. . .VISTO

QUE resulta imprescindible contar con la implementación de un instrumento legal para establecer un estricto control en el uso de los plaguicidas agrícolas, desde la manipulación a su aplicación, en el Partido de Salto; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE es necesaria la adopción de medidas en las cuales se detecten deficiencias que afecten a la salud humana a raíz del contacto, inhalación o ingestión de tales productos;

QUE cada clase toxicológica de los insecticidas, herbicidas de uso agrícola tengan riesgos diferenciales para la vida humana y animal y es necesario generar límites de aplicación a los centros urbanos para cada uno de ellos, ya sea en aplicaciones aéreas o terrestres;

 

. . .POR ELLO

El Intendente Municipal de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias eleva el siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Quedan sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y dentro del ámbito del partido de Salto, el expendio, almacenaje, fraccionamiento, transporte y aplicación de fungicidas, insecticidas y herbicidas destinados al agro, entendiendo como tal a todo producto químico o biológico destinado a controlar plagas animales y/o vegetales, según lo prevé la Ley Provincial de Agroquímicos N º 10.699 y su Decreto Reglamentario N º 499/91.-

 

ARTICULO 2º – A efectos de determinar la calidad toxicológica de los productos fitosanitarios, se adopta la clasificación utilizada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) según los riesgos, clasificando los productos en CINCO (5) clases: Clase I A, Clase I B, clase II, Clase III y clase IV (productos que normalmente no ofrecen peligro). Para su identificación se utilizan bandas de colores en la parte inferior de la etiqueta de los envases de cada producto. Ordenados de mayor a menor peligro toxicológico: el rojo identifica los de Clase I A y Clase I B, el amarillo Clase II, el azul Clase III y el color verde la Clase IV.-

 

ARTICULO 3º – PROHIBESE la aplicación aérea de fungicidas, insecticidas y herbicidas agrícolas en una distancia menor a DOS (2) kilómetros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos una vez agotada su carga. Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas, con productos Domisanitarios autorizadas específicamente por el organismo Municipal competente, así como los casos que se establezcan de común acuerdo con Organismos Oficiales y/o Provinciales (delimitación de zonas: de 0 a 100 mts. Zona de Control Intensivo, donde únicamente se pueden aplicar productos domisanitarios; y de 100 a 500 mts. , complemento del área de amortiguamiento, donde solo se pueden aplicar productos de banda verde y azul Clase III o IV.-

 

ARTÍCULO 3º BIS-  Se denomina y se establece como ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, a aquella zona adyacente a un área sensible, ya sea:

 

 

urbana, residencial extraurbana, escuelas y  salas sanitarias de atención primarias, hospitales; donde se debe proteger a fin de preservar la salud de la población. Está compuesta por los primeros 100 MT. (Zona de Control Intensivo) y los 400 MT. Restantes (Complemento Zona de Amortiguamiento) En esta ultima, zona se podrá aplicar productos fitosanitarios bajo estrictas pautas tecnológicas ambientales, teniendo en cuenta la tipificación  referente al Artículo 3º : ( Zona de Control Intensivo) y (Zona de complemento del Área de Amortiguamiento), a saber:

 

 

Utilizando en los equipos de aplicación:

  • Picos de aspersión correspondientes
  • Pastillas correspondientes
  • Caudales controlados
  • Presiones controladas
  • Banderilleros satelitales
  • Registros agroclimáticos.

 

Dentro de la zona de amortiguamiento y para el caso de las aplicaciones terrestres, se establece como zona de control intensivo de toda aplicación una distancia de 100 MT. lindante a las áreas sensibles: (urbana, residencial extraurbana, escuelas y  salas sanitarias de atención primarias, hospitales).

 

Debiendo solicitar de manera obligatoria al vecino lindante al lote a fumigar un certificado o carta de consentimiento antes de ejercer la actividad, la cual deberá ser archivada correspondientemente.

Dentro de la zona de amortiguamiento e inmediatamente posterior a los 100 MT y hasta los 500 MT., en el caso de aplicación terrestre, se deberá notificar, para ser registradas en forma previa, a las Autoridades Municipales competentes y de las Instituciones Educativas o de Salud y en el caso de las Instituciones Educativas se deberá aplicar fuera del horario de clases.

