…VISTO
El fin del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar Pro. Cre. Ar. creado por el decreto 902/2012 del Poder Ejecutivo Nacional en 2012 y la Ley Provincial 14449 del mismo año; y las Ordenanzas Nro. 178/2014 y Nro. 226/2017; y

…CONSIDERANDO

QUE la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Municipalidad, tiene la necesidad de contar con ordenanzas e instrumentos actualizados con el fin de atender las necesidades habitacionales en el partido de Salto,

QUE la mencionada norma legal que trata sobre El Programa de Crédito   Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar Pro. Cre. Ar. Implementado por el Gobierno de la Nación Argentina, la Ley Provincial 14449 ya no se encuentra vigente tal como se implementó en el momento de su creación,
QUE, dicho programa tenía por objetivo atender las necesidades habitacionales de los ciudadanos de todo el territorio nacional, contemplando las diferentes condiciones socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones familiares -numerosas, monoparentales, unipersonales, recién constituidas, etc.
QUE, en este sentido, es necesario modificar las normas precitadas del ordenamiento legislativo municipal, a fin de que las familias de nuestra ciudad puedan acceder a la compra de terrenos, de acuerdo a nuevas modalidades de adquisición,
QUE a fin de contar con el texto ordenando de nuevas normas legislativas es conveniente derogar las Ordenanzas Nro. 178/2014 y Nro. 226/2017
QUE se ha establecido un Banco de Tierras Municipal;
QUE la Municipalidad ha tomado la decisión de vender dichos lotes a aquellas personas que acrediten los extremos que resultan de la presente ordenanza;

 

Por el Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º – DEROGANSE las Ordenanzas Nro. 178/2014 y  Nro. 226/2017.

ARTÍCULO 2º – Declarase finalizada la denominación “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar Pro. Cre. Ar” que fuera implementado por el Gobierno de la Nación Argentina, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 902 de fecha 12 de junio de 2012, que en adelante se denominará “Plan de Viviendas”.

ARTICULO 3º – Autorizase la venta de los lotes surgidos del Plano de Mensura y División del Lote de dominio municipal identificado catastralmente como Circ V, Parc. 384bx de este Partido de Salto, conforme condiciones establecidas en la presente Ordenanza, los que a continuación se detallan

1 –      Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1e – Parc. 2

2 –      Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1e – Parc. 5

3 –      Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1e – Parc. 6

4 –      Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1e – Parc. 7

5 –      Circ. II – Sec. A – Ch. 1 –  Mza. 1e – Parc. 10

6–       Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1f –  Parc. 6

7–       Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1f –  Parc. 11

8–       Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1f –  Parc. 14

9–       Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1g – Parc. 1

10 –    Circ. II –Sec. A –  Ch. 1 – Mza. 1g – Parc. 4

11 –    Circ. II –Sec. A – Ch. 1 –   Mza. 1g – Parc. 5

12 –    Circ. II –Sec. A – Ch. 1 –   Mza. 1g – Parc. 6

13 –    Circ. II –Sec. A – Ch. 1 –   Mza. 1g – Parc. 8

14 –    Circ. II –Sec. A – Ch. 1 –   Mza. 1g – Parc. 11

15 –    Circ. II –Sec. A – Ch. 1 –   Mza. 1g – Parc. 12

16–     Circ. II –Sec. A – Ch. 1 –   Mza. 1g – Parc.13

17 –    Circ. II –Sec. A – Ch. 1 –   Mza. 1g – Parc.14

18 –    Circ. II –Sec. A – Ch. 1 –   Mza. 1k – Parc. 1

19 –    Circ. II –Sec. A – Ch. 1 –   Mza. 1k – Parc. 2

20 –    Circ. II –Sec. A – Ch. 1 –   Mza. 1k – Parc. 5

21 –    Circ. II –Sec. A – Ch. 1 –   Mza. 1k – Parc. 13

22 –    Circ. II –Sec. A – Ch. 1 –   Mza. 1k – Parc. 19

23 –    Circ. II –Sec. A – Ch. 1 –   Mza. 1k – Parc. 25

 

ARTICULO 4º – Los terrenos sólo podrán ser destinados a la construcción de vivienda única familiar de ocupación efectiva y permanente del o de los adquirente/s en la modalidad y condiciones establecidas en el Plan de Viviendas, modalidad “INMUEBLE CONSTRUCCIÓN ”.-

ARTICULO 5º – Los beneficiarios del Plan de Viviendas que se financien a través de instituciones bancarias oficiales, deberán contar, previo a la adjudicación de los lotes, con un Certificado de Pre – Calificación bancaria.

ARTÍCULO 6º – El precio de cada lote será el que determine el Tribunal de Tasación Municipal conforme la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 7º – La adjudicación y ubicación de cada uno de los lotes, será sorteada ante Escribano Publico en el Salón Blanco Municipal con presencia de una Comisión de Seguimiento de la presente, integrada por el Intendente Municipal o funcionario que este designe, un Concejal de cada Bloque Político y Presidente del H. C. D..-

ARTÍCULO 8º – El valor del lote, deberá abonarse de contado. Una vez acreditado el pago de la suma correspondiente, el Municipio entregará la posesión de cada uno de los lotes.-

ARTICULO 9º – Los gastos que se generen como consecuencia de lo establecido en la presente impuestos, tasas, escrituración, hipoteca, etc. serán a cargo de los compradores, sin perjuicio de aquellas personas que opten y encuadren dentro de los requisitos para hacerlo por ante la Escribanía General de Gobierno en el marco de lo normado por la ley 10.830.

ARTICULO 10º – El incumplimiento de las obligaciones asumidas por los adquirentes facultará a la Municipalidad a resolver el contrato celebrado, debiendo devolver los montos abonados, previo descuento de gastos administrativos.-

ARTICULO 11º – Lo recaudado por la venta de los terrenos se destinará para proveer suelo urbanizable en centros urbanos y zonas rurales y ejecución de su infraestructura, o a pagos de créditos afines.-

ARTICULO 12º – Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en la presente, a los fines de lograr de forma eficaz y eficientemente el objeto de la misma

ARTICULO 13º – Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.

ARTICULO 14º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.-

ENTRADAS

 

Ingresado  en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2018 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y y Asuntos Rurales y Obras Públicas y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Mayo de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Mayo de 2018.-

 

 

 

 

 


Expediente 075-E-2018
Ordenanza 059/2018