EXPEDIENTE Nº 101-D-99

 

SOCIEDAD O COMISION DE FOMENTO –
REGLAMENTAR EL FUNCIONAMIENTO

 

…VISTO.

                  Que según el Artículo 27º, Inciso 27) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es función del Honorable Concejo Deliberante, reglamentar el funcionamiento de las Sociedades y Comisiones de Fomento ; y

 

…CONSIDERANDO.

  • QUE la Ordenanza Nº 020/86, que permitió a este H.C.D. ejercitar tales facultades constituyó una herramienta legal necesaria para la constitución de numerosas Sociedades o Comisiones de Fomento dentro del distrito de Salto ;
  • QUE la experiencia de casi trece años de vigencia ha demostrado la conveniencia de suplantar tal  normativa que contemple algunos vacíos que han venido originando dudas respecto a procedimientos, plazos, responsabilidades y otras cuestiones relativas a las Sociedades vecinales ;
  • QUE si bien se ratifica la autonomía y la independencia que deben tener las Comisiones de Fomento, en lo que respecta a la toma de decisiones ; es el Municipio a través del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, quien debe ejercer la función de contralor en sus aspectos reglamentarios y estatutarios.-

 

…POR ELLO :

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente :

 

O R D E N A N Z A

 

De la denominación.

 

ARTICULO 1º. A los efectos de esta Ordenanza, denomínase SOCIEDAD O COMISION DE FOMENTO, a toda institución formada por personas vinculadas con el objetivo común de contribuir al mejoramiento del barrio donde residen y al bienestar de sus habitantes.-

 

De la organización y funcionamiento.

 

ARTICULO 2º. La organización y funcionamiento de toda Sociedad o Comisión de Fomento se regirá por la presente Ordenanza y por el Estatuto de cada Comisión.-

 

ARTICULO 3º.  Las Sociedades o Comisiones de Fomento deberán dictar el Estatuto mencionado en el Artículo 2º, que será confeccionado sobre la base del Estatuto tipo que figura como ANEXO I y que forma parte de la presente Ordenanza y que será sometido a consideración de los Asambleístas en la Asamblea fundacional.-

 

ARTICULO 4º.  Las Sociedades o Comisiones de Fomento no podrán desarrollar actividad política partidaria, ni hacer distinciones, ni actos discriminatorios basados en cuestiones políticas, religiosas, raciales, de sexo, etc.  ni de otra naturaleza.-

 

//…

ARTICULO 5º. Las Sociedades o Comisiones de Fomento estarán conformadas por todos los vecinos a los que se reconozca una residencia estable y un domicilio fijo dentro de la delimitación del Barrio.-  Para participar en las Asambleas o constituir la Comisión Directiva deberá tener cumplido (18) años y acreditar una residencia fija de UN (1) año, por Documento Nacional de Identidad y/o Declaración Jurada.

 

De la Delimitación.

 

ARTICULO 6º.  Los límites precisos del radio de acción de cada Sociedad o Comisión de Fomento a crearse, deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante antes de la celebración de la Asamblea fundacional.-  En ningún caso podrá existir una superposición de jurisdicción.-  Si por decisión fundada  de los vecinos, se produjese una escisión dentro de la jurisdicción de una Comisión reconocida, al reconocerse la nueva Comisión por el H.C.D., automáticamente la primera perderá jurisdicción sobre el área asignada a la nueva.-

 

ARTICULO 7º.  El Honorable Concejo Deliberante no reconocerá otra Institución, ni el Departamento Ejecutivo reconocerá otras autoridades dentro de los límites de las ya reconocidas.-

 

De los Objetivos.

