…VISTO.

                La necesidad de incorporar equipamiento para la prestación de los servicios municipales esenciales; y

. . .CONSIDERANDO

 

            QUE Provincia Leasing lanzó una línea especial para Municipios de la Provincia de Buenos Aires, orientada a la mitigación de los efectos de la Pandemia que fuera anunciada por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kiciloff a los Sres. Intendentes, el 13 de Mayo del corriente año;

            QUE la misma ofrece las siguientes ventajas: Financiamiento del 100% del valor del bien, Ahorro de tiempo y facilidad en la adquisición de los bienes, Plazo de financiamiento hasta 48 meses (incluye el período de gracia), Diferimiento de pago de los cánones a los tres (3) meses de la firma del Contrato;

            QUE esta línea especial está dirigida a Contratos de Adquisición de bienes de capital, relacionados a mitigar los efectos de la pandemia en los Municipio de la Provincia de Buenos Aires, maquinaria y equipos relacionados a la construcción de vehículos para uso de los Municipios y otros bienes de capital que los Municipios utilicen a fin de dar soluciones y mejorar las necesidades básicas de la población;

            QUE siendo la operatoria que se realiza con Provincia Leasing, sociedad con la participación mayoritaria del banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante Contratación Directa en los términos establecidos en el Artículo 156º Inciso 2 de la Ley orgánica de las Municipalidades, un sistema apropiado para la adquisición y renovación de equipamiento, se hace necesario solicitar autorización al Honorable Concejo Deliberante para el endeudamiento de hasta PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ( $ 32.000.000), para aplicar a la modalidad de leasing;

 

. . .POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A   P R E P A R A T O R I A

 

ARTICULO 1º. AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción a compra bajo la modalidad de contratos de Leasing con PROVINCIA LEASING, sociedad con participación mayoritaria del banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa, de conformidad a lo establecido por el Artículo 156º Inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por un monto de hasta PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($ 32.000.000)

 

ARTICULO 2º – Los bienes objeto de tales contrataciones estarán destinados a mitigar los efectos de la Pandemia COVID – 19, mediante el saneamiento ambiental y a dar soluciones y mejorar las necesidades básicas de la población, a través de maquinaria vial, rodado pesado y rodado liviano.-

 

ARTICULO 3º – Estas contrataciones se formalizarán conforme el plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que PROVINCIA LEASING tiene implementadas para este tipo de operatoria.-

 

ARTICULO 4º – Los contratos de leasing suscriptos de acuerdo a la presente Ordenanza, deberán ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos ; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto ; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Junio de 2020. Fue solicitado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 25 de Junio de 2020.-