…VISTO

El Expediente Nº 289-E-2015 iniciado por Mensaje Nº 243/15 del Departamento Ejecutivo; y

 

…CONSIDERANDO

QUE por el mismo eleva para consideración del Cuerpo Deliberativo Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto  de Gastos para el Ejercicio 2015;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:  Apruébase la Programación de los Recursos y el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Salto, correspondiente al Ejercicio 2016, de conformidad a lo establecido por el Decreto Provincial 2980/00.

 

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS ($259.925.522,00) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Artículo 4º.

 

ARTICULO 3º: Apruébase la clasificación institucional de los Recursos Por Rubros, Por Procedencia y por Carácter Económico de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo I.

 

ARTICULO 4º: Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS ($259.925.522,00)  el total del Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General para el Ejercicio 2016.

 

ARTICULO 5º: Apruébase la clasificación institucional de los Gastos por Categoría Programática, Por Objeto del Gasto, Por Finalidad y Función, Por Fuente de Financiamiento y Por la Naturaleza Económica de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo II.

 

ARTICULO 6º:  Fíjase en Seiscientos Noventa y Tres (693) el total del personal incluido en la planta municipal, comprendiendo personal de la Planta Permanente, Planta Temporaria e incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, distribuidos por Jurisdicción de la forma que se indica a continuación:

 

Departamento Ejecutivo:                        Seiscientos Sesenta y Nueve (669) empleados

Departamento Deliberativo:        Veinticuatro (24) empleados

TOTAL ……………………………..  Seiscientos Noventa y Tres (693) empleados

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 7º: Fíjase a partir del mes de Enero de 2016 inclusive el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 4.822,45
Personal Obrero $ 4.957,80
Personal de Enfermería $ 5.238,95
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 5.082,75
Personal Administrativo $ 5.082,75
Personal Técnico $ 5.187,03
Personal Profesional $ 5.238,95
Personal Jerárquico $ 5.801,19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 7º bis: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Enero de 2016 inclusive para aquellos agentes que al 31/12/2015 acrediten una antigüedad superior a diez (10) años en la planta municipal y revistan a dicha fecha en la categoría de Jefe de Área dentro del agrupamiento de Personal Superior, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Área
$ 7,996.31

 

ARTICULO 8º: Fíjase a partir del mes de Marzo de 2016 inclusive, un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el sueldo básico vigente al mes de Diciembre de 2015 para todo el Personal municipal, excepto para la Planta Política y el Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria, estableciéndose el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 5.304,70
Personal Obrero $ 5.453,58
Personal de Enfermería $ 5.762,85
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 5.591,03
Personal Administrativo $ 5.591,03
Personal Técnico $ 5.705,73
Personal Profesional $ 5.762,85
Personal Jerárquico $ 6.381,31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 8º bis: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Marzo de 2016 inclusive para aquellos agentes que al 31/12/2015 acrediten una antigüedad superior a diez (10) años en la planta municipal y revistan a dicha fecha en la categoría de Jefe de Área dentro del agrupamiento de Personal Superior, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Área
$ 8,795.94

 

ARTICULO 9º: Fíjase a partir del mes de Julio de 2016 inclusive, un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el sueldo básico vigente al mes de Diciembre de 2015 para todo el Personal municipal, excepto para la Planta Política y el Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria, estableciéndose el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 5.786,94
Personal Obrero $ 5.949,36
Personal de Enfermería $ 6.286,74
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 6.099,30
Personal Administrativo $ 6.099,30
Personal Técnico $ 6.224,44
Personal Profesional $ 6.286,74
Personal Jerárquico $ 6.961,43

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 9º bis: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Julio de 2016 inclusive para aquellos agentes que al 31/12/2015 acrediten una antigüedad superior a diez (10) años en la planta municipal y revistan a dicha fecha en la categoría de Jefe de Área dentro del agrupamiento de Personal Superior, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Área
$ 9,595.57

 

ARTICULO 10º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por el presente proyecto de Ordenanza Municipal, de acuerdo con los anexos que forman parte del mismo, a nivel de partida principal y para cada categoría: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas No Asignables a Programas.

 

ARTICULO 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos mencionados en el artículo anterior hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los niveles presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos para proveer momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos calculados en virtud de lo establecido por los artículos 67 y 68 del Decreto Provincial Nº 2980/00 hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00).

 

ARTICULO 13º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso en forma transitoria de recursos del Municipio con afectación específica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que ello signifique un cambio de financiación o de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio.

 

ARTICULO 14º: Las Jurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Crédito Presupuestario para un determinado inciso, podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en la misma o en otras Jurisdicciones. Verificados los ahorros antes mencionados, el Departamento Ejecutivo previa intervención de la Secretaría de Hacienda, podrá dictar el Acto Administrativo correspondiente.