 

ARTICULO 8º.  A los efectos de su creación o de su reconocimiento para las ya existentes, las instituciones motivo de la presente Ordenanza, deberán ajustar su accionar a los siguientes Objetivos :

  1. Propender al progreso y crecimiento armónico de la zona delimitada de su dependencia buscando el mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos y el enriquecimiento espiritual y corporal a través del fomento de actividades culturales, deportivas y recreativas.-
  2. Estimular el mejoramiento de las condiciones sanitarias y de higiene del Barrio y de sus pobladores, requiriendo de las autoridades, y/o colaborando con ellas en el desarrollo de campañas preventivas, servicios de primeros auxilios, educación sanitaria, eliminación de focos infecciosos, etc.-
  3. Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales en general, y en especial las referidas a tránsito, estacionamiento, aguas servidas, crianza de cerdos, aves y conejos, limpieza de terrenos baldíos, conservación de veredas, obstrucción de veredas y calles con escombros, troncos, ramas, etc.-
  4. Procurar la realización de acciones que estén orientadas hacia el bienestar y la felicidad de los niños y de la tercera edad.-
  5. Ejercer el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades.-
  6. Actuar en defensa de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Instituciones y autoridades democráticas.-
  7. Procurar no interferir con actividades programadas por otras Sociedades o Comisiones de Fomento procurando a la concreción de acciones comunes, fomentando la convivencia y la solidaridad y el respeto mutuo.-

Cada Comisión podrá incluir otros objetivos en su Estatuto, sujetos a la homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

 

 

De la Comisión Directiva.

 

ARTICULO 9º.  Será incompatible el cargo de miembro de la Comisión Directiva con el de :

  • Juez de Paz y Defensor de menores ;
  • Jefe de Registro Provincial de las Personas ;
  • Concesionarios de Servicios Públicos ;
  • Los inhabilitados para el desempeño de cargo públicos.-

 

ARTICULO 10º. Los miembros de la Comisión Directiva no gozarán de ningún tipo de remuneración, ejerciendo sus funciones ad-honorem. Podrán percibir viáticos por traslado y otros establecidos especialmente, siendo obligatoria la presentación inmediata de los comprobantes de gastos.-

 

Del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 11º. La Municipalidad de Salto será el organismo que supervisará y controlará el accionar de las Sociedades y Comisiones de Fomento.-

 

ARTICULO 12º.  Serán obligaciones del Departamento Ejecutivo :

  • Convocar las Asambleas Generales Ordinarias publicando las respectivas convocatorias de conformidad con el Estatuto de cada Comisión, con recursos de la Partida Subsidios a Entidades del Sector Privado.-
  • Visar semestralmente todos los libros administrativos – contables de cada Comisión.-
  • Convocar a reuniones de la Comisión Directiva cuando éstas no lo hubieran hecho en el término de meses.-
  • Notificar al Concejo Deliberante cuando una Comisión Directiva hubiese dejado transcurrir cuatro meses sin celebrar reunión que fuere asentada en el Libro de Actas.-
  • Constituirse en depositario de los libros administrativos – contables de las Comisiones Directivas salientes, en vísperas de las Asambleas Generales Ordinarias y entregarlas a la Comisión-
  • Supervisar la realización del inventario y acta de traspaso de documentación y bienes de cada Comisión ante el cambio de Comisión Directiva.-
  • Designar un representante para integrar la Comisión Veedora.-
  • Proveer a través de la Partida Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado, los recursos para la atención de los gastos de publicación de convocatorias, impresión de boletas y adquisición de sobres en caso de presentarse dos o más listas en las Asambleas de renovación de autoridades.- La Dirección de Acción Social garantizará un número igual de boletas para cada lista.-

 

ARTICULO 13º.  Serán obligaciones del Honorable Concejo Deliberante :

  • Integrar la Comisión Veedora que estará constituida por un representante del Departamento Ejecutivo y un Concejal de cada Bloque Político y que será su función fiscalizar las Asambleas fundacionales y actuará como veedora de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.-
  • Homologar los Estatutos de las Sociedades o Comisiones de Fomento dentro de los treinta días de ingresados por Sesión.-
  • Analizar la situación de las Sociedades de Fomento cuyas Comisiones Directivas no hayan celebrado reunión asentada en libro de Actas y eventualmente declarar la acefalía de la misma.-

 

 

