. . .VISTO

El Expediente Nº 168-E-2012 iniciado por Mensaje Nº 119/2012 del Departamento Ejecutivo; y

. . .CONSIDERANDO

QUE el mismo se inicia con la solicitud de la Sra. María Celia Muñoz de escriturar ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Vivienda Nº 16 del Barrio 20 Viviendas, otorgada por Ordenanza Nº 118/2010, luego del fallecimiento de su esposo y co – adjudicatario Sr. Justo Carlos Galli;

QUE al efecto este Cuerpo deliberativo sanciona la Ordenanza Nº 133/2012, promulgada por Decreto Nº 1158/12, por la que se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir la escrituración de la Vivienda, la que se llevará a cabo ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, declarándose la misma de “Interés Social”;

QUE elevado el presente Expediente para la prosecución del trámite, a fojas 32 obra un Dictamen del Notario Adscripto de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Andrés A. Ringuelet, en el que expresa que al verse afectada la Matrícula por la Inscripción de Actas de Regularización Dominial que afectan metros cuadrados de la fracción de origen, “se solicita se consoliden los dominios sobre estas actas, para de esa manera saber con certeza sobre que parcela puede disponer el Municipio”;

QUE a fojas 62 el Agrim. Edgardo Segade, manifiesta que “se comprobó que la ocupación de las Parcelas coincide con la que surge de dicho plano. Por lo tanto, la Municipalidad de Salto puede disponer de todas las parcelas que aun no hayan sido transferidas y se encuentren bajo el dominio Matrícula 9466 (067)”

                        QUE a fojas 46 obra nota de la Sra. Mónica Viviana Galli, quien se presenta en carácter de “única y universal heredera” de quien en vida fuera su madre Doña María Celia Muñoz, para que se permita efectuar el cambio de titularidad a su nombre de la vivienda en cuestión;

QUE a fojas 47 obra la Cesión de Acciones y Derechos sobre la Vivienda Nº 16 del Barrio 20 Viviendas de la hermana de la Sra. Mónica Viviana Galli, Sra. Daniela Vanesa Galli;

QUE a fojas 75 obra el informe de dominio del inmueble, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección A, Chacra 15, Manzana 15 a, Parcela 4, ratificada por el Director de Asuntos Legales de la Municipalidad de Salto a fojas 83;

QUE en este sentido corresponde derogar la normas legal vigente que hace referencia a la vivienda en cuestión y realizar el cambio de titularidad de la Vivienda Nº 16 del barrio 20 Viviendas, a favor de la Sra. Mónica Viviana Galli;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º – DEROGASE la Ordenanza Nº 133/2012.-

ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir la escrituración de la Vivienda Nº 16 del barrio 20 Viviendas Económicas de la Ciudad de Salto, identificada catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION A, CHACRA 15, MANZANA 15 a, PARCELA 4, a favor de la Sra. GALLI, Mónica Viviana, D.N.I.: 21.602.829.-

ARTICULO 3º – La escrituración de la Vivienda mencionada en el Articulo 2º de la presente norma legislativa, se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, declarándose la misma de “INTERES SOCIAL”.-

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Julio de 2012 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Julio de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 24 de Julio de 2020.-