REGLAMENTACION  DE GERIATRICOS Y/O

GUARDERIA DE ANCIANOS

 

…VISTO.

               La necesidad de reglamentar el funcionamiento de establecimientos que alberguen a personas de la tercera edad, de ambos sexos, cualquiera sea su número, para brindar la atención permanente o transitoria, gratuita y onerosa, en la jurisdicción de Partido de Salto ; y

 

…CONSIDERANDO.

  • QUE es menester que los hogares geriátricos garanticen la protección y el cuidado de los adultos mayores hospedados con trato digno y respetuoso que asegure el mejoramiento de su calidad de vida ;
  • QUE estas pautas están evaluadas por lo establecido en los principios de la Organización de las Naciones Unidas, en favor de las personas de edad (1991) ;
  • QUE el Artículo 75º Inciso 23) de nuestra Constitución Nacional reconoce los Derechos Humanos, de los niños, mujeres, ancianos y personas con requerimientos especiales (1994) ;
  • QUE tales pautas legales no pueden ser alteradas ni vulneradas, por el hecho de que los adultos mayores tengan su lugar de residencia en Instituciones de Hospedaje Geriátrico y su jerarquía Constitucional;
  • QUE dichos establecimientos deben cumplir requisitos de habitabilidad, salubridad, seguridad y respeto de la intimidad y dignidad personales ;
  • QUE es preocupación del Gobierno Municipal garantizar los Derechos Sociales y desarrollar políticas públicas de promoción y protección de la tercera edad;

 

…POR ELLO :

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente :

 

O R D E N A N Z A

 

I – DEFINICION Y ALCANCE.

ARTICULO 1º.  HOGARES GERIATRICOS Y/O GUARDERIAS DE ANCIANOS : Se entiende por tales, a los fines de esta Ordenanza, los Establecimientos destinados al albergue, alimentación, salud, higiene y recreación asistida, de ancianos de ambos sexos, cualquiera sea el número, en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.-

 

ARTICULO 2º.  Los ancianos permitidos como pensionados, serán aquellos que no requieran internación especializada en otro tipo de establecimiento asistencial.-  Deberá confeccionárseles una historia clínica clara, precisa, ordenada y completa, exámenes complementarios y actualización clínica.-

 

 

                      

  1. Concejo Deliberante Municipal ORDENANZA Nº 093/2001

(2741) Salto (Bs. As.)

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II – HABILITACION Y EMPLAZAMIENTO

ARTICULO 3º.  La solicitud de habilitación deberá ser presentada ante el Departamento de Habilitación de Comercio e Industria, indicando :

  1. Domicilio del lugar ;
  2. Denominación ;
  3. Nombre del propietario o Institución de la que depende y su domicilio ;
  4. Registro correspondiente que fije la Reglamentación Provincial o constancia de Habilitación Provincial;
  5. Nombre del Director y domicilio ;
  6. Nombre del médico responsable del establecimiento y domicilio ;
  7. Carácter del Establecimiento, aclarando si los servicios que presta son onerosos o gratuitos ;
  8. Planos aprobados y actualizados de todo el inmueble y toda la documentación del inmueble, incluido Contrato de Alquiler si fueren arrendatarios ;
  9. Planos de instalación eléctrica y demás requisitos que establezca la reglamentación vigente ;
  10. Libro foliado y rubricado en el que constará ingreso y egreso de los residentes : datos personales, domicilio, número de habitación y número de historia clínica. También constará nombre y apellido, D.N.I., domicilio y teléfono del familiar responsable del residente y del médico particular que lo atiende.-  Cada vez que se produzca una baja deberá consignarse en este libro indicando el motivo de la misma y el destino del residente ;
  11. Deberán tener jardín, parque o patio de una superficie adecuada a la capacidad de alojamiento.-

 

ARTICULO 4º.  Cuando el o los Agentes Municipales actuantes presuman que las actividades del Establecimiento exceden las autorizadas incursionando en la actividad  de Clínica Geriátrica o ejercicio ilegal de la medicina, solicitaran la inmediata intervención de la Dirección de Salud de la Municipalidad según dictamen de la cual se considerará si excede o no el rubro habilitado, para actuar en consecuencia.-

 

ARTICULO 5º. Los inmuebles afectados a este servicio deberán serlo en forma exclusiva, no pudiendo compartirlo con otros usos, con excepción de vivienda del personal que intervenga directamente en la atención de las mismas.-

 

ARTICULO 6º.  Los Establecimientos deberán contar con guardias médicas y/o servicio de emergencias médicas, en ambos casos, deberán acreditar fehacientemente dicha cobertura.-

 

ARTICULO 7º.  La atención médica de los ancianos residentes o transitorios deberá ser prestada por la Emergencia Médica  contratada al efecto, por el Instituto o por el médico particular de cada uno.-

 

ARTICULO 8º.  Los ancianos residentes o transitorios no podrán   quedar librados en ningún momento a su autocuidado debiendo existir en forma continua y permanente personal responsable para tal fin.-

 

 

 

 

 

 

                        

  1. Concejo Deliberante Municipal ORDENANZA Nº 093/2001

(2741) Salto (Bs. As.)