//…

  • Notificar al Departamento Ejecutivo de la Resolución tomada respecto al Inciso anterior para que este proceda a cumplimentar el Inciso 1) del Artículo 12º de la presente Ordenanza, dentro de las 48 horas de su notificación.-
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones estatutarias de las distintas Sociedades de Fomento e intervenir a solicitud de las mismas, del Departamento Ejecutivo, de oficio, de un grupo de vecinos no inferior al número de miembros titulares y suplentes de la respectiva Comisión Directiva, a los efectos de su interpretación, pudiendo declararse la acefalía de la entidad si se comprobase la existencia de incumplimiento del Estatuto.-
  • Actuar como Tribunal de Honor cuando la violación al Estatuto no compromete a toda la Comisión Directiva, sino de uno o varios de sus miembros, pudiendo en tal caso aplicar una suspensión temporaria o una separación definitiva será determinada por Resolución del H.C.D. por simple mayoría de votos en el primer caso y en el segundo con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes en la Sesión en que se resuelva el caso.- El H.C.D. no podrá fallar sin escuchar antes a las partes en conflicto y se procurará su tratamiento en Sesión secreta, aunque las resoluciones adquirirán carácter público.-
  • Convocar, en caso de caducidad de mandato de la Comisión que finaliza su período y esta no lo hubiera realizado, a elecciones de autoridades en el plazo de treinta (30) días a contar desde la finalización del mandato– previa asamblea barrial y confección de acta correspondiente.-
  • El Honorable Concejo Deliberante tendrá la facultad de convocar en cada caso, a una Asamblea barrial a fin de garantizar y promover la diversidad de listas para legitimar la participación abierta de los vecinos previo a la fecha de presentación de las mismas. En ese acto se labrará el acta correspondiente a fin de establecer día y hora de presentación de listas, plazo de oposición y día y hora de elecciones.-

 

 

De las elecciones.

 

ARTICULO 14º. Las elecciones de Comisión Directiva deberán ser mediante voto secreto, salvo que existiese una sola lista y esta fuera consagrada por aclamación.-

 

ARTICULO 15º.  Para el supuesto de que se presentaran a consideración de la Asamblea Vecinal dos o más listas que obtuvieran el 25% de los sufragios válidos emitidos tendrán derecho a acceder a representación proporcional en el seno de la Comisión.-

 

ARTICULO 15 (bis). A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior se deja reglamentado el siguiente mecanismo de representación proporcional ; a saber :

  1. Para el supuesto de presentación de dos (2) listas, la que obtuviera el veinticinco por ciento (25%) de los sufragios válidos : tendrá derecho a ocupar el 4º y 5º cargo entre los miembros Vocales Suplentes.
  2. Para el supuesto de presentación de tres (3) listas, las que obtuvieran el veinticinco por ciento (25%) de los sufragios válidos : tendrán derecho a ocupar el 4º y 5º cargo entre los miembros Vocales Suplentes y 1º y 2º Revisores de Cuentas Suplentes ; los cargos serán ocupados de acuerdo a la reciprocidad en la presentación.

 

ARTICULO 15º (Ter) – En caso de que dos o mas listas obtuvieran igual cantidad de votos sufragados válidos se convocará a una nueva elección de Autoridades a los quince (15) días del último acto eleccionario (2º Vuelta o Ballotage).

 

De los plazos y presentación de documentación.

 

ARTICULO 16º.  Las Sociedades de Fomento deberán comunicar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante:

  • Nómina de la Comisión Directiva (Titulares y Suplentes) : D.N.I. ; Domicilio ; cargo dentro del plazo de 30 días.-
  • Modificaciones de la Comisión Directiva por renuncias o licencias, dentro del plazo de (30) días.-
  • Fecha propuesta para la celebración de las Asambleas Fundacionales, Ordinarias y Extraordinarias.-
  • Balance y cuenta de ingresos y egresos a los seis meses de gestión y al cierre del ejercicio anual.-

 

Del Registro Especial.

ARTICULO 17º.  Créase el Registro Especial de Sociedades de Fomento.-

 

ARTICULO 18º. El Departamento Ejecutivo determinará la implementación y funcionamiento del Registro Especial y el funcionario que lo llevará.-

 

ARTICULO 19º.  Para poder inscribirse en el Registro Especial referido, las Instituciones deberán cumplir los siguientes requisitos :

  • Constituirse de acuerdo a las normas del Artículo 46º del Código Civil o adecuarse a ellas y presentar un ejemplar de sus Estatutos Sociales.-
  • Proponer sus límites territoriales, los que serán fijados definitivamente acorde con lo establecido por el Artículo 6º.-
  • Los demás impuestos en la presente Ordenanza.-
  • Haber sido aprobada su constitución por el H.C.D.-

El Registro aceptará la inscripción provisoria por un plazo de ciento veinte (120) días corridos, sin necesidad de los requisitos antes mencionados.-

 

Disposiciones Generales.

