. . .VISTO

                        La inquietud de distintos actores de Salto, deseosos de colaborar con donaciones de dinero, bienes muebles y herramientas, con el objeto de crear un sistema de préstamos solidarios, de bajo monto, para aquellas personas que no pueden insertarse en el sistema económico y pueden lograrlo a través de un sistema de microemprendimientos y autoempleo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE tal iniciativa tendrá como beneficiarios a quienes, teniendo un emprendimiento iniciado y requiriendo de una pequeña inversión para su continuación, no tiene la posibilidad de acceder al crédito en entidades financieras, mutuales o cualquier otra entidad;

                       

QUE a manera de garantía, este sistema funcionará por la solidaridad entre los beneficiarios, que verían comprometido el otorgamiento de su crédito al cumplimiento por parte de su codeudor garante y beneficiario del sistema;

                       

QUE este sistema tiene como similitud con el denominado “Banco de los Pobres”, ensayado con éxito en Bangladesh y luego llevado a otros países. En Argentina ya son muchos los emprendimientos de este tipo, debiendo destacarse el Banco Solidario de la Municipalidad de Firmat (Santa Fe) que desde su creación en el 2002, en solo tres años, aumentó su capital 18 veces y entregó 105 préstamos, con sumas que van desde 200 a 2.500 pesos;

                       

QUE las particulares características del sistema permiten denominarlo con toda justicia como “Préstamos Solidarios”;

                       

QUE los beneficiarios serán concientizados a través de cursos de capacitación, respecto de la vital importancia que tiene la solidaridad a efectos de la subsistencia del sistema;

                       

QUE las donaciones por parte de terceros podrán hacerse en aportes de dinero, o directamente a través de la adquisición de las herramientas o bienes muebles que necesita el beneficiario para su emprendimiento;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Créase el “FONDO SOLIDARIO” destinado al otorgamiento de créditos con aportes en dinero, bienes muebles y/o herramientas, provenientes de donaciones de terceros.

Los fondos destinados para ese fin y otros aportes, así como las amortizaciones de los préstamos, será, registradas en cuentas especiales.

 

ARTICULO 2ºDe los beneficiarios

 

Los fondos mencionados en el Artículo 1º serán otorgados en la calidad de préstamos a quienes cumplan los siguientes requisitos:

 

1 – Ser personas de escasos recursos comprobados mediante el estudio social realizado por área de Acción Social de la Municipalidad de Salto.

2 –Tener un proyecto de emprendimiento viable  y requieran de una pequeña contribución para su continuación.

3 –   Estar domicialiado en el Distrito de Salto.

4 –  Asistir a los cursos de capacitación que se dicten, relacionados con este sistema

5 –  En caso de elaborar productos alimentarios, contar con los requisitos bromatológicos exigibles al efecto.

 

ARTICULO 3º – A los fines de otorgar el préstamo se formalizará con la Municipalidad de Salto el correspondiente Contrato, con un garante beneficiario del mismo sistema y una garantía personal de cada beneficiario.

 

ARTICULO 4º – La Municipalidad de Salto dictará cursos de capacitación de asistencia obligatoria, mediante los cuales se instruirá, además de las cuestiones técnicas, sobre la vital importancia que tiene la solidaridad a los efectos de garantir la subsistencia del sistema.

 

ARTICULO 5ºDe los aportes

 

Los aportes que reciban los beneficiarios serán únicamente en bienes muebles y/o herramientas necesarias para el emprendimiento y se tomará a los fines de su tasación, el precio promedio que los mismos tengan en el mercado.

 

ARTICULO 6º – El plazo de los préstamos no podrá exceder los ciento ochenta (180) días y para su devolución se fijarán cuotas semanales cuyo monto se establecerá mediante la reglamentación que a tal efecto realice el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTICULO 7º – El Departamento Ejecutivo Municipal podrá cobrar un interés que no podrá superar la tasa testigo del Banco de la Nación Argentina. Teniendo en cuenta pautas tales como: funcionamiento del emprendimiento, sentido solidario del proyecto, posibilidades de mantener el poder adquisitivo del dinero que permita el otorgamiento de nuevos préstamos.

 

ARTICULO 8º – El seguimiento del sistema se hará a través de los recursos humanos existentes en la administración municipal, no desviándose los fondos en gastos administrativos y/o gastos al personal afectado.

A efecto de otorgamiento de los préstamos y control de la evaluación de los emprendimientos, se conforma un Consejo Consultivo constituido por: cuatro (4) miembros del Honorable Concejo Deliberante, uno (1) en representación del oficialismo y los otros, uno (1) por cada uno de los tres (3) Bloques de la oposición, el Intendente Municipal o quien designe como representante, un (1) miembro designado por la Dirección de la Producción y dos (2) representantes del Consejo Local Económico y Social (C.L.E.S.).

 

ARTICULO 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Abril de 2006 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

Con modificaciones propuestas, el proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Julio de 2006.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Julio de 2006.-