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ARTICULO 9º.  Se deberán respetar las creencias particulares de cada anciano, fomentando además la recreación espiritual con terapia ocupacional o cualquier otra distracción que convenga a los mismos.-

 

ARTICULO 10º.  El régimen de visitas será acordado por la administración del establecimiento, no debiendo ser inferior a seis (6) horas diarias, continuas o alternadas.-

 

III – NORMAS EDILICIAS Y DE EQUIPAMIENTO.

ARTICULO 11º.  Las prestaciones que se brinden serán de calidad igualitaria independientemente de las condiciones económicas, sociales o religiosas de los internados.-

 

ARTICULO 12º.  Todo Establecimiento encuadrado en la presente debe contar con un material mínimo, a saber : termómetro, tensiómetro, estetoscopio, caja de curaciones, material para los fines mencionados, esterilizador eléctrico, elementos descartables, nebulizador, negatoscopio, guantes (estériles, descartables) irrigador, bolsas para hielo y bolsas para agua caliente.  Asimismo deberá contar con botiquín para urgencias ubicado en lugar bajo llave y provisto de : cardiotónicos , antipiréticos, analgésicos, antiespasmódicos, psicotrópicos,  antialérgicos, y tubos de oxígenos.-

 

ARTICULO 13º.  La medicación programada de cada persona deberá estar ubicada en un lugar seguro con llave, discriminada por paciente, actualizada y fuera del alcance de los residentes.-

 

ARTICULO 14º.  Los Establecimientos para estos fines podrán tener más de un piso o subsuelo.-

En estos casos los residentes ocuparán solamente la planta baja, dejando el primer piso y el subsuelo si existieran  para otras actividades del geriátrico.-

 

ARTICULO 15º.  Tendrán además de su acceso principal, otro que funcione como salida de emergencia, que comunique con la vía pública o espacio abierto, con la apertura de la puerta hacia afuera.-

 

ARTICULO 16º.  En el frente del edificio y en lugar visible se colocará un letrero de 0.30 mts. por 0.30 mts. como mínimo que especifique la actividad que desarrolla el establecimiento.-

 

ARTICULO 17º.  Previo a la habilitación de inmuebles para la prestación de este servicio, el organismo municipal competente deberá requerir certificado expedido por Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Delegación correspondiente, en la cual se certifique que se da cumplimiento a las normas de seguridad contra incendios y otros tipos de siniestros, prevista en la legislación provincial vigente (Ordenanza Nº 097/2006).-

 

ARTICULO 17º bis . Los inmuebles ya habilitados a esos efectos, dispondrán de un plazo de cuatro (4) meses, a contar de la promulgación de la presente Ordenanza, para obtener el correspondiente certificado; en caso de no dar cumplimiento a ello, se aplicarán las medidas previstas por las Ordenanzas vigentes.- (Ordenanza Nº 097/2006)

 

 

 

                       

  1. Concejo Deliberante Municipal    ORDENANZA Nº 093/2001

(2741) Salto (Bs. As.)

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IV – HIGIENE Y ASEO.

 

ARTICULO 18º.  Las habitaciones deberán  contar con :

  • Camas comunes y firmes, altura mínima 30 cmt., apoyatura del colchón en correcto estado ;
  • Colchones de altura mínima de 12 cmt. y almohadas, ambos en buen estado ;
  • Sillas y mesas de luz una por cama ;
  • Camas ortopédicas : 10% sobre el total de camas ; sillas de ruedas 10%.
  • Provisión de ropa de cama : por cama : – 3 Juegos completos de sábanas, dos

                                                                        frazadas, un cubrecamas, tres toallas

                                                                        chicas, una toalla grande, azaleas e

                                                                         impermeables – protector (5% sobre el

                                                                         total de las camas)

                                                                         Todos estos elementos estarán en

                                                                         buen estado de conservación e

                                                                         higiene.-

 

ARTICULO 19º. La ropa de cama y tocador será de uso individual y deberá ser cambiada cada vez que deba usarse por personas distintas, previo lavado y planchado.-  En los demás casos las mismas serán cambiadas cuando su estado de aseo y conservación así lo requieran con un mínimo de dos veces semanales.-

 

 V – DEL EDIFICIO. 