ARTICULO 20º.  Al 30 de Diciembre de 1.999, las Sociedades o Comisiones de Fomento existentes deberán tener adecuados sus Estatutos y su accionar a la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 21º.  Derógase la Ordenanza Nº 20/86, sus modificatorias y toda otra que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 22º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos ; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto ; cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintitrés días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y nueve.-

 

 

ANEXO  I

MODELO TIPO DE ESTATUTO

 

ESTATUTO DE

LA COMISION DE FOMENTO

BARRIO ……………………………………………………

 

De la Constitución.

 

ARTICULO 1º.  Se constituye la SOCIEDAD o COMISIÓN DE FOMENTO del BARRIO ………………………………………………………………  por este Estatuto y la Ordenanza Municipal Nº ……………… / ……….-

 

ARTICULO 2º.  Será área de acción de esta Sociedad o Comisión, la comprendida por las Calles ……………………………………………………………………………………………………… de la Ciudad (o Localidad) de ……………………………………………………….., Partido de Salto.-

 

De los fines y Objetivos.

 

ARTICULO 3º.  Los objetivos de esta Sociedad o Comisión de Fomento son :

                       

  1. Propender al progreso y crecimiento armónico de la zona delimitada de su dependencia buscando el mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos y el enriquecimiento espiritual y corporal a través del fomento de actividades culturales, deportivas y recreativas.-
  2. Estimular el mejoramiento de las condiciones sanitarias y de higiene del barrio y de sus pobladores, requiriendo de las autoridades, y/o colaborando con ellas, en el desarrollo de campañas preventivas, servicios de primeros auxilios, educación sanitaria, eliminación de focos infecciosos, etc.-
  3. Velar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales en general, y en especial las referidas a tránsito, estacionamiento, aguas servidas, crianza de cerdos, aves y conejos, limpieza de terrenos baldíos, conservación de veredas, obstrucción de veredas y calles con escombros, troncos, ramas, etc.-
  4. Procurar la realización de acciones que estén orientadas hacia el bienestar y la felicidad de los niños y de la tercera edad.-
  5. Ejercer el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades.-
  6. Actuar en defensa de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Instituciones y autoridades democráticas.-
  7. Procurar no interferir con actividades programadas por otras Sociedades o Comisiones de Fomento procurando a la concreción de acciones comunes, fomentando la convivencia y la solidaridad y el respeto mutuo.-

(Pueden agregarse otros objetivos a consideración de cada Sociedad o Comisión de Fomento).-

 

 

 

//…

ARTICULO 4º.  La Asociación de vecinos del Barrio …………………………………………….. estará conformada por todos aquellos pobladores a los que se reconozca una residencia estable y un domicilio fijo dentro de la zona delimitada en el Artículo 2º y serán representados por una Comisión Directiva elegida en Asamblea General Ordinaria.-

 

De la Comisión Directiva.

 

ARTICULO 5º. La Sociedad o Comisión de Fomento del Barrio …………………………….

será representada por una Comisión Directiva que estará compuesta por : PRESIDENTE ; VICEPRESIDENTE ; SECRETARIO ; SECRETARIO DE ACTAS ; TESORERO ; PRO-TESORERO ; VOCALES 1º, 2º, 3º, 4º, 5º  TITULARES Y SUPLENTES ; REVISORES DE CUENTAS : 1º , 2º TITULARES Y SUPLENTES.-

 

ARTICULO 6º. Los vecinos propuestos deberán tener como mínimo UN (1) año de residencia en la zona, para poder ser elegidos.-

 

ARTICULO 7º. El mandato de los integrantes de la Comisión Directiva tendrá una duración de dos (2) años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por DOS (2) períodos más.- Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de los cargos sino con intervalo de un (1) período.

