. . .VISTO

La necesidad de regular los ruidos, olores y la contaminación que generan los camiones atmosféricos durante el proceso de extracción de efluentes cloacales, y

. . .CONSIDERANDO

QUE las ordenanzas emanadas de este cuerpo deben legislar en el sentido establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades: “Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales”.

QUE la Organización Mundial de la Salud insiste en considerar la contaminación acústica como un “importante factor de estrés ambiental con impacto sobre la salud pública”.

QUE, expertos de la Organización Mundial de la Salud alertan sobre la relación directa que existe entre el exceso de ruido y el aumento de enfermedades.

QUE una sustancia de olor ofensivo es aquella que, por sus propiedades organolépticas, composición y tiempo de exposición, puede causar efectos desagradables y generar una respuesta.

QUE la exposición a olores desagradables, se constituye un tipo de contaminación atmosférica.

QUE, la contaminación atmosférica y la contaminación acústica, son las causas de origen ambiental que provoca más alteraciones en la salud.

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º – PROHIBESE la extracción de líquidos y efluentes cloacales, de los pozos de absorción y/o cámaras sépticas domiciliarios, los días domingos y feriados de 00 horas a 24 horas y de lunes a sábado de 11 horas a 14 horas.

 

ARTICULO 2º –  Cada proveedor del servicio deberá:

  1. colocar un alargue en el respiradero de la cisterna durante la extracción, el mismo deberá ser de 3 metros de largo, contados a partir de la parte superior del mismo.
  2. Clocar una sordina durante la extracción, en el escape del motor que provee la propulsión de la bomba extractora.
  3. Realizar el servicio en un tiempo no mayor de 30 minutos, concluido el mismo deberá finalizar con la extracción.
  4. Garantizar la higiene del entorno donde se realiza el servicio y del equipo, mediante la utilización de cloro y productos de desinfección.

ARTICULO 3º – Serán exceptuados del Artículo 1º, aquellos casos urgentes, donde el desborde y la contaminación sean inminentes. Los mismos serán constatados y autorizados por la Dirección de Servicios Sanitarios, previa solicitud del contratante del servicio.

 

ARTICULO 4º –  El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionada por el Ejecutivo Municipal, a través del Juzgado de Faltas Municipales, conforme al código de Faltas Municipales 8751/77.

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Junio de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 25 de Junio de 2020.-