. . .VISTO

La imperiosa necesidad de políticas públicas tendientes a mermar el impacto negativo de ciertos materiales pesados sobre el medioambiente; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE el cuidado del medioambiente es responsabilidad de todos y que generar políticas, que permitan su protección para las generaciones venideras, son garantías a un Salto Ecosustentable;

QUE la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su Artículo 41 “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”;

QUE en los elementos plásticos que habitualmente utilizamos se encuentran presentes en su composición, metales pesados, que son utilizados para dar color a todos los plásticos, estos son tóxicos para el hígado, el riñón, el sistema nervioso y el cerebro, son cancerígenos. También el Bisfenol A, que se encuentra en muchos utensilios de plástico, contenedores para comida, tapas de botellas, pastas dentales, soportes digitales, etc. El Bisfenol A es un disruptor endócrino y se relaciona con casos de infertilidad femenina y alteraciones cromosómicas en fetos;

QUE esta Ordenanza quiere prohibir de manera progresiva, el uso de sorbetes y vasos plásticos, para ayudar a proteger el medioambiente;

QUE los sorbetes generan demanda de recursos NO RENOVABLES y que los mismos son innecesarios y generan un impacto negativo incalculable. Son basura “eterna”, ya que no son biodegradables y las empresas de reciclado generalmente no los utilizan por su difícil acopio debido a su tamaño;

QUE es necesario crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – CRÉASE el Programa para la Reducción de la Utilización de Sorbetes y Vasos Plásticos o similares por parte de comercios que operen dentro del Partido de Salto el que entrará en vigencia a los noventa (90) días de promulgada la presente.-

 

ARTICULO 2º – CRÉASE el Sistema de Gestión de reducción del uso de sorbetes plásticos o similares por parte de comercios que operen dentro del Partido de Salto. Se define como Sistema de Gestión de Reducción del uso de sorbetes y vasos plásticos o similares al conjunto de medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, e implementadas por los comercios, que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir los sorbetes y vasos plásticos, que son utilizados en la actividad comercial.-

 

ARTICULO 3º – A partir del 1º de Diciembre de 2021 los comercios que operen dentro del Partido de Salto, deberán reducir la utilización y entrega de sorbetes y vasos plásticos o similares.-

 

ARTÍCULO 4º – A partir del 1º de Marzo de 2022 quedará prohibida en todo el Partido de Salto la utilización, entrega y expendio de sorbetes y vasos plásticos o similares.-

 

ARTÍCULO 5º – A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4º, se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención.
  2. Segunda verificación de incumplimiento: transcurridos treinta (30) días desde la entrada en vigencia del artículo 4º de la presente Ordenanza, multa de 50 a 100 módulos.
  3. Tercera verificación de incumplimiento: transcurridos por lo menos sesenta (60) días desde la entrada en vigencia del Artículo 4º de la presente Ordenanza, multa de 100 a 200 módulos (reincidencia).
  4. Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4º de la presente y constatado el incumplimiento: multa de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal (segunda reincidencia) y la clausura del local comercial por el término de un (1) día.

 

ARTÍCULO 6º – CRÈASE el Programa Municipal de Difusión a partir de la sanción de la presente Ordenanza – campañas de educación, información y concientización, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de sorbetes y vasos para nuestro medioambiente. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente – indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos. Estímulos al cumplimiento de los objetivos.-

 

ARTÍCULO 7º – Exceptuase la aplicación de la siguiente norma en:

  1. Establecimientos y locales tales como locales bailables, confiterías bailables, discotecas, salas y salón de baile y clubes.
  2. Máquinas expendedoras de café o infusiones.
  3. Productos que de fábrica traigan incorporados sorbetes.

 

ARTÍCULO 8º  – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Reingresado en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Junio de 2021 y girado a las Comisiones de legislación, Interpretación y Acuerdos y Ecología y Medio Ambiente.-

 

SALIDAS

 

El proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Julio de 2021.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Agosto de 2021.-