. . .VISTO

El informe producido por los Sres. Concejales integrantes de la Comisión de Becas; y

. . .CONSIDERANDO

QUE es necesario la modificación de la Ordenanza Nº 150/1997 y sus modificatorias, dado la modificación del número de becarios titulares y becarios suplentes que se incorporan;

QUE este H.C.D. es quien debe dar la aprobación definitiva a la lista de solicitantes de becas para residir en la Casa de Estudios Municipal, sita en la ciudad de La Plata;

QUE la Ordenanza Nº 150/1997 y sus modificatorias, establece fehacientemente el procedimiento de adjudicación, renovación y/o desadjudicación de las becas;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 150/1997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 1°: Apruébese la Nómina de ALUMNOS BECADOS, para el alojamiento en la Casa de Estudios       Municipal ubicada en la Ciudad de La Plata durante el periodo lectivo 2023 en cumplimiento de lo conceptuado por la Ordenanza N° 150/1997 y sus modificatorias, según el siguiente detalle:

 

NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.
Alarcon Julieta 45.806.134
Barreto Elsener, Abril Alexia 44.931.990
Basset Lara Camila 43.041.145
Carrillo, Malena Milagros 45.498.064
Celuro Maya Guadalupe 44.933.330
De la Fuente Lieverse, Samuel 43.884.395
Laplagne Camila 43.459.292
Martinez, Valentín 44.836.062
Martino Oriana 43.041.133
Montenegro, Josefina Valeria 44.322.374
Ons, Brisa Macarena 44.933.350
Palacios Candela 43.041.132
Pérez Suárez, Micael Alejandro 43.686.617
Pereyra, Armando Antonio 48.653.775
Rodríguez Daniela 43.260.862
Veiga,Celeste Ayelén 44.836.123
Vera, Sharon Melany 45.498.048
De La Fuente Eliseo 45.987.286
Ruiz Micaela 46.283.607
Palacios Milagros 46.235.970
Aliata Ursula 40.054.269
Andrada Camila 46.283.685
Maguicha María Selene 46.141.045
Gibelli Valentina 44.933.372
Elicery Renzo 46.264.067
SUPLENTES  
Pinal Fátima 45.498.142
Flores Agustina 45.036.252
Prado Olmos Camilo 46.264.076

 

ARTICULO 2°–  MODIFICASE el Artículo 7° de la Ordenanza N° 150/1997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 7º – La cuota mensual que deberán pagar los becados y que podrá ser modificada anualmente, se fija en $1000 (PESOS MIL). El monto recaudado por las cuotas mencionadas en el párrafo precedente será ingresados en el rubro: 1290700 “RECUPERO DE GASTOS – CASA DE ESTUDIOS LA PLATA”, del Cálculo de Recursos Vigente, e imputados a la JURISDICCIÓN 111010100 – CONDUCCION SUPERIOR; CATEGORIA PROGRAMATICA 21.01.00 – COORDINACION GENERAL DE TAREAS CULTURALES; FUENTE DE FINANCIAMIENTO 131 – DE ORIGEN MUNICIPAL, DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE.”

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los treinta días del mes de Enero del año dos mil veintitrés. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Enero de 2023. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre tablas.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Febrero de 2023.-