…VISTO
Lo dispuesto por el art. 36º ap. 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24464 y su modificatoria Ley 26182, la Ley Provincial 14.449 –Acceso Justo al Hábitat­–, la Ordenanza Nº 087/2015 –Banco Municipal de Tierras–, su modificatoria Nº 128/20 y N°005/2021; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE deviene justo y necesario impulsar la determinación y cuantificación de un porcentaje del total de la enajenación de los doscientos cincuenta y un (251) lotes surgidos de la “EX – QUINTA CRIAVE”, con destino las personas que posean discapacidad en los términos y alcances de la normativa consignada en el Visto;

QUE por ello, el Departamento Ejecutivo Municipal considera propicio estimular modificaciones a dicha norma con acciones que redunden en el efectivo acceso a la vivienda por parte de los mencionados actores sociales;

 

. . .POR ELLO

el Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º –  MODIFICASE el art. 2º de la Ordenanza Nº 005/2021 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a la venta de los DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN (251) lotes surgidos de la “EX – QUINTA CRIAVE”, obrando a fojas 70 a 91 del Expediente Nº 331-E-2018, la base monetaria de cada uno de ellos, surgida de la Tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones Municipal.

Destinase el 8% del total de los lotes a las personas y/o a los grupos familiares que se hallen compuestos con algún familiar legamente a cargo que posea discapacidad debidamente acreditada con presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD)

Se realizará un sorteo entre dichos aspirantes, que deberá efectuarse de forma previa y bajo los mismos términos que el sorteo establecido en el artículo 3º Inc. 3 de la presente.

En caso que la cantidad de postulantes fuera menor a la disponibilidad de lotes, estas unidades excedentes se sortearán junto con las del fondo general.  

En el supuesto que existieran inscriptos calificados que reúnan la condición expresada en el párrafo segundo del presente y no existieran lotes disponibles en la categoría en la cual se inscribieron, el Departamento Ejecutivo deberá ofrecer los excedentes que existan en las líneas restantes siempre y cuando no se haya cubierto el porcentaje establecido en la presente ordenanza.

Agotada esta instancia y existiendo aún inscriptos calificados con CUD que no resulten adjudicatarios se permitirá a los mismos incorporarse a la nómina de beneficiarios que participarán del sorteo general dentro de la categoría en la que se inscribieron inicialmente.

Quedan exceptuados los lotes ubicados en la CHACRA 33 – MANZANA 33E los cuales deberán ser destinados a futuros proyectos de viviendas sociales que contemplen, como mínimo, el cupo para Personas con Discapacidad establecido en la Ley Nº 24464 y su modificatoria Ley 26182.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Reingresado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Abril del 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Abril de 2021.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Mayo de 2021.-