. . .VISTO

                        El Expediente Nº 056-E-2007 iniciado por Mensaje Nº 037/07 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la Dirección de Servicios y Desagües Pluviales solicita la modificación del Artículo 226º de la Ordenanza Fiscal Nº 170/06 y Artículo 55º Inciso b) de la Ordenanza Impositiva Nº 171/06, a fin de lograr un mejor desempeño en las tareas que lleva adelante esa Dirección, como asimismo una optimización en la fiscalización del servicio;

                        QUE la Secretaría de Hacienda Municipal considera conveniente y oportuno llevar adelante las modificaciones planteadas, atento el perjuicio que ocasiona a la población la falta de agua y al incremento en los materiales para la reparación de los caños en casos de daños producidos por terceros;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Modifícase el Título Vigésimo Primero – Tasa por Servicios Sanitarios – Capítulo Único – Rehabilitación – Artículo 226º,, Párrafo “Por rotura de cañería de impulsión o de cañería maestra”, de la Ordenanza Fiscal Nº 170/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Por rotura de cañería de impulsión o de cañería maestra : El valor de los materiales, combustible y mano de obra realizada por el personal de la Dirección de Servicios sanitarios que dicha reparación demande, mas el valor de una conexión de agua corriente de 38 mm, por los daños causados a la población que quede afectada por cese del servicio, por hora”.

 

ARTICULO 2º – Modifícase el Artículo 55º b) 2, Párrafo “Librado de obstrucciones de desagües cloacales o efluentes industriales a empresas privadas,  de la Ordenanza Impositiva Nº 171/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Librado de obstrucciones de desagües cloacales o efluentes industriales a empresas privadas: Que tengas las cañerías aptas para trabajar con el desobstructor municipal (haciéndose cargo la empresa en caso de rotura de cañerías y/o cámaras de inspección de su propiedad), abonarán el equivalente al valor correspondiente a una conexión larga, por cada destape realizado por jornada. Se considera un destape cada desobstrucción de cámara de inspección de efluentes cloacales o efluentes industriales donde se introduzca la manguera del equipo desobstructor y/o herramientas para tal fin”.

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil siete.-

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Abril de 2007 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

 

SALIDAS

 

El Anteproyecto del Departamento Ejecutivo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2007 y por la unanimidad de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de fecha 05 de Julio de 2007.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 10 de Julio de 2007.-