. . .VISTO

El déficit habitacional del Partido de Salto y la posibilidad cierta de la intervención de los Estados Nacional y Provincial en el financiamiento de obras de viviendas, infraestructura y establecimientos escolares; y

 

. . .CONSIDERANDO

La solicitud interpuesta por la entidad denominada Cooperativa de Trabajo La Segunda Ltda., referida a la utilización de un inmueble de propiedad municipal por parte de aquella y que será afectado a la construcción de viviendas;

QUE el Sr. Intendente Municipal ha considerado acceder a lo solicitado, ya que permite la urbanización del área y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito;

QUE se encuentran en análisis sendos proyectos de construcción de viviendas y establecimientos escolares, como – asimismo – la intervención de los Estados nacional y provincial en cuanto al financiamiento de las obras;

QUE de ser necesario, y a pedido de las autoridades provinciales y/o nacionales, el Sr. Intendente Municipal será convocado a suscribir las autorizaciones que, en cuanto a la utilización del inmueble correspondan;

QUE en principio se encuentran comprometidas la construcción de TREINTA Y CUATRO (34) viviendas, cuyo financiamiento se obtendrá con la intervención del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (I.V.P.B.), rigiendo en la materia la transmisión de dominio a favor de este, del predio comprometido en el emprendimiento; el excedente del predio quedará comprometido a la construcción de viviendas sociales de manera indeclinable, sin posibilidad de tener otro destino.-

QUE el inmueble en cuestión se designa catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION A, CHACRA 36, inscripto en la Matrícula 13963 (67), es decir, sin subdividir, aunque con proyecto de subdivisión que como Anexo I se agrega a la presente norma legislativa;

QUE a fin de viabilizar las gestiones necesarias que permitan la ejecución de las obras a través de la entidad intermedia, deviene procedente la mencionada transmisión;

QUE resulta necesario también el dictado de la norma que autorice al Sr. Intendente Municipal, a la suscripción del Convenio de Financiamiento a la entidad intermedia solicitante, con los límites y los alcances de lo allí establecido;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder gratuitamente al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.V.P.B.A.), el inmueble identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION A, CHACRA 36, inscripto en la Matrícula 13963(67).-

 

ARTICULO 2º – El inmueble citado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, será destinado a la construcción de TREINTA Y CUATRO (34) VIVIENDAS, cuyo financiamiento se obtendrá con la intervención del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.V.P.B.A.)

 

ARTICULO 3º – AUTORIZASE al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.V.P.B.A.) a realizar los actos registrales, y en su caso a promover y gestionar los actos notariales que permitan el cumplimiento de los actos administrativos necesarios para la culminación de lo establecido en el Artículo 1º.-

 

ARTICULO 4º – DISPONESE que para el caso de la no realización del objeto establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, tal circunstancia operará como causal de caducidad inmediata de la cesión dispuesta en el Artículo 1º de la presente norma legislativa.-

 

ARTICULO 5º – El edificio existente en el inmueble mencionado en el Artículo 1º, será destinado a futuros proyectos de salud o seguridad que puedan presentarse.-

 

ARTICULO 6º – El excedente del predio quedará comprometido a la construcción de viviendas sociales de manera indeclinable, sin posibilidad de tener otro destino.-

 

ARTICULO 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Julio de 2016. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 05 de Julio de 2016.-


Expediente 157-E-2016
Ordenanza 075/2016