 

Para cada caso analizar previamente si la zona de amortiguamiento a las áreas sensibles, limita con la zona complementaria según referencias de urbanización, donde se deberán aplicar productos domisanitarios o de clase II o IV según corresponda, ésta última se compone por: la zona Industrial, la zona de quintas, la zona residencial extraurbana y la zona de reserva. De este análisis se deduce si las delegaciones Municipales no zonificadas presentan particulares necesidades para el desarrollo urbano en cada caso y se arbitrarán medidas ambientales específicas para cada uno hasta que sean zonificadas correspondientemente. Corresponde a las áreas delimitadas por el Municipio según la Ley de Ordenamiento Territorial 8912/77.

 

Así mismo se debe considerar obligatorio para aquellas empresas y/o industrias de más de 50 empleados que utilicen dentro o fuera de sus establecimientos: controles de plagas, malezas y/o efluentes, la necesidad de generar memorias de sostenibilidad a través de la creación de los comités de medioambiente.

Estas actividades registradas en la planificación de los comités, deben obligatoriamente acreditar los efectos de minimización del impacto ambiental a través de sus activos o pasivos contables; tal cual lo expresa la resolución técnica N º 36 en el cap II inciso 1, denominada balance social.

Los activos y pasivos ambientales deberán contabilizarse a los fines de establecer el rol activo de los generadores del impacto. La resolución N º 36 de las normas contables profesionales, definen el BALANCE SOCIAL como: los lineamientos metodológicos comunes para que las empresas, gobiernos y/o organizaciones no gubernamentales puedan informar el desempeño  económico, ambiental y social.

 

 

 

ARTICULO 4º – Para la aplicación terrestre de fungicidas, insecticidas y herbicidas, se debe respetar la zona de control intensivo, donde se deberán aplicar solo domisanitarios. Se establece complementariamente una distancia subsiguiente de 100 a 500 MT.  Del Área de Control Intensivo, en la cual solo se podrán utilizar productos de banda verde y azul (clase III y/o IV). Estas aplicaciones deberán estar registradas y prescriptas por un Ingeniero Agrónomo Matriculado, que será  responsable de emitir la correspondiente receta agronómica al propietario del sembradío o al aplicador que comprara a su orden. El propietario del sembradío y el aplicador serán responsables del no cumplimiento de lo recetado y prescripto como dosis:(receta agronómica), productos y condiciones climáticas permitidas para cada zona por el Ingeniero Agrónomo.

 

ARTICULO 5º – La aplicación aérea o terrestre tendrá igual restricción para los establecimientos rurales escolares dentro del horario de clase.-

 

ARTICULO 5º BIS – La aplicación aérea o terrestre deberá respetar una distancia mínima de 15 (quince) metros a los cursos de aguas de arroyos y 35 (treinta y cinco) metros al curso de agua de los ríos, no pudiéndose aplicar productos, acepto para el control de vectores de contaminación y con expresa autorización de la Dirección de Bromatología Municipal.

 

ARTICULO 6º – En dependencias municipales, comercios o empresas dedicadas a la venta o aplicación de productos plaguicidas, se exhibirá un plano correspondiente al Partido de salto, indicando las zonas restringidas en las cuales solo se podrán utilizar productos Domisanitarios y de Clase III o Clase IV. y las zonas lindantes a los cursos de agua comprendidos en el Art. 5º BIS.

 

ARTICULO 7º –  Los locales para el deposito y almacenamiento permanente y/o temporario de productos fitosanitarios, así como su ubicación y el transporte y/o fraccionamiento de los mismos, deberán reunir las características de seguridad aplicables según la Ley provincial de Agroquímicos N º 10.699 y Decreto Reglamentario N º 499/91, no debiéndose utilizar los depósitos de productos fitosanitarios conjunto con aquellos lugares de atención al público. Estos requisitos de seguridad también se deben aplicar a los locales de guarda de la maquinaria de pulverización.- Ver inc. a) del Decreto 499/2001 al h) del mismo.

 

ARTICULO 8º – La ubicación de los locales de almacenamiento de productos fitosanitarios, estarán ubicados en los lugares destinados para ese fin, debiendo ser aprobados por la Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Bromatología Municipal. Estos requisitos de ubicación también se deben aplicar a los locales de guarda de la maquinaria de pulverización.-

 

ARTICULO 9º – Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de productos fitosanitarios, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

 

1 – No podrán circular por centros poblados. En caso de extrema necesidad podrán hacerlo sin carga, limpios.