 

ARTICULO 8º.  La elección de autoridades de Comisión Directiva se hará por lista completa, según lo establecido en el Artículo 5º del presente Anexo.

 

ARTICULO 9º. El Presidente es el representante natural de la Sociedad o Comisión de Fomento ante las autoridades oficiales e institucionales ; y de la Comisión Directiva ante los vecinos de su jurisdicción.-  Serán sus funciones : presidir conjuntamente con el Secretario y/o Tesorero según corresponda las reuniones y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias ; decidir en caso de paridad en una votación dentro de la Comisión Directiva ; presentar cada seis meses ante el organismo correspondiente del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Salto, los libros de Actas y al cesar en sus funciones toda la documentación y bienes, refrendándola conjuntamente con el Presidente entrante ; llamar la atención a aquellos miembros de la Comisión Directiva que incurrieran en reiteradas inasistencias justificadas y/o transgresiones a este Estatuto, solicitando, si fuera precedente, la intervención del Honorable Concejo Deliberante como Tribunal de Honor.-

 

ARTICULO 10º.  El Vicepresidente es el reemplazante natural del Presidente en caso de renuncia, fallecimiento o licencia y le competen sus mismas obligaciones y atribuciones.-

 

ARTICULO 11º.  El Secretario será responsable de la documentación, llevar la correspondencia recibida y remitida ; firmar la correspondencia conjuntamente con el Presidente ; velar conjuntamente con el Tesorero lo establecido en el Artículo 16º de la Ordenanza Nº  063 / 99-

 

ARTICULO 12º.  El Secretario de Actas llevará al día el Libro de Actas de reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisión Directiva ; y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.-  Las Actas serán concisas, claras y fidedignas, se consignarán : lugar, fecha. Hora de iniciación y finalización ; miembros asistentes ; orden del día y Resolución tomada en cada punto ; observaciones del Acta anterior, que deberá darse lectura en el comienzo de cada reunión.-

//…

ARTICULO 13º.  El Tesorero será el depositario y responsable de los fondos de la Comisión ; llevará un Libro de Ingresos y Egresos y un archivo al día de los comprobantes respectivos.-  Cada seis meses deberá presentar un balance a la Comisión Revisora de Cuentas para su aprobación y a los efectos de su posterior presentación ante la Municipalidad para su visado ; al finalizar su mandato confeccionará un balance que someterá a consideración de la Comisión Revisora de Cuentas, para su posterior presentación ante la Asamblea General Ordinaria ; deberá poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas cuando esta lo requiera la documentación en su poder.-

 

ARTICULO 14º.  Los miembros de la Comisión Directiva estarán obligados a concurrir a las reuniones, en los días y horarios establecidos.-  La no concurrencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas será causal suficiente para su separación, computándose exclusivamente las faltas no justificadas.-

 

ARTICULO 15º. Los vocales suplentes y revisores de cuentas titulares y suplentes podrán asistir a las reuniones, en las que tendrán voz.-

 

ARTICULO 16º.  Las vacantes producidas por renuncia, fallecimiento, licencia o lo determinado en el Artículo 15º de algunos de los miembros de la Comisión Directiva serán cubiertas :

  • Del Presidente por el Vicepresidente ;
  • Del Secretario por el Prosecretario ;
  • Del Tesorero por el Protesorero ;
  • Del Primer Vocal por el Segundo Vocal, y así sucesivamente, incorporándose el Primer Vocal Suplente como último Vocal Titular, etc. ;
  • Del Vicepresidente, del Prosecretario o del Protesorero, por el Primer Vocal Titular y así sucesivamente, como lo determina el Punto 4.-

En caso de producirse más de una vacante simultánea, los reemplazos se irán efectuando por orden según la jerarquía del cargo.-  Los reemplazos temporarios se producirán en caso de que las licencias fuesen por un período mayor de (30) días mayor de (30) días y al incorporarse el miembro en licencia, la Comisión volverá a su composición anterior.-

 

De las Asambleas.

