. . .VISTO

Las actuaciones administrativas incoadas en el Expediente Nº 4099-31.663/15; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE dichas actuaciones tienen por objetivo, la obra destinada al cierre del tinglado de la Escuela Primaria Nº 16 de la Localidad de Arroyo Dulce;

QUE resulta necesario, tal cual lo prescribe la Ley Orgánica de las Municipalidades, llevar adelante un procedimiento administrativo determinado, a los fines de la compulsa licitatoria;

QUE dicho procedimiento se encuentra predeterminado en el marco legal invocado;

QUE en virtud de lo expuesto con anterioridad, se dispuso el correspondiente acto administrativo (Decreto Nº 1.404/15) por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines del llamado al acto licitatorio (Licitación Privada Nº 12/15);

QUE efectuado el mismo y habiéndose realizado el correspondiente análisis de cumplimiento de  requisitos legales, se ha determinado la existencia de un solo oferente, por debajo incluso del presupuesto oficial, en los términos del Artículo 155º de la L.O.M.;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a aceptar la única propuesta formulada por la Firma LUROJO S.A., en los términos del Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por resultar conveniente a los intereses municipales.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los dos días del mes de Marzo del año 2016.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de Marzo de 2016. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 08 de Marzo de 2016.-

 


Expediente 005-E-2016
Ordenanza 003/2016