. . .VISTO 

El Mensaje Nº 070/2021 por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el expediente conformado a raíz de la solicitud efectuada por la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad del Salto para ejecutar y construir una Estación Transformadora para vincular la ciudad de Salto con la localidad de Gahan mediante una Línea de Media Tensión (33Kv); y

. . .CONSIDERANDO

QUE a fojas 2/7 obra una Memoria Descriptiva de la obra emitida por la Gerencia Técnica de la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto;

QUE en dicha memoria se fundamenta la necesidad de llevar adelante los trabajos mencionados, teniendo en cuenta que “durante los últimos años la localidad de Gahan ha experimentado un importante crecimiento en su demanda energética como consecuencia de la puesta en servicio de una planta de acopio y producción de semillas… y próximamente se producirá la puesta en servicio de una nueva planta aceitera de soja por extrusado”;

QUE además el informe precitado señala que “estas nuevas demandas comprometen la capacidad de abastecimiento disponible por la Cooperativa Eléctrica de Gahan con las instalaciones en servicio actualmente disponibles”.

QUE a consecuencia de lo expuesto la Memoria Descriptiva expresa “se hace imprescindible el incremento del nivel de tensión de abastecimiento que permita disponer de mayor potencia de alimentación. Para ello se requiere la construcción de una línea de Media Tensión en 33 Kv que permitirá, abastecer las demandas mencionadas, así como los futuros incrementos que se produzcan, ampliando significativamente la capacidad de abastecimiento a la localidad, lo que a su vez permitirá la radicación de nuevos emprendimientos”;

QUE a modo de conclusión este informe asevera “Cabe señalar que, para poder llevar a cabo esta obra, es imprescindible la construcción de esta Estación Transformadora, ya que los sistemas eléctricos de distribución no pueden operar sin la transformación del nivel de tensión, en este caso de 33 Kv a 13,2 Kv”;

QUE a fojas 8 se anexa una nota suscripta por el Presidente de la Cooperativa de Servicios Públicos de la localidad de Gahan quien informa sobre la elaboración y financiación del proyecto de la obra en cuestión por parte de la Dirección Provincial de Energía (DEP), haciendo saber que la institución a su cargo está dispuesta a efectuar la donación al organismo provincial de una fracción de terreno de 3.000 metros cuadrados de superficie para la instalación de la planta de transformación, recalcando que el proyecto técnico de la obra depende de la disponibilidad física de un inmueble;

Que las intervenciones en el expediente de ambas cooperativas coinciden en mencionar que dicho predio se encuentra ubicado en la zona definida como de “Uso Residencial 2” por la Ord. 297/2018, Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Salto;

QUE en el anexo 18, sección 9 de la Ordenanza mencionada se establece la imposibilidad de la instalación de Plantas de Transformación Eléctricas en las zonas residenciales;

QUE, a propósito de lo expuesto en el considerando anterior, en un informe obrante a fojas 10/11, la Dirección de Planeamiento Urbano manifiesta que los equipos que se pretenden instalar son estáticos y no generan contaminación que puedan afectar a los vecinos que habitan las inmediaciones del sector;

QUE en el mismo informe el área dependiente de la Secretaría de Infraestructura Municipal afirma que “se debe considerar que no existe ningún sistema eléctrico que pueda funcionar sin este tipo de Estaciones Transformadoras, las que deben ubicarse en los centros de consumo”, prestando conformidad para que se realicen las gestiones pertinentes para hacer posible la concreción de la iniciativa;

Que a fojas 20 obra un dictamen de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Salto que, en el marco de lo estipulado por la Resolución 429/19 del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, sostiene que el proyecto en cuestión no requiere la realización de un Estudio de Impacto Ambiental en virtud de ser considerado una obra menor en materia de infraestructura eléctrica (prolongación de Red de Distribución) por parte del organismo provincial;

QUE la expresión “instalación de Plantas de Transformación Eléctricas en las zonas residenciales” del anexo 18, sección 9 de la Ordenanza 297/2018 por la cual se establece la prohibición de las mismas, resulta excesivamente amplia, genérica y hasta desactualizada.

QUE por todo lo antes mencionado, queda de manifiesto la imperiosa necesidad de abastecer a la localidad de Gahan con la suficiente energía eléctrica que permita su desarrollo, no solo mediante la instalación de futuras empresas, sino garantizando la demanda de las actuales y sin que esto redunde en perjuicio del consumo domiciliario.

QUE la instalación de una Subestación Transformadora de Energía Eléctrica de 33/13,2 KV, dejaría satisfecha la necesidad mencionada en el considerando anterior, sin generar daños en ecosistema y en el medio ambiente, como así tampoco sobre la población

QUE el artículo 128º de la Ordenanza 297/18 considera al planeamiento urbano como un proceso dinámico en el que sus normas deben revisarse periódicamente, con el objeto de absorber las transformaciones de la realidad y poder corregir rumbos no deseados que pudieran verificarse en la puesta en marcha del P.O.U.T;

QUE el P.O.U.T en su artículo 129 deja establecida la denominada “Iniciativa Institucional” mediante la cual el D.E.M. podrá poner a consideración de este órgano legislativo “cambios parciales en función de una propuesta fundada, siempre que no genere alteraciones de carácter general”;

QUE en el mismo artículo de la Ordenanza 297/18 se establecen los mecanismos para comunicar de las modificaciones al Poder Ejecutivo Provincial, tanto en el caso de que se requiera su homologación como en los casos en que la misma no resulta ser un requisito indispensable;

QUE por todo lo expuesto resultaría propicio autorizar expresamente el emplazamiento de las instalaciones, cuyo proyecto dio inicio a las presentes actuaciones;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:


O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1° – AUTORIZASE la instalación de una Subestación Transformadora de Energía Eléctrica de 33/13,2 KV a construirse en el inmueble identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION V, SECCION A, MANZANA 18, PARCELA 1 a, de la localidad de Gahan, en todo de acuerdo con la Memoria Descriptiva obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 4099-36648/21 o 095-E-2021 y en el marco de lo establecido en la Artículo 129º de la Ordenanza Nº 297/18, Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Salto.

 

ARTÍCULO 2° – Notifíquese de lo dispuesto en el Artículo 1º al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y Dirección Provincial de Energía (DEP).

 

ARTÍCULO 3° –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Junio de 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Asuntos Rurales y Obras Públicas y Ecología y Medio Ambiente.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado por la MAYORIA del Honorable Cuerpo, en general y en particular, por NUEVE (9) VOTOS por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales Esteban Giménez, Alicia Chulia, Raúl Palazzesi, Pablo Pérez, María Cecilia Plastina, Carolina Sol Rodríguez, Inés Bailo, Héctor Damian Di Marco y Mario Julián Ainora) y SIETE (7) ABSTENCIONES (Sres. Concejales Claudia Colella, Jorgelina Acevedo, Esteban Acevedo, Ricardo Elía, Diego Feo, Santiago Esperanza y Daniel Arimay) en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Junio de 2021.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Junio de 2021.-