. . .VISTO

                        El Expediente Nº 117-D-2011 iniciado por nota de la Sindicatura de Usuarios del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.); y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por la misma solicitan la adhesión a la Ley Provincial Nº 12.698;

                        QUE la mencionada norma legislativa expresa en su Artículo 1º que “las distribuidoras eléctricas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, podrán otorgar a sus usuarios residenciales con escasos recursos, existentes o futuros, encasillados en la tarifa residencial (T.I.R.), imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, tarifas 40% inferiores a las que sean reguladas en cada período hasta 150 kw mensuales, la que se denominará Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.)”;

                        QUE la misma ley en su artículo 5º manifiesta que “los Municipios podrán adherir a la presente Ley sancionando ordenanzas respectivas…”

                        QUE este Cuerpo está en un todo de acuerdo en la adhesión a la mencionada Ley provincial;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

                       

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Adhiérase el Municipio de Salto a la Ley Provincial 12.698.-

 

ARTICULO 2º:Redúcese total y transitoriamente la alícuota correspondiente a la Ley 11769, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la Tarifa residencial TIR y alcanzados por el Artículo 1º de la Ley Provincial N º 12.698, cuando la reducción efectiva de la Tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%.-

 

ARTICULO 3º: Créase la Comisión de Evaluación Distrital que contará con un representante por cada bloque de Concejales, un representante de la empresa prestataria de energía, un representante de la O.M.I.C., un representante de las Asociaciones de Usuarios, Organizaciones Sociales.-

 

ARTÍCULO 4º: Serán facultades de la Comisión De Evaluación Distrital constituidas según el artículo 3º de la presente Ordenanza:

 

  1. Recepción de las solicitudes de los usuarios.
  2. Considerar las solicitudes según el informe socio-económico realizado por la Secretaria de Acción Social Municipal.
  3. Consensuar en el seno de la Comisión la cantidad de usuarios que se beneficiaran con la Tarifa Eléctrica de Interés Social (TEIS) según el artículo 1º de la Ley 12698 sus modificatorias y presente Ordenanza.
  4. Confeccionar el listado definitivo de los beneficiarios de la presente que se remitirá a la empresa prestataria para su aplicación.-

 

 

ARTÍCULO 5º – Autorizase a la prestataria de energía a no trasladar la contribución del 6% que establece el articulo 72 ter. de la ley 11.769 incorporado por Ley Nº 11769 a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial TIR alcanzados por el artículo 1º de la Ley 12698, cuando la reducción efectiva de la Tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%.

 

ARTICULO 6º Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los trece días del mes de Julio del año dos mil once.-

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de Junio de 2011, y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Julio de 2011.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Julio de 2011.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 117-D-2011
Ordenanza 086/2011