. . .VISTO

La renuncia de los Sres. Darío Osmar Torelli y Sandra Karina Salazar, ante la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano,  al comodato que le fuera otorgado por Ordenanza Nº 115/2005 obrante a fojas 18 del Expediente Nº 115/2006; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE al Sr. Ambrosio Ramón Vijarra le fue otorgado en comodato, por Ordenanza Municipal Nº 120/2006 un inmueble de propiedad municipal ubicado en Barrio “Molino”;

QUE el mismo argumenta por nota de fecha 05 de Marzo, obrante a fojas 19 del presente Expediente, que por la mala predisposición de la comodataria vecina, Srta. Silvia Cáceres, desde que fue notificado del otorgamiento del comodato, nunca pudo tomar posesión del mismo – hecho que fue corroborado ;

QUE es decisión de este Cuerpo darle una solución definitiva al Sr. Ambrosio Ramón Vijarra, otorgándole un inmueble donde pueda construir su vivienda;

QUE se encuentra disponible el inmueble al que renunciaran los Sres. Torelli –Zalazar;

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – DEROGASE la Ordenanza Nº 120/2006.-

 

ARTICULO 2º – Desadjudícase a los Sres. TORELLI, Darío Osmar, D.N.I.: Nº 22.949.953 y ZALAZAR, Natalia Karina, D.N.I.: Nº 30.085.924, el inmueble municipal identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCION C, MANZANA 143, PARCELAS 1 a, 1b, 1 c y 5, LOTE 10, de la Ciudad de Salto, que le fuera otorgado por Ordenanza Nº 115/2005.-

 

ARTICULO 3º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar en COMODATO al Sr. VIJARRA, Ambrosio Ramón, D.N.I.: Nº 13.193.342, el inmueble municipal identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCION C, MANZANA 143, PARCELAS 1 a, 1 b, 1 c y 5, LOTE 10, de la Ciudad de Salto.-

 

ARTICULO 4º – El beneficiario destinará dicho inmueble a vivienda única y de ocupación permanente y en resguardo de su grupo familiar, quedándole prohibido todo tipo de cesión, total o parcial del bien.-

                    

ARTICULO 5º – El beneficiario comenzará la construcción de la vivienda dentro de los SEIS (6) MESES de otorgada la tenencia, procediendo a habitarla dentro de un plazo máximo de UN (1) AÑO a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 6º – El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 4º y 5º, implicará la nulidad absoluta de la cesión y la caducidad de pleno derecho del préstamo, con restitución del inmueble a la Municipalidad, con las mejoras introducidas en beneficio de la Municipalidad y sin derecho a recompensa de ninguna naturaleza.

ARTICULO 7º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un nuevo Contrato de Comodato con el comodatario mencionado en el Artículo 3º.-

 

ARTICULO 8º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los once días del mes de Abril del año dos mil siete.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Reingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Marzo de 2007 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Abril de 2007.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 13 de Abril de 2007.-