. . .VISTO

                        la necesidad de adecuar y reglamentar la comercialización de artificios pirotécnicos en el partido de Salto clasificados por el Decreto N° 302/83 como de venta libre (clases A-11 y B-3) y sus artículos 4º, 12º, 480º, reglamentario de la ley de nacional de armas y explosivos 20.429, la disposición 085/2004 del registro nacional de armas (RENAR); y

. . .CONSIDERANDO

            Que conforme las prescripciones de la Disposición RENAR N° 081/01 de fecha 11 de octubre de 2001, los comercios minoristas y kioscos de venta de pirotecnia debían solicitar su inscripción anual ante este organismo para acceder a la comercialización de artificios pirotécnicos de venta libre.

                        Que por lo demás, el artículo 12 inciso d) del decreto 302/83 exceptúa de la obligación de inscripción ante el Registro Nacional de Armas a los comerciantes minoristas de artificios pirotécnicos de venta libre (clase A- 11 y B -3), eximiendo el artículo 517 a los negocios y kioscos de los trámites de habilitación.

Que no obstante la normativa citada, por Disposición RENAR N° 082 de fecha 12 de octubre de 2001, por vía de excepción y en base a lo normado por el artículo 606 del Decreto N° 302/83 se reglamentó la obligatoriedad de inscripción ante este Organismo.

                        Que tal medida, fue adoptada con carácter extraordinario, colisionando en muchos casos con la normativa dictada por los distintos municipios en punto a la autorización, extensión y límites para la comercialización de este tipo de productos.

                        Que mediante la disposición RENAR 085/2004, fue derogada la disposición RENAR 082/2001.

                        Que implica, su abuso y mala utilización, peligro para la vida y seguridad de las personas y sus bienes.

                        Que es preciso tomar conciencia de la necesidad de contribuir a la protección de los derechos de todos, bregando por un medio ambiente  mas sano.

                        Que es necesario adecuar las ordenanzas en uso en la materia dispuestas por este municipio a la legislación vigente.

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1° –  APRUEBASE la definición de categorías, requisitos, medidas de seguridad y recomendaciones que como Anexo I se incorporan a esta Ordenanza, formando parte integrante del mismo.

ARTICULO 2° –  Establecer la prohibición de comercialización de artificios pirotécnicos, por parte de toda persona física o jurídica, que no se halle previamente autorizado por el poder Ejecutivo Municipal, a través de su área  correspondiente, en todo el distrito de Salto.

ARTICULO 3º –  La venta al público queda limitada a aquellos artificios pirotécnicos considerados de venta libre, los cuales deberán  estar debidamente etiquetados y rotulados con marca de fábrica y aprobación del RENAR y/o DGFM (DIRECCION GENERAL de FABRICACIONES MILITARES)

ARTICULO 4º –  Queda terminantemente prohibido:

  1. La venta, almacenamiento y tenencia de artificios pirotécnicos que no posean las condiciones descriptas en el artículo tercero o sean de fabricación casera.
    2. Fumar en el sector de venta y/o almacenamiento.
    3. Vender Artificios Pirotécnicos a menores de 14 años. (Art. 79, dec. 302/83)
    4. Almacenar material al alcance de terceros.
    5. Vender Artificios Pirotécnicos clasificados como de Venta Controlada (clase C4b).
    6. Almacenar artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.

ARTICULO 5º –  La realización de espectáculos con empleo de fuegos de artificios destinados a entretenimientos de la población o conmemoración de eventos especiales, deberá contar con autorización previa, otorgada por el poder EJECUTIVO MUNICIPAL.

ARTICULO 6º –  El DEPARTAMENTO EJECUTIVO, a través del área correspondiente, establecerá un cuadro de aranceles, de acuerdo a la definición de  categorías, del que ostenta comercializar artificios pirotécnicos.

ARTICULO 7º –  Al momento de solicitar habilitación para su  comercialización se peticionará  

  1. Pago del arancel vigente.
    2. Fotocopias de:
    · Inscripción ante la AFIP.
    · Documento de Identidad del titular.
    · Habilitación Municipal del comercio. (Los que realicen otra actividad en el local)

                                                       ORDENANZA Nº 074/2010                         

  1. Concejo Deliberante Municipal

(2741) Salto ( Bs. As.)

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EXPEDIENTE Nº 198-D-2009

Croquis del local, detallando ubicación de aberturas, bultos de pirotecnia, elementos contra incendio, etc.

ARTICULO 8º –  Para el desarrollo de la actividad comercial, se deberán adoptar las siguientes medidas de seguridad,  requerimientos y recomendaciones:

A: El Comercio debe poseer, como mínimo, un matafuegos tipo A-B-C por cada 10 m2 de superficie y carteles que indiquen la prohibición de fumar y de utilizar artefactos que produzcan chispa o fuego.

