. . .VISTO

La renuncia de los Sres. Roberto Darío Velázquez y Malvina Edith Moreyra, al comodato que le fuera otorgado en Barrio Pancho Sierra por Ordenanza Nº 128/2005; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE el mencionado inmueble se encuentra ocupado por la familia conformada por los Sres. Jorge Antonio Herrera y María Rosa Rodríguez;

QUE el mencionado grupo familiar ha levando allí su vivienda donde viven con sus hijos Fernanda Belén Herrera, discapacitada, Sebastián Isaías Herrera, Pablo Emanuel Herrera, Pedro Antonio Herrera y Noelia Abigail Herrera;

QUE es decisión de este Cuerpo darle una solución definitiva a la situación planteada, ya que si bien los comodatos no pueden cederse total o parcialmente, los comodatarios titulares no construyeron por no tener poder adquisitivo para hacerlo, la situación del matrimonio Herrera-Rodríguez amerita a que este Cuerpo otorgue en comodato a los mismos el mencionado inmueble municipal;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – DEROGASE la Ordenanza Nº 128/2005.-

 

ARTICULO 2º – Desadjudícase a los Sres. VELAZQUEZ, Roberto Darío, D.N.I.: Nº 26.075.953 y MOREYRA, Malvina Edith, D.N.I.: Nº 29.407.561, el inmueble municipal identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCION B, MANZANA 89 d, PARCELA 17 y 18, LOTE a, de una superficie de 145,80 m2, de la Ciudad de Salto, que le fuera otorgado por Ordenanza Nº 128/2005.-

 

ARTICULO 3º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar en COMODATO a los Sres. HERRERA, Jorge Antonio, D.N.I.: Nº 22.233.791 y RODRIGUEZ, María Rosa, D.N.I.: 24.380.059 el inmueble municipal identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCION B, MANZANA 89 d, PARCELA 17 y 18, LOTE a, de una superficie de 145,80 m2, de la Ciudad de Salto.-

 

ARTICULO 4º – Los beneficiarios destinará dicho inmueble a vivienda única y de ocupación permanente y en resguardo de su grupo familiar, quedándole prohibido todo tipo de cesión, total o parcial del bien.-

                    

ARTICULO 5º – El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 4º y 5º, implicará la nulidad absoluta de la cesión y la caducidad de pleno derecho del préstamo, con restitución del inmueble a la Municipalidad, con las mejoras introducidas en beneficio de la Municipalidad y sin derecho a recompensa de ninguna naturaleza.

 

                                                                                ORDENANZA Nº 086/2010

  1. Concejo Deliberante Municipal                                         

                                      ( 2741) Salto ( Bs. As.)

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ARTICULO 6º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un nuevo Contrato de Comodato con el comodatario mencionado en el Artículo 3º.-

 

ARTICULO 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil diez.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de Enero de 2008 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Junio de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Junio de 2010.-

 


Expediente 003-E-2008
Ordenanza 086/2010