…VISTO

El Expediente Nº 306-E-2021 iniciado por Mensaje Nº 233/2021 del Departamento Ejecutivo; y

 

…CONSIDERANDO

QUE por el mismo eleva para consideración del Cuerpo Deliberativo Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto  de Gastos para el Ejercicio 2022;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:  Apruébase la Programación de los Recursos y el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Salto, correspondiente al Ejercicio 2022 de conformidad a lo establecido por el Decreto Provincial 2980/00.

 

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DIECISIETE CON 00/100 ($2.190.832.017,00)  el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Artículo 4º.

 

ARTICULO 3º: Apruébase la clasificación institucional de los Recursos Por Rubros, Por Procedencia y por Carácter Económico de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo I.

 

ARTICULO 4º: Estímase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DIECISIETE CON 00/100 ($2.190.832.017,00) el total del Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General para el Ejercicio 2022.

 

ARTICULO 5º: Apruébase la clasificación institucional de los Gastos por Categoría Programática, Por Objeto del Gasto, Por Finalidad y Función, Por Fuente de Financiamiento y Por la Naturaleza Económica de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo II.

 

ARTICULO 6º: Fíjase en Setecientos Sesenta y Nueve  (769) el total del personal incluido en la planta municipal, comprendiendo personal de la Planta Permanente, Planta Temporaria e incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, distribuidos por Jurisdicción de la forma que se indica a continuación: 

 

Departamento Ejecutivo:                        Setecientos Cuarenta y Siete  (747) empleados

Departamento Deliberativo:        Veintidós (22) empleados

TOTAL ……………………………..  Setecientos Sesenta y Nueve  (769) empleados

 

ARTICULO 7º: Fíjase a partir del mes de Enero de 2022 inclusive el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 26.172,26
Personal Obrero $ 26.906,83
Personal de Enfermería $ 28.432,68
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 27.584,96
Personal Administrativo $ 27.584,96
Personal Técnico $ 28.150,92
Personal Profesional $ 28.432,68
Personal Jerárquico $ 31.483,97

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 7º BIS: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Enero de 2022 inclusive para aquellos agentes de planta permanente que al 31/12/2021 acrediten una antigüedad superior a diez (10) años en la planta municipal y revistan a dicha fecha en la categoría de Jefe de Área dentro del agrupamiento de Personal Superior, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Área $ 43.397,31

 

ARTICULO 8º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por el presente proyecto de Ordenanza Municipal, de acuerdo con los anexos que forman parte del mismo, a nivel de partida principal y para cada categoría: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas No Asignables a Programas.

 

ARTICULO 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos mencionados en el artículo anterior hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los niveles presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos para proveer momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos calculados en virtud de lo establecido por los artículos 67 y 68 del Decreto Provincial Nº 2980/00 hasta la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($68.000.000,00).

 

ARTICULO 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso en forma transitoria de recursos del Municipio con afectación específica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que ello signifique un cambio de financiación o de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio.

 

ARTICULO 12º: Las Jurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Crédito Presupuestario para un determinado inciso, podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en la misma o en otras Jurisdicciones. Verificados los ahorros antes mencionados, el Departamento Ejecutivo previa intervención de la Secretaría de Hacienda, podrá dictar el Acto Administrativo correspondiente.

 

ARTICULO 13º: Delégase al Departamento Ejecutivo lo dispuesto en los Artículos 119º y 120º del Decreto Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Artículo 79º del Reglamento de Contabilidad y Artículo 26º del Decreto Provincial Nº 2980/00.

           

ARTICULO 14º: Fíjase la remuneración para el cargo de Secretario Administrativo del Departamento Deliberativo la cual equivaldrá a Tres (3) sueldos básicos establecidos para el Cargo: 1- Administrativo ingresante; Categoría: Clase 5; Agrupamiento: 14 – Personal Administrativo, calculado de la manera establecida en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 15º: Fíjase las remuneraciones para los cargos a que se refiere el Artículo 180º del Decreto Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en función del sueldo básico establecido para el Cargo: 1- Administrativo ingresante; Categoría: Clase 5; Agrupamiento: 14 – Personal Administrativo, calculado de la manera establecida en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad al siguiente detalle:

 

Contador 4 sueldos
Tesorero 3,5 sueldos
Jefe de Compras 3,5 sueldos

 

ARTICULO 16º: Fíjase las remuneraciones para los funcionarios que se indican en el presente artículo en función del sueldo básico establecidos para el Cargo: 1- Administrativo ingresante; Categoría: Clase 5; Agrupamiento: 14 – Personal Administrativo, calculado de la manera establecida en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad al siguiente detalle:

 

Secretarios 4 sueldos
Director de 1º 3,5 sueldos
Director de 2º 3 sueldos
Jefe de Área 2,5 sueldos
Juez de Faltas       3 sueldos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 17º: Fíjase los sueldos básicos del Agrupamiento: 11 – Personal Jerárquico a partir del mes de Enero de 2022 inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:

Jefe de Departamento de 1º $33.913,90
Jefe de Departamento de 2º $32.953,38
Jefe de División de 1º $32.386,78
Jefe de División de 2º $31.483,97

 

 

 

 

 

ARTICULO 18º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de establecer Bonificación por Presentismo hasta la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000.-) para todo el Personal municipal, excepto para la Planta Política y el Personal incluido en la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria Nº 10.471, a partir del mes de Enero de 2022,  valor que podrá ser incrementado hasta la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) desde el mes de Marzo de 2022.

