…VISTO.

               Nota del Bloque de Concejales del A.R.I.; solicitando la  modificación del Art. 23º é incorporando Art. 28º Quater del Reglamento Interno (Decreto Nº 010/85); y

 

…CONSIDERANDO.

-QUE el Poder Político debe crear los instrumentos idóneos para prevenir la violación de los Derechos Humanos, considerados éstos en su más amplio sentido;

-QUE es deber de este H.C.D. velar por el cumplimiento de todos los derechos amparados por nuestras  Constituciones Nacional y Provincial;

-QUE es necesario que la Ciudadanía de nuestro partido cuente con un recurso inmediato al cual acudir, en caso de violación de derechos, para que pueda ser asesorada y aconsejada en cuanto a las medidas a tomar;

 

…POR ELLO:

 El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.  Modifícase el Artículo 23º del REGLAMENTO INTERNO de este Cuerpo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 23º.  Habrá SIETE (7) Comisiones Permanentes a saber:

  1. LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACUERDOS.
  2. HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS.
  3. SALUD, HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL.
  4. ASUNTOS RURALES Y OBRAS PUBLICAS.
  5. TURISMO Y CULTURA.
  6. ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.
  7. DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.-

 

ARTICULO 2º. Incorpórase al REGLAMENTO INTERNO del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALTO, el Artículo 28º QUATER, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 28º QUATER.  Serán competencias de la COMISION PERMANENTE DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS:

  1. Recibir denuncias de particulares que manifiesten haber sufrido alguna violación a sus Derechos Humanos, considerados estos en su carácter más amplio.-
  2. Coordinar las acciones necesarias en el marco de las competencias asignadas a otros organismos por legislación Nacional y Provincial, a los efectos de lograr el restablecimiento del derecho conculcado.-

 

  1. Diseñar, planificar y ejecutar en forma conjunta con Organismos competentes Campañas de Prevención y Difusión de los Derechos básicos del Hombre.-

Y será convocada inmediatamente por su Presidente en caso de recepción de alguna denuncia, o en caso de que algún hecho, que sea de carácter público lo justifique.-

 

ARTICULO 3º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil seis.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA.

En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 3 de Abril de 2006, y destinado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDA.

En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 26 de Abril de 2006, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo.-

Remitimos copia al Departamento Ejecutivo, con nota de fecha 04/ Mayo/ 2006.-