…VISTO

 

            Los artículos 1, 33 y concordantes de la Constitución Nacional; los diversos tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22; los artículos 1, 11, 12 inciso 4, y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; las Leyes 12.475, y normas concordantes por las que se pretende garantizar el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública; y

 

CONSIDERANDO:

 

           QUE el acceso a la información pública es uno de los mas importantes componentes del derecho humano a la información, siendo su propósito que los ciudadanos tengan la potestad de requerir cualquier documentación o información en poder del Estado y, a su vez, implica la obligación de los funcionarios y organismos públicos de ofrecer las condiciones y garantías para el ejercicio libre de este derecho.

 

          QUE en la actualidad la provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley 12.475, sancionada el 5 de julio de 2000 y promulgada por Decreto 2.877/2000 del 15 de agosto del mismo año (B.O. del 29-08-00) por la que se reconoce a toda persona física o jurídica, el derecho a acceso a documentos administrativos cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente, siendo su examen de carácter gratuito.

 

QUE  si bien el principio de publicidad de los actos de gobierno está contemplado en las normas constitucionales, en las Convenciones Internacionales con jerarquía constitucional, en Leyes Nacionales y Provinciales, es conveniente que el Municipio de Salto, regule el procedimiento de Acceso a la Información Pública, como lo han hecho muchos Municipios de la Provincia.

 

QUE es de gran importancia transparentar la gestión del Gobierno Municipal a través de un sistema idóneo y eficiente, que asegure un amplio y fácil acceso a la información;

 

POR ELLO

                     El  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALTO, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º  Regúlase el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de Salto, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento, a fin de permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.

 

ARTICULO 2º El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho          a                        peticionar, consultar y recibir información pública generada por la Municipalidad de Salto y sus Delegaciones, Entes y Organismos Descentralizados.

 

ARTICULO 3º Considérase información a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el artículo 2º aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control.

 

ARTICULO 4º La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que los sujetos mencionados en el ARTICULO 2 se encuentren legalmente obligados a producirla, en cuyo caso deben proveerla, una vez producida según la normativa vigente.

 

ARTICULO 5º Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 6º El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. El costo de las copias que se autorizaren son a costa del solicitante, siempre que el costo de la reproducción no obstaculice el ejercicio del derecho.

 

ARTICULO 7º La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionario, quien deberá consignar nombre, documento de identidad, su domicilio real y constituir domicilio especial en el Distrito. No podrá exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria.

Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione el pedido de información deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.

En ambos casos, se deberá entregar al peticionario una constancia del pedido efectuado, en la que se le informará el plazo en que se le proveerá la información.-

 

ARTICULO 8º  En todos los casos, los plazos para responder a la solicitud de información será de 20 (veinte) días hábiles, sin perjuicio de la posibilidad excepcional y por resolución fundada de autoridad responsable para ampliar por igual término, o el plazo que acuerde el peticionante con la dependencia correspondiente.
La información debe ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla.

 

                                                                       ORDENANZA Nº 081/2009.-                                                                                                                 

  1. Concejo Deliberante Municipal

                                    ( 2741) Salto ( Bs. As.)                      

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ARTICULO 9º El sujeto requerido sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica que la misma no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en la presente Ordenanza.
La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General.
Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 8º sin que la autoridad se haya expedido, la solicitud se considerará denegada.

 

 

ARTICULO 10°.- Los funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a su fuente, la suministraren incompleta y/u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza, serán considerados incursos en falte grave en el ejercicio de sus funciones,

siéndole aplicable el régimen sancionatorio vigente, previa instrucción de sumario

administrativo.

 

ARTICULO 11º Las dependencias comprendidas en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero;
  2. b) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
  3. c) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas

provinciales y/o nacionales o abarcada por secreto del sumario;

  1. d) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
  2. e) Información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
  3. f) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
  4. g) Información sobre materias exceptuadas por Leyes u Ordenanzas específicas:
  5. h) Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado al Departamento de Asuntos Técnicos para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.

 

ARTICULO 12º Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintitrés días del mes de Julio del año 2009.-

 

ENTRADA. En Sesión Ordinaria de fecha 28 de Mayo del año 2008.-

 

SALIDA. En Sesión Ordinaria de fecha 23 de Julio del año 2009.- El  Proyecto de las comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo Legislativo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 24 de Julio del año 2009.-

 

 

 

 

 


Expediente 114-E-2008
Ordenanza 081/2009