 

ARTICULO 18º BIS: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de establecer una Bonificación Remunerativa No Bonificable hasta la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000.-) para todo el Personal municipal incluido en la Ley Nº 14.656- Régimen Marco de Empleo Municipal, exceptuando de esta remuneración a la Planta Política, Concejales y el Personal incluido en la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria Nº 10.471, a partir del mes de Abril de 2022.

 

ARTICULO 19º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de  establecer para el personal incluído en la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria Ley Nº 10.471, y que brinde servicios bajo la modalidad de Guardias Pasivas, una Bonificación por Guardia Pasiva, que podrá ser equivalente hasta  25% (Veinticinco Por Ciento) del sueldo básico para el caso que las guardias fuesen realizadas en días hábiles o de semana, o  equivalente hasta 35% (Treinta y Cinco Por Ciento) del sueldo básico para el caso que las mencionadas guardias pasivas se lleven a cabo en días inhábiles o de fines de semana. Al efecto de percibir tal bonificación, el profesional deberá desarrollar guardias pasivas  en las todas las semanas de cada mes, para el caso de no cumplimentarse lo anterior tal bonificación se percibirá de manera proporcional.

 

ARTÍCULO 19º BIS: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer una Bonificación por Función para el Director Médico del Hospital Municipal y Director Asociado del Hospital Municipal,  hasta la suma mensual de $ 50.000 (Pesos Cincuenta Mil) a cada uno de los cargos mencionados.

 

ARTICULO 20º: Fíjase una Bonificación por Título para el personal municipal incluido en la Ley 14.656, con excepción del Intendente Municipal, de acuerdo al siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10%) para el título secundario, QUINCE POR CIENTO (15%) para el título terciario, VEINTE POR CIENTO (20%) para el título universitario, y CINCO POR CIENTO (5%) para títulos intermedios de los antes especificados, calculada sobre el sueldo básico.

 

ARTICULO 21º: Fíjase una Bonificación por Antigüedad de un 2% mensual de la remuneración básica calculada sobre el sueldo básico por cada año de servicio reconocido para el Personal Municipal, incluido el Intendente y Personal Político Superior. Quedan excluidos del presente régimen, el personal de Planta Temporaria, Concejales y personal incluido en la Ley de la Carrera Profesional Hospitalaria los cuales se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la Norma respectiva.

 

ARTICULO 22º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de asignar en el porcentaje que estime conveniente una Bonificación por Dedicación Exclusiva a los funcionarios que según su criterio merezcan dicha retribución, en los porcentajes que van del UNO POR CIENTO (1%) al CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el sueldo básico del agente en cuestión, entendiéndose por “Dedicación Exclusiva” a aquel agente municipal que dedica tareas laborales más allá de la jornada laboral común, con independencia de las características del servicio.

 

ARTICULO 23º: Fíjase los siguientes subsidios a Entes e Instituciones a abonar durante el Ejercicio 2022:

 

 

Conducción Superior:

 

Coordinación de Actividades Culturales:

 

   
Consejo Municipal de Teatro Independiente (Ord. 002/2021) $722.000,00
   

 

Coordinación de Políticas Educativas:

 

Centro Permanente Hogar Agrícola de Salto $  630.000,00
Centro Permanente Hogar Agrícola Padre Osvaldo $  592.800,00
Taller de Artesanía La Casa de Inés $  252.000,00
Jardín de Infantes Nº 903 $  108.000,00

 

Secretaría de Gobierno:

 

Planificación de las Políticas de Gobierno:

 

Sociedad Argentina de P.M. y Biblioteca Popular Dr. Tristán Lobos $   79.000,00
Internado Hogar del Niño $ 590.000,00
Biblioteca Popular Renacer $   79.000,00
Club Circulo Amigos de Arroyo Dulce $   17.000,00
Bomberos Voluntarios de Arroyo Dulce $   79.000,00
Bomberos Voluntarios de Inés Indart $   79.000,00
Bomberos Voluntarios de Gahan $   79.000,00
Museo Rincón de Historia $   22.000,00
A.Pro.A.H.S. $   42.000,00
Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer $   84.000,00

 

ARTICULO 24º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto al primer día del mes de Febrero del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 2021 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la MAYORÍA del Honorable Cuerpo por NUEVE (9) votos por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales Ainora Julián, Alessandro Valeria, Bailo Inés, Buljubasich Diego, Chulia Alicia, Di Marco Damián, Giménez Esteban, Palazzesi Raúl y Rodríguez Carolina) y SIETE (7) votos por la NEGATIVA (Sres. Concejales Acevedo Esteban, Blazevich Fernando, Bolasell Virginia, López Rondó Raúl, Monla Viviana, Pereyra Mónica y Vidal Claudia) en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de Febrero de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Febrero del año 2022.-