B –  Los sectores de almacenamiento de artificios pirotécnicos en comercios autorizados, deberán cumplir:

1.Altura de estibas: no superarán los 2,5 mts.

  1. Altura libre: entre el techo o cielorraso y la parte superior de la estiba habrá un espacio libre de un metro como mínimo.

  2. Espacio libre mínimo entre estibas: 80 centímetros.

  3. Espacio libre mínimo entre estiba y pared: 30 centímetros.
    5. El piso deberá ser de material antichisposo o estar recubierto con un material afín.

C: El titular será responsable por el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la reglamentación vigente.

D: El Cartel de Comercio Autorizado, serán exhibidos obligatoriamente al público en lugar visible, junto a los artificios expuestos a la venta.

E: El certificado autoriza únicamente la comercialización de Artificios Pirotécnicos clasificados como de Venta Libre (clase A11 ó B3).
Los comerciantes asumen la total responsabilidad por el desarrollo de la actividad, no pudiendo eximirse de la misma amparándose en la aprobación técnica de las instalaciones.

F: Recomendaciones que deberán ser tenidas en cuenta en la construcción o remodelación de los locales, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad de las instalaciones:

ELECTRICAS
Tratar de disminuir al máximo la acumulación de electricidad estática, anulando las cargas generadas por medio de una buena puesta a tierra e interconexión de todas las partes susceptibles de tomar potenciales eléctricos, en forma directa o indirecta.

                                                        ORDENANZA Nº 074/2010                        

  1. Concejo Deliberante Municipal

(2741) Salto ( Bs. As.)

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EXPEDIENTE Nº 198-D-2009

 

Instalación eléctrica embutida con llaves e iluminación, especialmente protegidas, antiexplosivos y blindadas.

Instalación con su correspondiente interruptor diferencial y termomagnético de protección.-


ARTICULO 9º –  El incumplimiento a lo normado en la presente serán sancionados según las siguientes especificaciones:                    

  1. En la primera oportunidad: con clausura preventiva del local, desde un (1) día hasta un máximo de treinta (30) días.
  2. En la segunda oportunidad: clausura del negocio por el término de treinta (30) días, decomisación de todos los artículos de pirotecnia cualquiera sea su origen.

En cada una de las sanciones, se le aplicará además, una multa, de:

1- En la primera oportunidad: uno (1) a diez (10) HABERES correspondientes al salario mínimo inicial del empleado municipal.

      2- En la segunda oportunidad: cinco (5) a treinta (30) HABERES    correspondientes al salario mínimo inicial del empleado municipal.

ARTICULO 10º –  Aprobar reglamentación de empleo y almacenamiento de artificios pirotécnicos, de acuerdo lo normado por el DECRETO 302/83, en sus artículos 298, 518, 519, 520, que como anexo II forma parte de la presente ORDENANZA.

ARTICULO 11º – Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Departamento de Comercio, Habilitación e Industria, Departamento de Control Urbano y Bomberos de Policía Departamental de la Ciudad de Pergamino.-

ARTICULO 12º – A través de la Dirección de Prensa Municipal, dese amplia difusión a la presente norma legislativa.-   

ARTICULO 13º –  DEROGUESE toda otra ordenanza que se oponga a la presente.

ARTICULO 14° –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil diez.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                        ORDENANZA Nº 074/2010                        

  1. Concejo Deliberante Municipal

(2741) Salto ( Bs. As.)

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EXPEDIENTE Nº 198-D-2009

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado Fuera del orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Octubre de 2009 y girado a las Comisiones de Legislación,. Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Mayo de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Mayo de 2010.-

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                        ORDENANZA Nº 074/2010                         

  1. Concejo Deliberante Municipal

(2741) Salto ( Bs. As.)

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EXPEDIENTE Nº 198-D-2009

ANEXO I

DEFINICIÓN DE CATEGORIAS

COMERCIO MAYORISTA:
Se dedica a la comercialización al por mayor de artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3).
Se presume el carácter mayorista de la actividad comercial desplegada por un comerciante de artificios pirotécnicos a aquel que posea almacenados más de DIEZ (10) bultos hasta un máximo TREINTA (30) bultos, quien deberá efectuar el almacenamiento de conformidad a las prescripciones contenidas en los artículos 480 al 516 del decreto 302/83. Su habilitación le corresponde tramitarla ante el registro nacional de armas (RENAR)                                                                                        

COMERCIO MINORISTA CLASE A:
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) en forma exclusiva.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre en locales de mampostería habilitados al efecto, sobre los que no podrá haber unidades de vivienda.
Capacidad máxima de productos a exhibir: cinco (5) bultos.
Podrán contar con un sector habilitado para el almacenamiento de hasta otros cinco (5) bultos.

