. . .VISTO

Que hoy tenemos el foco puesto completamente en la reactivación de nuestro país, que atraviesa una situación muy difícil. En esta “Ley Yolanda” se propone incorporar la perspectiva sostenible como una mirada que recorra todas nuestras decisiones, no solo las estrictamente ambientales, integrando la productividad con la sustentabilidad; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por la diversidad biológica y cultural. Este proceso requiere de un pensamiento calificado y crítico de quienes planifican e implementan políticas públicas, apelando a prácticas y valores que aporten a la construcción de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable;

QUE la UNESCO ha planteado que la Educación Ambiental no debe ser vista como un fin en sí misma, sino como una herramienta fundamental para realizar cambios en el conocimiento, los valores, la conducta, la cultura y los estilos de vida de los seres humanos para así alcanzar la sustentabilidad;

QUE la educación ambiental es un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado; ponderando la preservación de los recursos naturales, su utilización sostenible y mejorando la calidad de vida de la población.

QUE la educación ambiental es “un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental.

QUE el objetivo es formular una política ambiental, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, nacionales e internacionales. Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores involucrados en la problemática ambiental. Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente. Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el ambiente. Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre la comunidad y el Estado. Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental. Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccional  Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población. Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales. Constituir un banco de datos y proyectos ambientales;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º –  ADHIERASE la Municipalidad de Salto a la Ley Nacional Nº 27.592, conocida como “Ley Yolanda”, y a toda otra normativa provincial y/ o municipal referente a capacitación obligatoria en la temática ambiental con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres Poderes del Estado Municipal.

 

ARTICULO 2º –  La autoridad de aplicación y control de la presente Ley serán los titulares de cada Poder del Estado Municipal, los que deberán adoptar en sus propias esferas las medidas pertinentes para el dictado de la capacitación a los integrantes de cada Poder, debiendo anualmente publicar en su página web lo actuado durante el año.

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Marzo del 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Ecología y Medio Ambiente.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Abril de 2021.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Mayo de 2021.-