VISTO

La existencia de establecimientos destinados a la enseñanza del manejo de automotores, y;

 

CONSIDERANDO:

QUE se debe regular el funcionamiento de dichos establecimientos conocidos como  Escuelas de Conductores;

QUE dichos emprendimientos deben cumplimentar requisitos especiales acordes con las características de la actividad que desarrollan; para que se cumpla en forma responsable y segura.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, dicta la presente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Denomínase “Escuela de Conductores” al establecimiento privado que se dedique, mediante el dictado de clases teórico prácticas, a la enseñanza de las técnicas de manejo de vehículos automotores a través de unidades acondicionados a tal fin.-

 

DE LAS ESCUELAS.-

ARTICULO 2°: Los establecimientos a que refiere el artículo 1° de la presente deberán

  1. a) Poseer un local habilitado apto para el dictado de clases teóricas.
  2. b) Poseer vehículos destinados a la enseñanza, radicados en la delegación Salto del Registro Nacional de Propiedad Automotor e inscriptos a nombre del titular de la Escuela.

 

ARTICULO 3º:

Podrán ser titulares de las Escuelas de Conductores, personas físicas ó jurídicas constituidas legalmente.-

Las personas físicas:

a.- Deben ser mayores de 21 años.-

b.- Deben presentar certificado de antecedentes otorgado por el Registro de Reincidencias.

c.- No deben ser empleado ni funcionario municipal

d.- No deberá tener ningún tipo de parentesco directo ni vinculación comercial y/o societaria, con los empleados del área responsable del otorgamiento de Licencias de Conducir.

e.- Deben acreditar domicilio real en el partido e Salto.-

f.- No deben registrar antecedentes por faltas graves ante el Juzgado de Faltas Municipal ni registrar deudas por infracciones de tránsito o patentes.-

 

Las personas jurídicas:

El presidente y/o gerente de la sociedad de que se trate, deberá cumplimentar los requisitos enunciados en el párrafo anterior.

  1. a) La persona jurídica acreditará también domicilio real en partido de Salto mediante contrato Social y/o modificaciones

DE LOS INSTRUCTORES.-

ARTICULO 4°: Las personas físicas dedicadas a la instrucción práctica deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Poseer habilitación para conducir en la clase de licencia de rango superior al que aspira enseñar y acreditar por lo menos tres (3) años desde la obtención de la licencia para conducir.
  2. b) Carecer de antecedentes penales que contengan relación directa con la práctica a impartir.
  3. c) Carecer de antecedentes por faltas graves ante el Juzgado de Faltas Municipal.
  4. d) No poseer deudas por multas provenientes de infracciones de tránsito.
  5. e) Tener domicilio real en la jurisdicción del municipio.
  6. f) No poseer empleo municipal o ser funcionario de la misma.
  7. g) Dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 927, a partir de su efectiva entrada en vigencia.

 

 

DE LOS VEHICULOS.-

ARTICULO 5°: Los vehículos afectados a la enseñanza, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Tener una antigüedad máxima de diez (10) años. El plazo de caducidad establecido en este inciso se contará desde el año de inscripción inicial de la unidad en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y vencerá el décimo año calendario. La autoridad de aplicación podrá extender a quince (15) años la antigüedad del vehículo afectado, cuando el mismo se encuentre en óptimo estado.
  2. b) Contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil y para terceros transportados en la que se estipule claramente “destinado a auto escuela”,
  3. c) Poseer doble comando y estar provistos de corte de corriente y freno de mano al alcance del acompañante.
  4. d) Exhibir un letrero sobre el techo con la inscripción “Auto Escuela”.
  5. e) Exhibir en los laterales la inscripción “Auto Escuela” de un tamaño no inferior a 50 cm. Por 10 cm con letras de 6 cm de alto como mínimo y en el baúl la misma inscripción con el agregado “Mantenga Distancia”.
  6. f) Acreditar semestralmente la habilitación de la inspección técnica vehicular.
  7. g) Cumplir las normas de higiene y salubridad exigidas para el transporte público de pasajeros.

 

INSPECCION MUNICIPAL ANUAL:

ARTICULO 6º:

Anualmente La Escuela de Conductores deberá presentar ante la autoridad de aplicación:

  1. a) Pago de patentes al día.
  2. b) Póliza de seguro vigente-
  3. c) Certificado de libre deuda de multas municipales por cada vehículo.
  4. d) Oblea de revisión técnica vehicular vigente.
  5. e) Certificado de inspección y desinfección sanitaria.

Cumplidos los requisitos mencionados se le extenderá certificado por el término  de un año, a fin de ser exhibido ante las autoridades competentes que lo requieran.

                                                                         ORDENANZA Nº 053/2010                                 

  1. Concejo Deliberante Municipal

(2741) Salto ( Bs. As.)

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EXPEDIENTE Nº 056-D-2010

 

ARTICULO 7º: Serán causales de caducidad de la habilitación:

  1. a) El fallecimiento del propietario.-
  2. b) El cambio de titularidad del propietario y en caso de sociedades la disolución de la sociedad o cambio de presidente y/o administrador o gerente de la misma, cuando no se haya cumplido con los requisitos del artículo 3º.
  3. c) Efectuar propaganda prometiendo o asegurando la obtención de licencia de conducir.
  4. d) Actuar en representación de los alumnos ante organismos municipales.
  5. e) No realizar la Inspección municipal anual.

 

ARTICULO 8º: Los responsables de las Escuelas de Conductores no podrán instruir a personas a las que les falte más de seis meses para tener la edad mínima que exige la Ley para obtener la licencia habilitante para conducir.

 

ARTICULO 9º: Durante las clases prácticas, sólo podrán estar en el vehículo, el instructor y el alumno, quedando expresamente prohibido el acceso de terceras personas.

 

 ARTICULO 10º: La enseñanza de manejo que regula la presente norma, deberá realizarse exclusivamente en las calles habilitadas por la autoridad de aplicación.

 

ARTICULO 11º: Será autoridad de aplicación la Dirección de Tránsito municipal quién se reserva la potestad de supervisión, evaluación y control permanente

 

ARTICULO 12º: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de tránsito, dentro de los treinta (30) días posteriores a su promulgación.

 

ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta y un días del mes de Marzo del año Dos mil diez.-

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia  en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2010 y girado a la Comisión de legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 08 de Abril de 2010.-

 


Expediente 056-D-2010
Ordenanza 053/2010