COMERCIO MINORISTA CLASE B
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) en forma exclusiva.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre en Stands o Kioscos móviles habilitados al efecto en estacionamientos de supermercados, hipermercados o centros comerciales.
Capacidad máxima de productos a exhibir: cinco (5) bultos.
Deberán poseer un cerco de seguridad de entre dos (2) y tres (3) metros, realizado con cinta de no menos de quince (15) centímetros de ancho, dejando una única abertura al frente.

COMERCIO MINORISTA CLASE C
Es el mini mercado o negocio poli rubro que incluye artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre en locales de más de veinte metros cuadrados (20 m2), construidos de mampostería y habilitados al efecto.
Capacidad máxima de productos a exhibir: cinco (5) bultos.
Los artificios pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
Para este tipo de comercios, con sistema de autoservicio, los productos estarán protegidos por estuches o blister que cubran las mechas y no permitan su apertura involuntaria.

 

 

 

 

 

 

                                                        ORDENANZA Nº 074/2010                        

  1. Concejo Deliberante Municipal

                                    (2741) Salto ( Bs. As.)

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Podrán contar con un sector habilitado para el almacenamiento de hasta tres (3) bultos.
COMERCIO EN SUPERMERCADO O HIPERMERCADO
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre (Clase A11 y B3), ofrecidos en estanterías o góndolas.
Capacidad máxima de productos a exhibir: cinco (5) bultos.
Los productos estarán protegidos por estuches o blister que cubran las mechas y no permitan la apertura involuntaria de los mismos.
Podrán contar con un sector habilitado para el almacenamiento similar al del Comercio minorista clase A.
La exhibición de los artificios se deberá hacer en los espacios, corredores, estanterías o góndolas laterales (del sector de venta), a no menos de un (1) metro de altura del suelo, las cuales no podrán poseer instalación eléctrica.
Deberán contar con personal de control de los artificios exhibidos durante el horario de atención al público, el que impedirá el acceso de menores de 16 años a los productos.
Podrán comercializar productos clasificados como A11 (todos) y B3 (excepto blister con bombas, morteros de calibre superior a una pulgada (1″) y tortas de calibre superior a media pulgada (1/2 “) con mas de cien (100) lanzadores).
KIOSCO CLASE A
Es el negocio poli rubro que incluye artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
El local debe contar con una superficie mínima de cuatro (4) m2.
Capacidad máxima de productos a almacenar: tres (3) bultos.
Los Artificios Pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
KIOSCO CLASE B
Es el negocio poli rubro que incluye artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
El local posee menos de cuatro (4) m2 de superficie.
Capacidad máxima de productos a almacenar: un (1) bulto.
Los Artificios Pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
NOTAS:
· Un bulto en caja de cartón, puede contener como máximo quince (15) kilogramos de peso total (bruto).
· La dimensión promedio de un bulto es de 0,50 x 0,50 x 0,50 m, no incluyéndose para este cálculo los que contengan cañas voladoras, debido a su variedad de longitud.
· Los estuches o blister que cubran los productos ofrecidos a la venta en estanterías o góndolas, en supermercados, hipermercados o autoservicios, con carácter previo a su comercialización deberán ser expresamente autorizados.

ANEXO II

 Empleo y almacenamiento de artificios pirotécnicos. (Articulo 298, 518,519,520 del Decreto 302/83)

Empleo

-El uso de los artificios pirotécnicos se hará de acuerdo a las Ordenanzas municipales, edictos policiales o reglamentaciones locales, en los que se contemplarán los siguientes aspectos (Art. 298):

  1. Queda prohibido para fines de entretenimiento el uso de artificios con riesgo de explosión en masa (clase C-4a) los de trayectoria impredecible, y los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas.
  2. Artificios de entretenimiento.
  3. a)  De venta libre (clases A – 11 y B – 3).

    – Serán encendidos y usados de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes.

    – Su uso no perturbará el orden ni ocasiona­rá perjuicios a terceros.           

 Almacenamiento

Donde se guarden los artificios- pirotéc­nicos no deberá haber combustibles líquidos o sólidos, líquidos inflamables o corrosivos, sustancias oxidantes, ácidos u otros materiales similares. Los cajones estarán fuera del alcance del público y ubicados de forma que un eventual incendio no impida la salida del personal. (Art. 518)

Los artificios no serán extraídos de los cajones salvo para su venta. Los artificios en vidriera o exposición serán inertes. La menor unidad a vender será el envase interior. (Art. 519)

Próximos a los cajones deberá haber por lo menos un (1) matafuegos para evitar que un principio de incendio se propague a ellos. (Art.520).-


Expediente 198-D-2009
Ordenanza 074/2010