 

ARTICULO 15º: Delégase al Departamento Ejecutivo lo dispuesto en los Artículos 119º y 120º del Decreto Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 16º: Fíjase los sueldos básicos para Secretarios, Directores, Jefes de Área, Jefes de Departamento  y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Secretarios $ 14.000,00
Director de 1º $ 12.000,00
Director de 2º $9.500,00
Jefe de Área
$ 9.000,00

 

ARTICULO 17º: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Enero de 2016 inclusive para Jefes de Departamento y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Departamento de 1º
$ 6,248.36
Jefe de Departamento de 2º $ 6,071.93
Jefe de División de 1º $ 5,967.53
Jefe de División de 2º $ 5,801.19

 

ARTICULO 18º: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Marzo de 2016 inclusive para Jefes de Departamento y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Departamento de 1º
$ 6,873.20
Jefe de Departamento de 2º $ 6,679.12
Jefe de División de 1º $ 6,564.28
Jefe de División de 2º $ 6,381.31

 

 

 

 

 

ARTICULO 19º: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Julio de 2016 inclusive para Jefes de Departamento y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Departamento de 1º
$ 7.498,03
Jefe de Departamento de 2º $ 7.286,32
Jefe de División de 1º $ 7.161,04
Jefe de División de 2º $ 6.961,43

ARTICULO 20º: Fíjase a partir del mes de Febrero de 2016 una Bonificación por Presentismo por la suma de PESOS UN MIL ($1.000.-) para todo el Personal municipal, excepto para la Planta Política y el Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria.

 

ARTICULO 21º: Fíjase una compensación por Gastos de Representación mensual de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($4.800,00) para el Intendente Municipal; de PESOS DOS MIL ($2.000,00) para los Secretarios del Departamento Ejecutivo y de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00) para los

 

siguientes Directores: Director de Compras, Director de Contaduría y Director de Tesorería.

 

ARTICULO 22º: Fíjase una Bonificación por Función mensual de PESOS SEIS MIL ($6.000,00) para los Secretarios y Directores Políticos, con excepción del Juez de Faltas Municipal para el cual se establece en PESOS UN MIL ($1.000,00).

 

ARTICULO 23º: Fíjase una Bonificación por Función mensual de PESOS SEIS MIL ($6.000,00) para los Delegados de las localidades de Gahan, La Invencible y Berdier.

 

ARTICULO 24º: Fíjase una Bonificación por Título para el personal municipal incluido en la Ley 11.757, con excepción del Intendente Municipal, de acuerdo al siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10%) para el título secundario, QUINCE POR CIENTO (15%) para el título terciario y VEINTE POR CIENTO (20%) para el titulo universitario, y CINCO POR CIENTO (5%) para títulos intermedios de los antes especificados, calculada sobre el sueldo básico.

 

ARTICULO 25º: Fíjase el 1% como Bonificación por Antigüedad por cada año de servicio reconocido, calculada sobre el sueldo básico, para  la totalidad del personal incluido o no en el marco de la Ley 11.757, con excepción de los Concejales y del personal incluido en la Ley de la Carrera Profesional Hospitalaria, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la Norma respectiva.

 

ARTICULO 26º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de asignar en el porcentaje que estime conveniente una Bonificación por dedicación exclusiva a los funcionarios que según su criterio merezcan dicha retribución, en los porcentajes que van del VEINTE POR CIENTO (20%) al CIEN POR CIENTO (100%) calculado sobre el sueldo básico del agente en cuestión, entendiéndose por “Dedicación Exclusiva” a aquel agente municipal que dedica tareas laborales más allá de la jornada laboral común, con independencia de las características del servicio.

 

ARTICULO 27º: Fíjase los siguientes subsidios a Entes e Instituciones a abonar durante el Ejercicio 2016:

 

Conducción Superior:

 

Coordinación de Actividades Culturales:

 

Biblioteca Municipal Gral. San Martín $ 190.000,00

 

Coordinación de Políticas Educativas:

 

Centro Permanente Hogar Agrícola de Salto $    85.000,00
Centro Permanente Hogar Agrícola Padre Osvaldo $    63.000,00
Taller de Artesanía La Casa de Inés $    40.000,00
Jardín de Infantes Nº 903 $      6.500,00

 

 

 

Coordinación de Actividades Deportivas:

 

Biblioteca Municipal Gral. San Martín $ 190.000,00

 

Secretaría de Gobierno:

 

Planificación de las Políticas de Gobierno:

 

Sociedad Argentina de P.M. y Biblioteca Popular Dr. Tristán Lobos $     7.500,00
Internado Hogar del Niño $   50.000,00
Biblioteca Popular Renacer $     8.250,00
Club Circulo Amigos de Arroyo Dulce $     4.950,00
Asociación Productores Agropecuarios de Salto $     8.250,00
Bomberos Voluntarios de Arroyo Dulce $     8.250,00
Bomberos Voluntarios de Inés Indart $     8.250,00
Bomberos Voluntarios de Gahan $     8.250,00
Museo Rincón de Historia $     6.600,00
A.Pro.A.H.S. $   10.000,00
Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer $   30.000,00

 

Secretaría de Desarrollo Social:

 

Coordinación de Políticas Sociales:

 

Taller Protegido Municipal $   10.000,00

 

ARTÍCULO 28º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos: insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Diciembre de 2015 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de Marzo de 2016.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Marzo de 2016.-

 


Expediente 289-E-2015
Ordenanza 013/2016