la aceleración del proceso inflacionario adecuar la obra, reduciendo los metros cuadrados totales a pavimentar;

QUE a posteriori la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos de la Comuna señala que tras analizar la situación planteada por la empresa oferente con su equipo profesional se considera factible la reducción de los metros cuadrados de carpeta asfáltica a ejecutar para ajustar el costo de la obra a los recursos económicos disponibles;

QUE habiéndose realizado el correspondiente análisis de cumplimiento de requisitos legales y al determinarse la existencia de un solo oferente, en los términos del Artículo 155º de la L.O.M. debe ser el Honorable Concejo Deliberante quien acepte o desestime la misma, de acuerdo a si es o no conveniente a los intereses municipales;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta presentada en la Licitación Pública Nº 14/2023, que tiene por objeto la realización de la obra “Ejecución de Carpetas Asfálticas en Barrio 1 y Diversas Arterias de la Ciudad de Salto (B)”.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 5 de Enero de 2024. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 8 de Enero de 2024.-