ARTICULO 20º. La capacidad de ocupación por habitación, se determinará a razón de 15 mts.3 por cama, no pudiendo exceder de cuatro camas por habitación, en caso que las habitaciones tuvieran una altura superior a tres (3) metros, se considerará esta situación como cifra máxima para establecer el cubaje.-

 

ARTICULO 21º.  Las habitaciones  tendrán numeración correlativa con indicación en su interior de la cantidad de personas que puedan alojarse.  Los pisos serán de material liso, impermeables, ignífugos y antideslizantes, tener buena ventilación y luz natural.-

 

ARTICULO 22º.  Los cielos rasos deberán ser de material a la cal,  yeso o cualquiera que garantice incombustibilidad, higiene y sellado.-

 

ARTICULO 23º.  Los Servicios Sanitarios se instalarán por planta, de acuerdo a la cantidad de camas, en la proporción que a continuación se expresa :

INODOROS : – uno hasta cinco personas

                       dos de seis a diez personas 

                       tres de once a trece personas

                       cuatro de catorce a dieciocho

                       cinco de diecinueve a veinticinco

                       seis de veintiséis a treinta

                       mas de treinta personas aumentará un inodoro por cada

                       fracción superior a cinco.

 

                        

  1. Concejo Deliberante Municipal ORDENANZA Nº 093/2001

(2741) Salto (Bs. As.)

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BIDETS : se  instalará un bidet por cada inodoro.

DUCHA : se instalará una ducha por cada inodoro.

LAVABOS :   uno hasta cuatro personas

                      dos de cinco a diez

                      tres de once a dieciocho

                      cuatro de diecinueve a veinticinco

                      cinco de veintiséis a treinta y cinco

                      mas de treinta y cinco personas un lavabo cada ocho personas

                      o fracción superior a cinco.

BAÑERA : una por cada veinte residentes.

GRIFERIA : una por cada veinte residentes.

AGARRADERAS : deberá contar con su instalación en todos los sanitarios.

ORINALES PORTATILES : uno por cada cama de internación habilitada.

APARATOS ORINALES : por lo menos uno por cada paciente que utiliza el dispo-

                                          sitivo.-

 

ARTICULO 24º.  Toda dependencia que contenga sanitarios deberá tener una abertura de ochenta (80) centímetros de ancho como mínimo deberá abrir hacia fuera.-

 

ARTICULO 25º. Las duchas, lavabos y bidets tendrán servicios de agua fría y caliente con canilla mezcladora ; el receptáculo para ducha deberá tener superficie  de piso antideslizante y pasa mano fijo, firme y desocupado.-

 

ARTICULO 26º.  LAVADERO :  Deberá disponer de lavadero propio y contará con capacidad para procesar la ropa de los distintos sectores del establecimiento, contando como mínimo con lavarropas y secarropas.-  En los casos en que cuenten con un servicio externo de lavandería deberán documentar tal circunstancia.-

 

ARTICULO 27º.  COCINA :  Reunirán las siguientes condiciones :

  1. La dimensión mínima será de seis (6) metros cuadrados, con dos metros de lado mínimo.
  2. Los pisos deberán ser de material liso, impermeable e incombustible.
  3. Los cielorasos idem al Artículo 22º de la presente.
  4. Los muros de la cocina serán revestidos con azulejos o cerámicos esmaltados hasta una altura mínima de dos (2) metros.

 

ARTICULO 28º.  Si la institución contara con servicio de cocina externa a la misma, se deberá certificar fehacientemente que el servicio tercerizado cuente con una infraestructura adecuada.-

 

 VI _- DE LA SEGURIDAD.

 

ARTICULO 29º.  ACCESOS. PASOS Y RAMPAS : Los pasamanos serán rígidos y asegurados sobre un lado de los mismos por lo menos con agarraderas.

  Se deberá contar con luz de emergencia a batería.-

 

 

 

 

 

           

  1. Concejo Deliberante Municipal          ORDENANZA Nº 093/2001

(2741) Salto (Bs. As.)

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ARTICULO 30º.  Contarán con sistemas de calefacción que brinde seguridad, estando prohibidos los Sistemas de combustión a Hogar abierto en dormitorios y lugares de circulación general.  Asimismo tendrán  un sistema de seguridad contra incendios.-

 

VII –  NORMAS TRANSITORIAS.

 

ARTICULO 31º.  Los Establecimientos habilitados con anterioridad a la presente Ordenanza, contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días  para adaptarse a las disposiciones de la misma, previo informe de las áreas del Departamento Ejecutivo que correspondan y a solicitud del o los interesados.-

 

ARTICULO 32º.  El Departamento Ejecutivo determinará los controles a aplicar y  dispondrá  una inspección a través de sus distintas áreas :

  1. Dirección de la Salud, b) Bromatología, c) Obras Públicas ; d) Inspección de Control Urbano.-

El Control deberá efectuarse una vez al mes como mínimo.-

 

ARTICULO 33º.  Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas conforme a las previsiones del Decreto Ley Nº 7314/67 y concordante.-

 

ARTICULO 34º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos ; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto ; y cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los ocho días del mes de Agosto del año Dos Mil Uno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA.

                       Fuera del Orden del Día en la Sesión Ordinaria de fecha 25 de Julio de 2001, y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos ; y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDA.

                  En la Sesión Ordinaria de fecha 8 de Agosto de 2001, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general  y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo.-

Elevamos copia al Departamento Ejecutivo, con fecha 10 de Agosto de 2001.-

 


Expediente 110-E-2001
Ordenanza 093/2001