. . .VISTO

 

Las constancias del Expediente Nº 044-E-2014, por el cual se gestiona la compra de un inmueble urbano dentro del ejido de la Ciudad; y

 

. . .CONSIDERANDO

 

QUE  el inmueble, de una superficie de 36.297 m2. identificado según Nomenclatura Catastral  como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 36, situado entre las calles Dr. Antonio Montes, F. Palmeiro, Chaco y Chubut, reúne características que lo califican como apto para su parcelamiento, urbanización y posterior  destino a la construcción de viviendas de uso familiar;

 

                        QUE dentro del patrimonio municipal no existen inmuebles de las dimensiones reseñadas, y que su vez puedan ser destinados, por su ubicación, al destino enunciado;

 

                        QUE asistir a los requerimientos habitacionales que demanda la comunidad constituye una acción prioritaria que debe emprenderse con la energía y recursos máximos con que cuente la Comuna, por cuanto se la producido en la localidad una notoria concentración de tierras con destino a viviendas, episodio que ha agotado el mercado inmobiliario con la consecuente elevación de los precios de los inmuebles;

 

                        QUE en tales circunstancias el acceso a la vivienda para familias de recursos limitados se ha transformado en un objetivo de muy difícil, cuando no imposible logro;

 

QUE por las señaladas características el inmueble consignado “supra” deviene en una oportunidad única con destino a asistir la demanda de viviendas familiares;

 

QUE los informes agregados por el Tribunal de Tasaciones Municipal dan precisa cuenta de la razonabilidad del precio pretendido por los oferentes, mientras que la Municipalidad de Salto cuenta con fondos suficientes para asistir el pago en la forma pretendida, de consuno con la reserva de venta obrante a fs. 29/31,

 

QUE en merito a las consideraciones expuestas, la nula oferta de bienes de similar naturaleza, las previsiones del art. 156 inc. 1ro. de la L.O.M. se ajustan a la cuestión en tratamiento,

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –   AUTORIZASE al  Departamento Ejecutivo a la compra directa de sus titulares dominiales, Sras.  BARRES, Gladis Emilia, D.N.I.: 09.993.955, y  BARRES, Elsa Elena, D.N.I: 02.657.628, el inmueble N.C. Circ. II, Sec. A, Chacra 36, de Salto, en la suma total de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-), que se abonarán a las vendedoras con la modalidad y en las oportunidades convenidas conforme la cláusula 2da. del convenio de reserva de venta suscripto entre partes con fecha 15 de Noviembre de 2013.-

 

ARTICULO 2º –  Una vez suscripto el boleto de compra, por intermedio del Organismo que corresponda, la Municipalidad de Salto tomará posesión del inmueble.

 

ARTICULO 3º –  El bien deberá destinarse a la construcción de viviendas de uso familiar, previo parcelamiento y urbanización.

 

ARTICULO 4º –  El pago pactado será asistido con fondos provenientes del empréstito otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y autorizado por Ordenanza 094/2012.-

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Febrero del año dos mil catorce.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2014 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Asuntos Rurales y Obras Públicas y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Febrero de 2014.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 05 de Marzo de 2014.-

 


Expediente 044-E-2014
Ordenanza 037/2014