 

 

 

2 – Inscribir los equipos terrestres, los cuales deberán cumplimentar los requisitos de equipamiento y funcionamiento que determine la Dirección de Medioambiente Municipal y adherir al equipo pulverizador, una patente autoadhesiva identificatoria que será proveída, previo pago del registro, por la Dirección de Medioambiente de la Municipalidad de Salto.

3 – Según decreto 499/2001 “El organismo de aplicación, por intermedio de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal, arbitrará los medios pertinentes que permitan la capacitación y/o actualización de los conocimientos de la disciplina fitoterapéutica de los técnicos del ámbito oficial y privado, analizándola con su personal o bien mediante convenio con instituciones especificas, oficiales o privadas que se consignan en el art. 3º de la ley, con el fin de lograr el correcto uso de los agroquímicos y evitar la contaminación del medio ambiente, los

riesgos por intoxicación y alcanzar los objetivos generales mencionados en el art. 1 de la ley.

Los profesionales ingenieros agrónomos matriculados en el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, deberán realizar obligatoriamente cursos de capacitación y/o actualización.

Los pilotos de aplicación aérea y los operarios de aplicación terrestre debidamente habilitados conforme a lo establecido en el art. 28 estarán también alcanzados por dicha obligación.

 

ARTICULO 10º – Quienes infrinjan lo determinado en la presente Ordenanza, se hará pasible de las sanciones que prevé la Ley provincial de Agroquímicos N º 10.699 y su Decreto Reglamentario N º 499/91.-A los fines de verificar datos climatológicos y/o registrar aplicaciones, se pondrá a disposición de los involucrados,  la Estación Meteorológica Municipal. Sin perjuicio del consentimiento emitido por el vecino lindante a la zona sensible, podrá actuar de oficio el Juzgado de Faltas Municipal a los fines de verificar que las actuaciones no estén viciadas e intervenir aplicando las sanciones correspondientes y/o tomar denuncias de terceros para arbitrar sanciones punitivas y/o correctivas.-

 

ARTICULO 11º – La Dirección de Salud del Municipio, conjuntamente con Asociaciones intermedias de Salto relacionadas con el tema, ya sean de índole oficial o privada, propenderá la difusión del correcto uso y manejo de los productos fitosanitarios, a fin de disminuir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.-

Para propender a un uso racional de los productos y aplicación de fungicidas, insecticidas y herbicidas destinados al agro, esta ordenanza referirá a un anexo complementario procedimental de la misma, el cual se le proporcionará a los profesionales, aplicadores y todas las personas que operen con estos productos,  registrados o nó en la Dirección de Medioambiente de la Municipalidad de Salto, a fines de aunar criterios de buenas prácticas ambientales. Este anexo ad.hoc, se actualizará con criterio consensuado por profesionales técnicos del área y entidades que agrupen a productores, aplicadores, expendedores, y será referencia operativa del manejo del recurso.

 

ARTICULO 12º – Por cualquier otra situación que no surja de la presente Ordenanza, se tendrá por válido lo que disponga la Ley Nacional 25.475, la Ley provincial de Agroquímicos N º 10.699 y su Decreto Reglamentario N º 499/91.-

 

ARTICULO 13º – Productores y contratistas con maquinaria para la pulverización de productos fitosanitarios y domisanitarios deberán registrarse ante la Dirección de Medioambiente, retirar la patente identificatoria del equipo

con el número de registro y colocarla obligatoriamente en el equipo antes de circular con el mismo.-

 

ARTICULO 14º – A partir de la promulgación de la presente norma legislativa, envíese copia  a los semilleros, fumigadores, Colegio de Ingenieros Agrónomos, empresas de ventas de agroquímicos y Cooperativas Agropecuarias del Distrito de Salto.-

 

ARTICULO 15º – DEROGASE la Ordenanza N º 123/11 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 16º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Enero del año dos mil catorce.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de Enero de 2014 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Asuntos Rurales y Obras Públicas y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado por la Mayoría del Honorable Cuerpo, por NUEVE (9) VOTOS por la Afirmativa ( Concejales Pablo Russo, Noelia Pavón, Mariano Bracho, Marian Caporossi, Daniel Arimay, Marcelo Colli, Paola Nuñez, Miriam del Luján Antenucci y Carlos Pérez Di Paola) y CINCO (5) VOTOS por la Negativa (Concejales Horacio González, Pedro Pérez, Gustavo Zanotti, Hugo Balandra y Griselda Mestrallet) en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Mayo de 2014.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 29 de Mayo de 2014.-

 


Expediente 018-E-2014
Ordenanza 086/2014