…VISTO.

               El expediente Nº 013-E-2007, iniciado por nota del Taller Protegido Municipal; y

 

…CONSIDERANDO.

                Que por el mismo el Taller Protegido Municipal solicita la eximicion del 5% correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas. 

                   Que dicha institución presta un servicio esencial a nuestra comunidad.

 

…POR ELLO:

                  El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Eximese al TALLER PROTEGIDO MUNICIPAL,  del deposito equivalente al 5% del monto total de la rifa de la institución, correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas, de acuerdo con lo estipulado en el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 014/96, Articulo 9º y 10º del Decreto – Ley 9403/79 y su modificatoria Ley 11.349.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce  días del mes de Marzo del año dos mil siete.-  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

                     En SESION EXTRAORDINARIA de fecha 28 de Febrero de 2007 y girado a las Comisiones de Leg., Int. y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

 

SALIDAS

                 En SESION EXTRAORDINARIA de fecha 14 de Marzo de 2007, dicho proyecto fue fundamentado y aprobado en general y en particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo.

Remitimos copia al Departamento Ejecutivo,  por nota de estilo de fecha 19 de Marzo de 2007