. . .VISTO

                        El Expediente Nº 047-E-2022 iniciado por Mensaje Nº 028/22 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la empresa INGAR URBANIZACIONES S.A. solicita autorización para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural en calle Haroldo Conti Nº 218 de la Ciudad de Salto;

                        QUE la obra se realizará por la modalidad de consorcio de vecinos;

                        QUE de los informes de las áreas pertinentes surge que no existen impedimentos para llevar adelante la obra;

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorizase a la Empresa INGAR URBANIZACIONES S.A. a utilizar el espacio público subterráneo en calle Haroldo Conti nº 218 de la Ciudad de Salto,  para la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, según Proyecto Nº 08-005780-00-15 obrante a fojas 1 a 2 del Expediente Nº 4099-37392/2022 o Nº 047-E-2022.-

 

ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra las empresas INGAR URBANIZACIONES S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA, debiendo acompañar a la Municipalidad con 24 hs. de antelación al inicio de la obra, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por eventuales daños a terceros, como así también certificado de cobertura actualizado de A.R.T.-

 

ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 180/09.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de Febrero de 2022. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Marzo de 2022.-