. . .VISTO

La existencia creciente en nuestra ciudad de sectores sociales que no ven satisfechas sus necesidades básicas; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE en la Ciudad de Salto se registró durante el año 2018 una cifra alarmante de personas en situación de vulnerabilidad, que concurren a comedores o solicitan ayuda en alimentos;

QUE este diagnóstico de situación, implica un escenario social, económico y político que acompañe los procesos de organización comunitaria por las subsistencias de necesidades básicas insatisfechas, como es la alimentación;

QUE una forma de organización barrial que fue sostenida en el tiempo en momento de crisis sociales, fueron los comedores y merenderos comunitarios que cuentan mayoritariamente con un número alto de niñas y niños con la necesidad de acompañamiento alimentario y en muchos casos, espacios de apoyo escolar. En los últimos meses se pudo registrar un gran aumento de niños/as también de adultos/as y grupos familiares que acuden a buscar asistencia a dichos comedores o merenderos comunitarios;

QUE en este contexto resulta fundamental continuar llevando a cabo acciones que den como resultado un impacto social en nuestra Ciudad para asistir a las personas y familias mas vulnerables;

QUE es necesario dar un marco que regule el trabajo que realiza el Municipio de Salto al respecto de esta temática, en forma conjunta con fabricantes, empresas, PyMES, supermercados, y otros comerciantes, como también con organizaciones barriales, iglesias, clubes, ONGs y vecinos de nuestra Ciudad;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – En el marco de la Ley Nacional 25.989, CREASE el BANCO DE ALIMENTOS MUNICIPAL, en la Ciudad de Salto.-

 

ARTICULO 2º – DESIGNASE a la Dirección de Bienestar Social de la Municipalidad de Salto, como la autoridad responsable en la distribución, fiscalización y enlace, con el área de Bromatología Municipal, a los fines que este Banco requiera.-

 

ARTICULO 3º – Se prohíbe a todos los supermercados mayoristas totales o hipermercados y autoservicios de bienes consumibles u otras formas variables que pudieran adquirir dichos establecimientos, la destrucción o deshechos de productos alimenticios que, no obstante haber perdido su valor comercial, aun se encuentran aptos para el consumo o uso humano y  cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino, para el tipo de producto correspondiente.-

 

ARTICULO 4º – Todos los alimentos que conforman el Banco de Alimentos Municipal serán los provenientes de donaciones de:

 

  1. Todos los alimentos que se encuentren comprendidos en lo establecido por el Artículo anterior.-
  2. Todo alimento decomisado por las autoridades municipales competentes, en los procedimientos de control y fiscalización.-
  3. Todos los que provengan de donaciones realizadas por fabricantes de alimentos.-
  4. Todos los que provengan de donaciones realizadas por instituciones, organizaciones no gubernamentales y personas físicas.-

 

ARTICULO 5º – Las funciones del Banco de Alimentos Municipal serán las siguientes:

 

  1. Clasificar los alimentos entregados por las entidades contempladas en el Artículo 4º.-
  2. Designar cuales serán las instituciones públicas o privadas que recibirán los productos.-
  3. Crear un Registro de Beneficiarios.-
  4. Crear un Registro de Donantes.-

 

ARTICULO 6º – Los productos entregados deberán ser clasificados y distribuidos con la celeridad necesaria, a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los alimentos y de paliar las urgentes necesidades de los beneficiarios.-

 

ARTICULO 7º – Los beneficiarios de los productos no podrán comercializar los mismos bajo ningún motivo.-

 

ARTICULO 8º – En el marco del Artículo 9º de la Ley Nacional 25.989, una vez aceptados los alimentos y dados los ingresos al Banco de Alimentos Municipal, el donante queda liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellos, o por el riesgo de los mismos.-

 

ARTICULO 9º – Los donantes, cuando lo estimen conveniente desde el punto de vista comercial, podrán suprimir la marca del producto, debiendo conservar los datos que identifiquen su descripción y la fecha de vencimiento de los mismos. Además deberán llevar un sistema de control que especifique:

Fecha de vencimiento y descripción del producto, firma de la autoridad receptora, fecha y sello del Banco de Alimentos de la Municipalidad de Salto, de los productos entregados, conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 10º – Las instituciones públicas o privadas de bien público, responderán civilmente por los daños causados, en caso que se probase la existencia de actuación dolosa imputable, desde el momento en que recibe el producto, según lo establecido en el Artículo 8º, hasta su consumo o entrega.

 

ARTICULO 11º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Junio del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Octubre de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Junio de 2020.-