digno”,

Que el Artículo constitucional de referencia, agrega además que: “las Autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”,

Que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, establece las normas de protección y defensa de los consumidores,
Que en el Artículo 60º de la Ley de referencia, se otorga competencias a los Municipios para la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública y para la “implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas”,

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 38º garantiza que “los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz”,

Que en Artículo de referencia se consigna que: “la Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores”,
Que en la Ley Provincial 13.133 se fijan las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario y se establecen las reglas de las políticas públicas y los mecanismos administrativos y judiciales para la efectiva implementación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,

Que en el Artículo 80º de la Ley de referencia, se consigna que : “los Municipios serán los encargados de aplicar los procedimientos y las sanciones previstos en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas dentro de los límites de sus respectivos territorios”,

Que en el Artículo 81º, se consigna que: “podrán crearse estructuras administrativas u organismos especializados” en el ámbito de los Municipios a fin de ejercer las funciones emergentes de la Ley de referencia; de la Ley

 

Nacional de Defensa del Consumidor, y de las disposiciones complementarias, de conformidad con los límites en materia de competencias y atribuciones,

Que el Artículo de referencia se establece además que corresponde a los Municipios “implementar el funcionamiento de un organismo o estructura administrativa que se encargará de ejecutar las funciones emergentes de esta ley y que a tal efecto, podrán crearse estructuras administrativas u organismos especializados, o asignárselas a organismos ya existentes con potestades jurisdiccionales sobre cuestiones afines”,

Que la elección por concurso público del titular de la referida Oficina y la estabilidad de funcionario público aseguran la independencia de criterio y despojan al cargo de los límites temporales de cada gestión ejecutiva,

Que en el ámbito de Salto no existe disposición alguna que establezca mecanismos de competencia municipal para la defensa de los derechos del consumidor,

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º –  Créase en el ámbito del Municipio de Salto, la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios” y modificatorias y para la inspección, comprobación, determinación de las infracciones de la Ley 24.240 y toda otra atribución que la misma implique.-

ARTICULO 2º –  El Departamento Ejecutivo, deberá crear la estructura de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor.-

ARTICULO 3º –  Serán atribuciones de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor:

  1. Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los consumidores y usuarios.
    b. Brindar información, orientación y educación al consumidor.
    c. Fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores.
    d. Efectuar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencias municipal.
    e. Recibir denuncias de los consumidores y usuarios.
    f. Fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada.
    g. Propiciar y aconsejar la creación normativa protectiva de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional.
    h. Colaborar con el Gobierno Municipal y/o Provincial en la difusión de

las campañas de educación y orientación al consumidor.
i. Impulsar y participar activamente en campañas de información, difusión y educación para el consumo.
j. Representar al Municipio ante la COPRODEC.
k. Designar un Cuerpo de Inspectores del área a los efectos de ejercer funciones relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios, como así también disponer lo necesario para la capacitación y perfeccionamiento del personal.
l. Constatar a través de su Cuerpo de Inspectores el cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y evitar eventuales infracciones a la misma.

ARTICULO 4º –  La Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor se regirá en todo aquello que no estuviere específicamente reglado en el Artículo anterior, por el procedimiento establecido en la Ordenanza General, la Ley Provincial Nº 13.133, y la Ley Nacional Nº 24.240.

ARTICULO 5º –  Serán atribuciones del Jugado de Faltas de la Municipalidad de Salto:

  1. Homologar, cuando así corresponda, los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor.
  2. Producir la prueba ofrecida por el presunto infractor siempre que existieren hechos controvertidos y que no resulte manifiestamente inconducente.
  3. instar la actuación de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley Nacional240, normas complementarias y a la Ley Provincial 13.133.
  4. De oficio o a petición de la oficina Municipal de Defensa del Consumidor, ejercer las funciones y atribuciones establecidas por el Art.71° de la Ley133, pudiendo a tal efecto: disponer medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar el auxilio de la fuerza pública al disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.
  5. Resolver en cada caso sobre la procedencia de la aplicación de sanciones conforme lo establecido en el Artículo 73° y concordantes de la Ley133.
  6. Dictar todas las resoluciones y adoptar todas las medidas que sean necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.
  7. Confeccionar anualmente estadísticas que comprenderán las resoluciones condenatorias contra proveedores de productos y servicios; los casos de negativa a celebrar acuerdos conciliatorios, y los incumplimientos de los acuerdos celebrados en el marco de la ley 13.133.
  8. Requerir la colaboración, asesoramiento o intervención de los Departamento municipales y/o de cualquier Secretaría o repartición del municipio.
  9. Velar por el decoro, respeto y buen trato hacia los consumidores y usuarios que acudan ante los organismos municipales competentes a asesorarse o efectuar reclamos.
  10. Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden, la disciplina, la asistencia y el buen comportamiento del personal a su cargo.

 

ARTICULO 6º –  Autorizase al Departamento Ejecutivo, para crear ésta nueva estructura para la consecución de éstos fines, a la utilización de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 7º –  Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con la Dirección Provincial de Comercio, dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, para la inclusión de la OMIC de Salto en la red virtual del sistema OMIC de la Provincia de Buenos Aires

ARTICULO 8º –  Créase la cuenta especial “Fondo Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor”, la que se integrará con los recursos provenientes de las sanciones aplicadas por infracciones a la presente Ordenanza y la Ley Provincial 13.133, destinándose al ochenta por ciento (80 %) de lo ingresado exclusivamente a solventar los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 13.133, y el veinte por ciento (20 %) restante, gírese a la Provincia de Buenos Aires, a la cuenta que determine la Autoridad de Aplicación de la referida Ley Provincial.

ARTICULO 9º –  La Oficina estará a cargo de un funcionario con un rango no inferior al de Director y gozará de estabilidad conforme al art. 12.1 de la Ley 11.757.

ARTICULO 10º –  Su elección estará a cargo del Intendente Municipal en base a una terna propuesta por el Consejo Consultivo creado ad – honorem que se constituirá a esos solos efectos.

ARTICULO 11º –  El Consejo Consultivo estará integrado por el presidente del Honorable Concejo Deliberante, un representante de cada bloque político, un representante de la Asociación de Abogados de Salto, un representante de cada asociación de defensa del consumidor con personería jurídica, sede y actuación en el Partido de Salto y un representante del Poder Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 12º –  La elección del titular de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor será por concurso abierto.

ARTICULO 13º –   Se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de la Ley 11.757 en todo aquello que no se oponga a la presente.

ARTICULO 14º –  El Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar la presente en un plazo no mayor a los 90 días.

ARTICULO 15º –  Los considerandos forman parte integrante de la presente ordenanza.

ARTYICULO 16º –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los ocho días del mes de Abril del año dos mil quince.-

 

 

 

 

 

ENTRADAS

En Sesión Extraordinaria de fecha 18 de Febrero de 2014 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Abril de 2015.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Abril de 2015.-