 

ARTICULO 17º.  Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y en ambos casos se iniciarán una hora después de la citada en la convocatoria.-

                            Las Asambleas ORDINARIAS se convocarán a los efectos de tratar : 1) Consideración de la Memoria y el Balance del último ejercicio ;

  • Designación de dos Asambleístas que integrarán la Junta Escrutadora ;
  • Renovación de los miembros de la Comisión Directiva ;
  • Designación de dos Asambleístas que refrendarán el Acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario.- Se formará quorum con un número de vecinos equivalente al doble de la cantidad de miembros titulares a elegir.-

                    Las Asambleas EXTRAORDINARIAS se convocarán para tratar todo asunto de urgencia o de naturaleza especial que requiera su pronunciamiento.-  El Presidente conducirá la Asamblea y concederá el uso de la palabra conforme a la solicitud de los Asambleístas.-  Habrá quorum con un número de asistentes igual al doble de los cargos titulares de la Comisión Directiva.-

                  

 

 

//…

 

De no formarse quorum en caso de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se formulará una nueva convocatoria para dentro de los diez   días siguientes, debiendo publicarse la misma en un medio Local con no menos de (48) horas de anticipación.-

 

ARTICULO 18º.  Las Asambleas Ordinarias se convocarán con quince (15)     días de anticipación y las Extraordinarias con siete (7) días de anticipación contados a partir de la primera publicación de la respectiva convocatoria por parte de la Municipalidad de Salto.-  Se consignará en ambas convocatorias día, hora, lugar de realización y de orden del día.-  La publicación se realizará en por lo menos un (1) periódico y un (1) radio local.-

 

ARTICULO 19º. Las Asambleas Ordinarias se convocarán dentro de la semana previa y la semana posterior al día al vencimiento de la Comisión inmediata anterior ; debiendo comunicar tal circunstancia a la Municipalidad con la suficiente anticipación para la publicación de la convocatoria correspondiente.-

 

ARTICULO 20º.  En la publicación de la Convocatoria a Asamblea deberá invitarse a los vecinos a empadronarse a efectos de quedar habilitados para la misma.-  El padrón quedará a disposición de la Secretaría dentro  de un plazo mínimo de tres (3) días anteriores al convocado.-

 

ARTICULO 21º.  Serán Asambleístas todos los vecinos residentes en la zona especificada en el Artículo 2º, que tengan cumplido los (18) años de edad al día de la Asamblea y con no menos de tres (3) años de residencia fija y estable.-

 

ARTICULO 22º.  Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva por simple mayoría ; o por solicitud escrita de un número de vecinos.-

 

ARTICULO 23º.  Se considerará falta grave de la Comisión Directiva la no convocatoria a Asamblea Extraordinaria debidamente solicitada por los vecinos del radio de influencia, dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud.-

 

 

De las Resoluciones.

 

ARTICULO 24º.  Las Resoluciones que adopte la Comisión Directiva y las Asambleas que se convoquen serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente determinará el resultado de la votación.-

 

De la Comisión Veedora.

 

ARTICULO 25º. La Comisión Veedora estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante.-  Tendrá voz en aquellos casos que hagan a la organización y desarrollo de las Asambleas ; toda otra cuestión referida a la Ordenanza Nº 063/99 ; y el presente Estatuto, siendo su dictamen inapelable.-  Podrá intervenir en los temas que se abordan en las Asambleas a pedido  y/o con autorización de la mayoría de los Asambleístas.-

 

 

 

 

//…

De las Elecciones.

 

ARTICULO 26º.  Las elecciones para la renovación de los miembros de la Comisión Directiva se realizarán mediante el voto secreto de los vecinos empadronados y se tendrá en cuenta :

  • Se pondrá a consideración, al comienzo de la Asamblea, el padrón de vecinos confeccionado según lo establecido en el Artículo 20º del presente Estatuto.-
  • Se constituirá una Junta Electoral con los tres Asambleístas que no integran listas y la Comisión Veedora.-
  • La Junta Electoral conjuntamente con un representante de cada Lista controlará el Padrón y resolverán las impugnaciones.-
  • Se asegurará un sector que cumpla las funciones de cuatro oscuro donde deberá existir un número equilibrado de boletas de cada lista.-
  • La Junta Electoral permitirá la votación previa verificación de que cada votante reúna las condiciones de Asambleístas.-
  • Cumplimentado el acto eleccionario la Junta Electoral realizará el escrutinio, en presencia de un representante de cada lista.-
  • En caso de existir una sola lista oficializada, esta podrá ser elegida por aclamación labrando el acta correspondiente al acta que instituye a la única lista.-

