. . .VISTO

                        El Expediente Nº -E-2021 iniciado por Mensaje Nº 053/2021 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la Empresa Ingeniería del Suelo S.R.L. solicita autorización para llevar a cabo la obra de ampliación de la red de gas natural en calle Dr. Pirovano, Los Álamos, y Dr. Paroissien de la ciudad de Salto;

                        QUE la obra corresponde al Anteproyecto de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº 08-007093–00-20;

                        QUE a fojas 28/30 La Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales informa la existencia de interferencias en la red de distribución de agua potable e interferencia con red de efluentes cloacales, adjuntando croquis de ambas y recomendando el cateo manual en la ejecución de los trabajos a fin de evitar roturas que perjudiquen a los usuarios de dichos servicios                       

                      QUE asimismo obran informes de la Coop. Ltda de Consumo de Electricidad del Salto y de la empresa Telefónica de Argentina SA que dan cuenta de la inexistencia de interferencias con los servicios de telefonía y de energía eléctrica.

                        Que la Dirección de Asuntos Legales mediante dictamen Nº 467/2021 considera que deben darse tratamiento a las actuaciones obrante en el expediente en virtud de ser competencia de este cuerpo Deliberativo, según lo dispone el Art. 27 Inc. 9 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa INGENIERIA DEL SUELO S.R.L. a utilizar el espacio público subterráneo en calle Dr. Pirovano, Los Álamos y Dr. Paroissien de la Ciudad de Salto, para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural, según  Proyecto Nº 08–007093-20, obrante a fojas 1 a 6 del Expediente Nº 4099-36610/21 o Nº xxx -E-2021.-

 

ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, las Empresas INGENIERIA DEL SUELO S.R.L. y CAMUZZI GAS PAMPEANA.-

 

 

 

ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 113/87.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Mayo del 2021. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Mayo de 2021.-