. . .VISTO el Decreto  Nº 088/2018 que crea en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Salto la “Banca Ciudadana”;  y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE en tal sentido, es necesario reglamentar los artículos Nº 3, Nº 4, Nº  5, Nº 6, Nº 8 y Nº 10del Decreto Nº 088/18, para la utilización por parte de los vecinos de Salto, de la “Banca Ciudadana”.-

 

. . .POR ELLO

                        La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º  – Apruébase la Reglamentación de los artículos Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 8 y Nº 10 del Decreto Nº  088/2018, cuyo texto  obra como ANEXO I   del presente, en mérito a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 2º  – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.-

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión ordinaria de fecha 25 de Septiembre de 2019. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo en general y en particular.

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Septiembre de 2019.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I – DECRETO Nº 046/2019

 

REGLAMENTACION  DECRETO Nº 088/18

 

BANCA CIUDADANA

 

ARTICULO 1º El  artículo 3º del Decreto Nº  088/18 queda reglamentado de la siguiente forma: “Podrán acceder a la “Banca Ciudadana” todas las personas mayores de 25 años, que siendo vecinos de la ciudad tengan domicilio real dentro de la misma, con un mínimo de dos años de residencia inmediata al momento de pretender la participación en el seno del legislativo comunal. También podrán participar instituciones, organizaciones, entidades intermedias y O.N.G. residentes en el Distrito de Salto.”.-

 

ARTICULO 2º –  El  artículo 4º del Decreto 088/18 queda reglamentado de la siguiente forma: “Quienes deseen utilizar la “Banca Ciudadana” deberán completar una solicitud, que será retirada y se entregará en la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, ubicado en Alvear 10 de lunes a viernes de 7 a 12 hs, con no menos de siete (7) días de antelación a la próxima Sesión. Se le otorgará al vecino que desee hacer uso de la “Banca Ciudadana” un número de inscripción como constancia de trámite“.-

 

ARTICULO 3º –  El  artículo 5º del Decreto Nº  088/18  queda reglamentado de la siguiente forma: “La solicitud para hacer uso de la Banca Ciudadana no podrá realizarse dentro de los 90 (noventa) días anteriores a las fechas de elecciones gubernamentales a llevarse a cabo en el país en los distintos ámbitos.-“

 

ARTICULO 4º  El artículo 6º del Decreto Nº 088/18 queda reglamentado de la siguiente forma: “El vecino deberá ser notificado por medio de la Secretaría del Concejo Deliberante, con una antelación no menor a 48 horas de la Sesión en la cual tendrá participación.”

 

ARTICULO 5º El  artículo 8º del Decreto Nº 088/18 queda reglamentado de la siguiente forma: “Quedan expresamente excluidos de la utilización de este instituto los partidos políticos con o sin representación en el Honorable Concejo Deliberante”.-

 

ARTICULO 6º –  El  artículo 10º del Decreto Nº 088/18 queda reglamentado de la siguiente forma: “Solo podrá exponer un vecino por Sesión. Un mismo vecino podrá utilizar este espacio dos veces como máximo durante el periodo ordinario anual. El tiempo estipulado para exponer será de diez (10) minutos, pudiendo prorrogarse por cinco (cinco) minutos más.- El vecino hará uso de la palabra refiriéndose específicamente al tema consignando en la solicitud, no pudiendo entrar en debate con miembro alguno del Concejo.-”.-

 

ARTICULO 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.-

 

 

 

 


Expediente 242-D-2019
Ordenanza 049/2019