 

ARTICULO 27º.  Para la presentación de listas de candidatos para la renovación de Comisión Directiva deberá elevarse una nota con inclusión de Nombre y Apellido ; D.N.I. ; Domicilio y Cargo a ocupar, al Honorable Concejo Deliberante, las que las numerará por orden de presentación.-

El plazo para la presentación de listas vencerá (120) horas antes de la hora fijada para el inicio de la Asamblea.-

 

ARTICULO 28º.  Vencido el plazo para la presentación de listas, existirá un término de cinco (5) días hábiles para presentar impugnaciones por nota y fundamentada al H.C.D.  las impugnaciones se referirán únicamente a las incompatibilidades e inhibiciones para integrar la Comisión Directiva establecidas en la Ordenanza Nº  063 / 99 y en el presente Estatuto.-

 

ARTICULO 29º.  Las impugnaciones serán resueltas en el término de cinco  (5) días hábiles a los efectos de que cada lista, en caso de tener impugnaciones realice los reemplazos correspondientes de inmediato para posibilitar la impresión de las boletas.-

 

ARTICULO 30º.  La Junta Electoral dará como válido los votos que presentes tachaduras, enmiendas  o cortes siempre que se pueda apreciar con claridad el encabezado donde consta el número y/o color de la lista y el nombre del candidato a Presidente.-  Se considerará votos en blanco cuando haya un sobre sin boleta o con un papel en blanco en su interior.-  Se computará un solo voto válido en caso aparecer en el sobre dos boletas de una misma lista.-  Será nulo el voto en caso de encontrarse en el interior del sobre una boleta pertenecientes a distintas listas, o cuando el voto es emitido en un sobre distinto al provisto por la Junta Electoral, en cuyo caso no se procederá a su apertura .-  Los sobres deberán ser firmados únicamente por la Junta Electoral.-

 

 

 

 

 

 

 

//…

De los vecinos.

 

ARTICULO 31º.   Todo vecino dentro del radio de influencia de la Sociedad o Comisión de Fomento tiene derecho a elegir y a ser elegido, a ser informado, a solicitar Asamblea, a proponer ideas y formular sugerencias, a expresar reclamos y a

participar democráticamente garantizado por las Leyes vigentes y siempre que se ajusten a los requisitos que establece la Ordenanza Nº 063 / 99 y el presente Estatuto.-

 

ARTICULO 32º.  Los vecinos deberán canalizar su participación conforme lo establece la Ordenanza Nº 063 / 99  y el presente Estatuto, procurando hacer sus presentaciones por escrito o personalmente los días de reunión fijados por la Comisión Directiva y en una actitud de permanente respeto y colaboración con las actividades programadas por la misma.-

 

ARTICULO 33º.  Se considerará falta grave de la Comisión Directiva cercenar los derechos que le asisten a los vecinos de la Comisión o Sociedad de Fomento.-

 

Disposiciones Generales.

 

ARTICULO 34º. Toda modificación al presente Estatuto deberá realizarse mediante Asamblea General  Extraordinaria y tendrá validez tras su homologación por parte del H.C.D.-

 

ARTICULO 35º.  Se considerará al H.C.D. órgano de consulta para la interpretación de este Estatuto y para Resolución de aquellos casos y situaciones no previstas en el mismo, siendo sus dictámenes inapelables.-

 

ARTICULO 36º. Se remitirá copia del presente Estatuto homologado por el H.C.D. al Departamento Ejecutivo y las Comisiones de Fomento arbitrarán los medios para que el mismo sea conocido por los vecinos.-

 

 

 

 

ENTRADA.   En la Sesión Ordinaria de fecha 26 de Mayo de 1.999, fuera del Orden del Día, como Correspondencia Recibida, se formó Expediente y se destinó a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDA.  En la Sesión Ordinaria de fecha 23 de Junio de 1.999, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por unanimidad

Elevamos copia al Departamento Ejecutivo, con fecha 25 de Junio de 1.999.-


Expediente 101-D-1999
Ordenanza 063/1999